Ley [LOPJF]
Artículo 235 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.