Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.
Ley [LOPJF]
Artículo 235 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LRFIyII_Art105]
Vínculo entre normas
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
Vínculo entre normas
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
Vínculo entre normas
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Vínculo entre normas
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.