Ley [LOPJF]
Artículo 25 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el o la secretaria respectiva practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.