Ley [219]

Artículo 181 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 181.- Además, en los inventarios correspondientes, en el último receso de cada Legislatura, se comprenderán los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones ordinarias, para los efectos de la fracción III del artículo 79 de la Constitución.

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