"Diferencia entre pintura y fotografía: Una foto esta realizada por un ojo mecánico, completamente mediocre; En cambio, una pintura esta realizada a través de un ojo cuasi-divino, creado por Dios."
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Ley De La Guardia Nacional

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Se trata de una nueva ley vigente en materia de Guardia Nacional.

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Relación normativa

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Resumen de la ley

La Ley De La Guardia Nacional regula a la Guardia Nacional como fuerza de seguridad pública profesional, permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Establece sus fines, principios, atribuciones, estructura, mando, ingreso, profesionalización, jerarquías, disciplina, armamento, coordinación con entidades federativas y municipios, control parlamentario e intervención de comunicaciones bajo autorización judicial. Su finalidad es realizar la función de seguridad pública federal, preservar la paz social, proteger derechos de la población y colaborar temporalmente con autoridades locales cuando existan convenios.

Seguridad pública federal. Guardia Nacional y Secretaría de la Defensa Nacional. Prevención, investigación e inteligencia. Derechos humanos en actuación policial. Coordinación federativa y municipal. Profesionalización y disciplina. Armamento y uso de la fuerza. Detenciones, registro y cadena de custodia.

Lo esencial

Qué regula

  • Naturaleza, fines y principios de la Guardia Nacional.
  • Atribuciones de prevención, investigación e inteligencia en seguridad pública.
  • Actuación bajo mando del Ministerio Público en investigación de delitos.
  • Organización, estructura territorial y mandos.
  • Ingreso, profesionalización, grados, escalafones y licencias.
  • Equipamiento, armamento, capacitación y uso de fuerza.
  • Disciplina, correctivos y jurisdicción aplicable.
  • Coordinación con entidades federativas y municipios.
  • Informe anual al Senado.
  • Intervención de comunicaciones con autorización judicial.

A quién aplica

  • Integrantes de la Guardia Nacional.
  • Personal militar con formación policial adscrito a la Guardia Nacional.
  • Personal civil de confianza de la Guardia Nacional.
  • Secretaría de la Defensa Nacional y Comandancia de la Guardia Nacional.
  • Autoridades federales de seguridad pública.
  • Entidades federativas y municipios que celebren convenios de colaboración.
  • Ministerio Público y autoridades judiciales cuando intervengan investigaciones.
  • Personas detenidas, víctimas, testigos y población atendida por la Guardia Nacional.

Materias principales

  • Seguridad pública federal.
  • Guardia Nacional y Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Prevención, investigación e inteligencia.
  • Derechos humanos en actuación policial.
  • Coordinación federativa y municipal.
  • Profesionalización y disciplina.
  • Armamento y uso de la fuerza.
  • Detenciones, registro y cadena de custodia.
  • Informe al Senado y control democrático.
  • Intervención de comunicaciones.

Derechos principales

  • Derecho de la población a que la Guardia Nacional actúe con legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos.
  • Derecho de personas detenidas a ser informadas de sus derechos y puestas sin demora ante autoridad competente.
  • Derecho de víctimas a protección, auxilio inmediato y preservación de indicios.
  • Derecho a que los datos obtenidos con afectación a derechos humanos carezcan de valor probatorio.
  • Derecho de entidades federativas y municipios a convenios de colaboración con condiciones claras.
  • Derecho del personal a profesionalización, capacitación y reglas de carrera conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Comandancia de la Guardia Nacional.
  • Coordinaciones territoriales, estatales y de unidad.
  • Ministerio Público de la Federación.
  • Poder Judicial de la Federación.
  • Senado de la República.
  • Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Entidades federativas y municipios.
  • Instituto Nacional de Migración, autoridades aduaneras y autoridades ambientales en supuestos de colaboración.
  • Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando auxilie misiones ordenadas por el Ejecutivo Federal.

Obligaciones principales

  • La Guardia Nacional debe prevenir delitos y faltas administrativas en su ámbito de competencia.
  • Debe actuar bajo conducción y mando del Ministerio Público en investigaciones de delitos.
  • Debe preservar lugares de hechos, indicios, cadena de custodia y registros de actuaciones.
  • Debe respetar derechos humanos, legalidad, privacidad y debido proceso.
  • Debe registrar inmediatamente detenciones conforme a la ley.
  • Su personal debe usar armamento solo para funciones del servicio y con capacitación acreditada.
  • Debe rendir información anual sobre actividades ante el Senado por conducto del Ejecutivo Federal.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Convenios de colaboración con entidades federativas o municipios.
  • Registro inmediato de detenciones.
  • Puesta a disposición de personas y bienes.
  • Recepción de denuncias y aviso al Ministerio Público.
  • Preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia.
  • Solicitudes judiciales de intervención de comunicaciones.
  • Solicitudes de información y georreferenciación conforme a requisitos legales.
  • Evaluaciones de desempeño y control de confianza.
  • Procedimientos disciplinarios, amonestaciones y arrestos.
  • Informe anual al Senado y solicitudes de información adicional.

Sanciones o consecuencias

  • El uso de datos obtenidos con violación a derechos humanos carece de valor probatorio.
  • El incumplimiento de obligaciones puede generar correctivos disciplinarios.
  • La pérdida o robo de armas bajo cuidado del personal puede generar sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
  • Delitos cometidos en función policial pueden quedar sujetos al fuero federal; ciertos delitos corresponden a jurisdicción militar.
  • La actuación fuera de autorización judicial en comunicaciones puede generar responsabilidades.
  • El incumplimiento de convenios o reglas de coordinación puede afectar la continuidad de la colaboración.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Guardia NacionalFuerza de seguridad pública profesional y permanente dependiente de la Secretaría.
SecretaríaSecretaría de la Defensa Nacional.
SecretarioTitular de la Secretaría de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ComandantePersona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional.
Integrante de la Guardia NacionalPersona militar con formación policial adscrita a la Guardia Nacional.
Instituciones de seguridad públicaMinisterio Público, instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y Guardia Nacional.
Profesionalización y capacitaciónRuta profesional del personal de la Guardia Nacional.
Personal de confianzaPersonal civil técnico, profesional o administrativo de libre designación y remoción.
CoordinacionesEstructuras territoriales, estatales y de unidad para operación de la Guardia Nacional.
Intervención de comunicacionesTécnica autorizada judicialmente para supuestos previstos por la ley.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define que la ley reglamenta el artículo 21 constitucional en materia de Guardia Nacional.
2Contiene definiciones básicas.
4Define naturaleza de la Guardia Nacional.
5Establece su objeto de seguridad pública federal y colaboración local.
6Enumera fines de protección, paz social y salvaguarda de bienes nacionales.
8Fija principios de actuación.
9Lista atribuciones y obligaciones principales.
25Regula competencia para delitos federales y coadyuvancia local.
54 y 55Exigen capacitación para portar armas y conocer uso de la fuerza.
65Enumera obligaciones del integrante de la Guardia Nacional.
86 a 89Regulan informe anual al Senado.
90 a 96Regulan intervención de comunicaciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 3Entender alcance, definiciones y supletoriedad.
Fines y principios4 a 8Revisar objeto, funciones generales y principios de actuación.
Atribuciones9 y 10Ubicar facultades preventivas, investigativas, de auxilio y seguridad federal.
Integración y mando11 a 25Conocer estructura, Secretaría, Comandancia y coordinaciones.
Profesionalización y grados26 a 49Revisar ingreso, capacitación, jerarquías, escalafones, licencias y evaluación.
Armamento y equipo50 a 61Entender dotación, control, portación y capacitación en uso de armas.
Disciplina62 a 77Ubicar obligaciones, correctivos, arrestos y jurisdicción.
Coordinación78 a 85Revisar convenios con entidades federativas y municipios.
Informe al Senado86 a 89Conocer control legislativo anual.
Intervención de comunicaciones90 a 96Revisar autorización, límites, delitos y requisitos.
Plazos importantes
  • La evaluación de desempeño del personal debe realizarse anualmente.
  • La licencia por edad límite puede concederse a personal con veinte o más años de servicios efectivos próximo al retiro.
  • El Ejecutivo Federal debe presentar al Senado un informe al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo.
  • El Senado puede solicitar datos adicionales dentro de quince días hábiles posteriores a la presentación del informe.
  • El Ejecutivo debe remitir la información adicional dentro de quince días hábiles desde la notificación del requerimiento.
  • La intervención de comunicaciones puede prorrogarse bimestralmente, sin exceder seis meses en total, salvo nueva autorización con nuevos elementos.
  • La autoridad judicial debe resolver solicitudes de georreferenciación o intervención en los plazos constitucionales y legales aplicables.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De La Guardia Nacional?

Regula la organización, funciones, atribuciones, disciplina, coordinación, armamento, profesionalización y controles de la Guardia Nacional como fuerza de seguridad pública federal.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar facultades de la Guardia Nacional, detenciones, colaboración con estados o municipios, uso de armas, disciplina, intervención de comunicaciones o informe al Senado.

¿De quién depende la Guardia Nacional?

La ley establece que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y que su Comandancia opera conforme a esa estructura.

¿Puede investigar delitos?

Sí. Puede realizar investigación e inteligencia y, tratándose de delitos, debe actuar bajo conducción y mando del Ministerio Público competente.

¿Puede intervenir comunicaciones?

Solo en supuestos previstos por la ley y con autorización judicial, bajo requisitos, límites temporales y controles específicos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: