"¿Cómo haremos, cómo nos daremos cuenta de que hemos recaído si por la mañana estamos tan bien, tan café con leche?"
Julio Cortázar

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Código Civil Federal

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Código Civil Federal

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

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Resumen de la ley

Código Civil Federal ordena relaciones civiles de competencia federal: personas, familia, bienes, obligaciones, contratos, responsabilidad civil y sucesiones. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. El texto analizado contiene 3086 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

Personas físicas y morales Familia, estado civil y parentesco Bienes, propiedad y posesión Obligaciones y contratos civiles Responsabilidad civil Sucesiones y testamentos Personalidad jurídica Propiedad

Lo esencial

Qué regula

  • Personas físicas y morales
  • Familia, estado civil y parentesco
  • Bienes, propiedad y posesión
  • Obligaciones y contratos civiles
  • Responsabilidad civil
  • Sucesiones y testamentos

A quién aplica

  • Personas que participan en relaciones civiles del orden federal.
  • Personas físicas, personas morales, familias, acreedores, deudores, propietarios y herederos.
  • Autoridades judiciales y registrales que aplican reglas civiles federales.

Materias principales

  • Personas físicas y morales
  • Familia, estado civil y parentesco
  • Bienes, propiedad y posesión
  • Obligaciones y contratos civiles
  • Responsabilidad civil
  • Sucesiones y testamentos

Derechos principales

  • Personalidad jurídica
  • Propiedad
  • Familia
  • Herencia
  • Seguridad jurídica civil

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Juzgados civiles
  • Registro Civil
  • Autoridades registrales
  • Notarios y fedatarios cuando intervengan

Obligaciones principales

  • Cumplir obligaciones civiles asumidas por contrato o previstas por la ley.
  • Responder por daños, incumplimientos o actos jurídicos cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicios civiles
  • Trámites registrales
  • Sucesiones
  • Acciones de responsabilidad civil

Sanciones o consecuencias

  • Nulidad de actos
  • Responsabilidad por daños y perjuicios
  • Pérdida o modificación de derechos civiles
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oLas disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
2oLa capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer;
3oLas leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
4oSi la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
5oA ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
6oLa voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
7oLa renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
8oLos actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
9oLa ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
10Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
11Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
12Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Personas físicas y morales12, 13, 21, 22, 24Tema principal detectado para ubicar reglas de personas físicas y morales dentro de la ley.
Familia, estado civil y parentesco2o, 13, 14, 19, 23Tema principal detectado para ubicar reglas de familia, estado civil y parentesco dentro de la ley.
Bienes, propiedad y posesión13, 16, 24, 35, 65Tema principal detectado para ubicar reglas de bienes, propiedad y posesión dentro de la ley.
Obligaciones y contratos civiles2o, 13, 23, 25, 30Tema principal detectado para ubicar reglas de obligaciones y contratos civiles dentro de la ley.
Responsabilidad civil2o, 19, 25, 34, 35Tema principal detectado para ubicar reglas de responsabilidad civil dentro de la ley.
Sucesiones y testamentos1280, 1294, 1310, 1343, 1367Tema principal detectado para ubicar reglas de sucesiones y testamentos dentro de la ley.
Plazos importantes
  • los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
  • Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
  • En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior...
  • I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
  • Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable...
  • Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha...
  • Artículo 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e...
  • Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Código Civil Federal?

Código Civil Federal ordena relaciones civiles de competencia federal: personas, familia, bienes, obligaciones, contratos, responsabilidad civil y sucesiones. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. El texto analizado contiene 3086 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

¿Qué regula Código Civil Federal?

Regula principalmente personas físicas y morales, familia, estado civil y parentesco, bienes, propiedad y posesión, obligaciones y contratos civiles, responsabilidad civil, sucesiones y testamentos.

¿A quién aplica Código Civil Federal?

Aplica principalmente a Personas que participan en relaciones civiles del orden federal; Personas físicas, personas morales, familias, acreedores, deudores, propietarios y herederos; Autoridades judiciales y registrales que aplican reglas civiles federales.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Código Civil Federal?

Conviene empezar por artículo 1o, porque Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. También puede revisarse artículo 2o, porque La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer;

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar personas físicas y morales, familia, estado civil y parentesco, bienes, propiedad y posesión, obligaciones y contratos civiles, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025
El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
PLUTARCO ELIAS CALLES , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente