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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 28 de noviembre de 2025. El texto vigente refleja la reorganización judicial con Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial, así como reglas de elección judicial y carrera. Sus transitorios regulan entrada en vigor y transición institucional de la reforma judicial federal.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula los órganos, integración, competencias, administración, disciplina, carrera judicial y responsabilidades dentro del Poder Judicial federal. Define a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial. También regula elecciones y requisitos de personas juzgadoras, sesiones, votaciones, jurisprudencia, órganos auxiliares, defensoría pública, mecanismos alternativos, evaluación de desempeño y procedimientos de responsabilidad administrativa. Es una norma básica para entender cómo opera la justicia federal y cómo se distribuyen funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias.

Organización judicial federal. Suprema Corte y control constitucional. Tribunales federales y juzgados de distrito. Justicia electoral federal. Administración judicial. Disciplina, vigilancia y responsabilidades administrativas. Carrera judicial, formación y concursos. Jurisprudencia y precedentes.

Lo esencial

Qué regula

  • Los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.
  • La integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Competencias de Plenos Regionales, Tribunales Colegiados, Tribunales de Apelación y Juzgados de Distrito.
  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • El Órgano de Administración Judicial y sus órganos auxiliares.
  • El Tribunal de Disciplina Judicial y sus funciones de responsabilidad, vigilancia y evaluación.
  • La Escuela Nacional de Formación Judicial y la carrera judicial.
  • Procedimientos de responsabilidades administrativas y faltas disciplinarias.
  • Jurisprudencia, precedentes, contradicciones de criterios y publicación de tesis.

A quién aplica

  • A la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus integrantes.
  • Al Tribunal Electoral y sus Salas.
  • A Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito.
  • A Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, secretarios, actuarios, oficiales judiciales y personal jurisdiccional.
  • Al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial.
  • A la Escuela Nacional de Formación Judicial y demás órganos auxiliares.
  • A personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.
  • A litigantes, abogados, procuradores, agentes de negocios y particulares vinculados con funciones judiciales.

Materias principales

  • Organización judicial federal.
  • Suprema Corte y control constitucional.
  • Tribunales federales y juzgados de distrito.
  • Justicia electoral federal.
  • Administración judicial.
  • Disciplina, vigilancia y responsabilidades administrativas.
  • Carrera judicial, formación y concursos.
  • Jurisprudencia y precedentes.
  • Defensoría pública, peritos y mecanismos alternativos.
  • Presupuesto, recursos humanos, materiales y tecnología judicial.

Derechos principales

  • Las personas tienen acceso a órganos jurisdiccionales federales organizados por competencia y materia.
  • Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte son públicas por regla general.
  • Las partes pueden solicitar audiencias públicas ante la Suprema Corte, sujetas a decisión motivada del Pleno.
  • Las personas juzgadoras y personal judicial tienen reglas de carrera, formación y concursos conforme a principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
  • Las personas pueden recibir defensoría pública en los términos de las disposiciones aplicables.
  • Las personas sujetas a procedimientos de responsabilidad cuentan con reglas de investigación, substanciación, resolución y recursos conforme a la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Plenos Regionales.
  • Tribunales Colegiados de Circuito.
  • Tribunales Colegiados de Apelación.
  • Juzgados de Distrito.
  • Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Órgano de Administración Judicial.
  • Escuela Nacional de Formación Judicial.
  • Instituto Federal de Defensoría Pública.
  • Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.
  • Senado de la República y Comisión Permanente en actos de protesta o renuncia previstos.

Obligaciones principales

  • Los órganos jurisdiccionales deben resolver dentro de su competencia y conforme a Constitución, leyes y criterios obligatorios.
  • Ministras, Ministros, Magistraturas y Juzgadores deben observar impedimentos, incompatibilidades, legalidad, independencia e imparcialidad.
  • El Órgano de Administración Judicial debe administrar recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos conforme a acuerdos y presupuesto.
  • El Tribunal de Disciplina Judicial debe investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad del personal jurisdiccional.
  • La Escuela Nacional de Formación Judicial debe diseñar e implementar formación, capacitación, evaluación, certificación y concursos.
  • Las Contralorías y auditorías deben verificar cumplimiento normativo, control interno y desempeño administrativo.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  • Recursos derivados de la Ley de Amparo y revisión en amparo directo o indirecto.
  • Declaratoria general de inconstitucionalidad.
  • Denuncias de contradicción de criterios y formación de jurisprudencia.
  • Elección, protesta, sustitución, licencias y renuncias de personas juzgadoras.
  • Concursos de oposición y procesos de carrera judicial.
  • Auditorías ordinarias y extraordinarias de órganos judiciales.
  • Procedimientos de responsabilidad administrativa y recursos de revisión.
  • Solicitudes de mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Registro, sistematización, publicación y difusión de tesis, criterios y precedentes.

Sanciones o consecuencias

  • El Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar y resolver responsabilidades administrativas de personal jurisdiccional.
  • El Órgano de Administración Judicial conoce responsabilidades del personal administrativo, especialmente faltas no graves según corresponda.
  • Las personas juzgadoras pueden ser disciplinadas por conductas que atenten contra la administración de justicia, incluida demora intencional o por falta de diligencia.
  • Las y los Ministros, Magistraturas electorales e integrantes de órganos superiores sólo pueden ser separados conforme al Título Cuarto constitucional.
  • La violación de prohibiciones constitucionales puede implicar pérdida de prestaciones y beneficios, además de consecuencias por delitos contra la administración de justicia.
  • El Pleno de la Suprema Corte puede solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial amonestaciones o multas de hasta ciento ochenta veces el valor diario de la UMA a litigantes que falten a normas de convivencia.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Poder Judicial de la FederaciónConjunto de órganos jurisdiccionales, disciplinarios y administrativos listados en el artículo 1.
Suprema Corte de Justicia de la NaciónÓrgano compuesto por nueve Ministras o Ministros que funciona en Pleno.
Tribunal ElectoralÓrgano especializado del Poder Judicial para materia electoral federal.
Plenos RegionalesÓrganos colegiados regionales que conocen asuntos y contradicciones conforme a la ley.
Tribunales ColegiadosÓrganos de Circuito o de Apelación integrados por Magistraturas.
Juzgados de DistritoÓrganos jurisdiccionales federales de primera instancia y amparo.
Tribunal de Disciplina JudicialÓrgano encargado de responsabilidades, disciplina, evaluación y conflictos laborales judiciales.
Órgano de Administración JudicialÓrgano responsable de administración, carrera, recursos y órganos auxiliares judiciales.
Carrera judicialSistema de acceso, formación, concursos y profesionalización regulado por ley especializada.
Escuela Nacional de Formación JudicialÓrgano auxiliar encargado de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización.
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Enumera los órganos del Poder Judicial de la Federación.
2Establece integración de la Suprema Corte con nueve Ministras o Ministros.
3Fija los periodos anuales de sesiones de la Suprema Corte.
8Regula votaciones, mayorías, empates y votos particulares.
9Contiene requisitos para ser Ministra o Ministro.
10Establece duración de doce años y prohibición de reelección para Ministras y Ministros.
16Define asuntos que conoce la Suprema Corte.
17Enumera atribuciones del Pleno de la Suprema Corte.
22Inicia la regulación de Tribunales Colegiados y Plenos Regionales.
182Distribuye competencia en responsabilidades administrativas entre Tribunal de Disciplina y Órgano de Administración.
184Describe conductas disciplinarias de personas juzgadoras.
266Regula elección de Magistraturas del Tribunal Electoral.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Órganos del Poder Judicial1Identifica la estructura institucional federal.
Suprema Corte2 a 21Regula integración, sesiones, votaciones, requisitos, atribuciones y presidencia.
Tribunales y Juzgados federales22 a 100Ordena Plenos Regionales, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.
Órgano de Administración Judicial104 a 181Administra recursos, carrera, auditorías, órganos auxiliares y servicios.
Responsabilidades administrativas182 a 240Regula competencia, faltas, procedimientos y sanciones.
Tribunal Electoral241 a 294Establece salas, magistraturas, presidencias, competencias y criterios electorales.
Jurisprudencia y precedentes295 a 307Regula criterios obligatorios, contradicciones, tesis y difusión.
TransitoriosTransitoriosEstablece entrada en vigor y reglas de transición de la reforma judicial.
Plazos importantes
  • La Suprema Corte tiene dos periodos anuales de sesiones: de enero a la primera quincena de julio y de agosto a la primera quincena de diciembre.
  • Los votos particulares o concurrentes de Ministras y Ministros deben presentarse dentro de cinco días siguientes al acuerdo para insertarse en la ejecutoria.
  • Las Ministras y Ministros duran doce años en el cargo y no pueden reelegirse.
  • Quienes hayan sido Ministras o Ministros no pueden actuar como patronos, abogados o representantes ante órganos del Poder Judicial de la Federación durante dos años desde su retiro.
  • Los Tribunales Colegiados deben listar asuntos con al menos tres días de anticipación y discutir proyectos retirados en un plazo menor a quince días.
  • La presidencia de la Suprema Corte se renueva cada dos años de manera rotatoria conforme a votación.
  • Las visitas ordinarias de auditoría deben anunciarse con anticipación mínima de quince días en estrados del órgano correspondiente.
  • Los presidentes de Tribunales Colegiados deben cubrir ciertas vacantes dentro de treinta días naturales y notificar al Órgano de Administración Judicial en no más de tres días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos integran el Poder Judicial de la Federación?

La ley enumera a la Suprema Corte, Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial. Cada órgano cumple funciones jurisdiccionales, electorales, disciplinarias o administrativas.

¿Cuántos integrantes tiene la Suprema Corte?

La Suprema Corte se compone de nueve Ministras o Ministros y funciona en Pleno. Sus sesiones son públicas por regla general, salvo excepciones legales.

¿Qué hace el Tribunal de Disciplina Judicial?

Investiga, substancia y resuelve procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. También participa en evaluación, seguimiento de desempeño y conflictos que la ley le asigna.

¿Qué papel tiene el Órgano de Administración Judicial?

Administra recursos, carrera judicial, órganos auxiliares, formación, auditorías y servicios del Poder Judicial federal. También interviene en responsabilidades administrativas del personal administrativo conforme a la ley.

¿La ley regula la carrera judicial?

Sí. La ley conecta la carrera judicial con la Escuela Nacional de Formación Judicial y con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Los concursos y formación deben atender principios como excelencia, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre 2024
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :