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Ley De La Guardia Nacional
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LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS; LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo primero.- Se expide la , para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo I
Generalidades de la Ley
Artículo 1. La es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo de la , en materia de Guardia Nacional.
Artículo 2. Para efectos de la se observarán las siguientes definiciones:
- Profesionalización y capacitación: Ruta profesional del personal de la Guardia Nacional;
- Comandante: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
- Instituciones de seguridad pública: El Ministerio Público, las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la Guardia Nacional;
- Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia Nacional;
- Ministerio Público: Ministerio Público de la Federación;
- Reglamento: Reglamento de la ;
- Personal de confianza: Persona civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional, quienes se regirán conforme a la , el cual será de libre designación y remoción, por lo que su nombramiento o encargo se podrá dar por terminado en cualquier momento, así como en el caso de que no acredite las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y
- Secretario: Persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la y el , así como toda aquella normativa aplicable en la materia.
Capítulo II
Fines y Principios de la Guardia Nacional
Artículo 4. La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría.
La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario.
Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios, con la finalidad de preservar la paz social y proteger los derechos de la población.
Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:
- Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
- Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
- Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
- Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
- Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de la realización de trabajos de investigación e inteligencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;
- Colaborar y participar, en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de los Gabinetes, Consejos, y en general con los Órganos Colegiados en los términos que así se convenga, de conformidad con los mecanismos de coordinación que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;
- Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones en materia penal federal; así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes , de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Hacer uso de las armas de conformidad con las disposiciones aplicables, y
- Auxiliar al Ejército, Fuerza Aérea y Armada en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de patriotismo, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, honestidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Capítulo III
Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
- Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
- Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
- La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la y las demás disposiciones aplicables;
- Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
- Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;
- Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, y
- En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;
- Realizar investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública;
- Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, en apego a la normativa aplicable y respeto a los derechos humanos;
- Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada y los derechos humanos de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;
- Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito; asimismo, realizar bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones en términos de las disposiciones aplicables;
- Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
- Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional Federal, conforme a las normas aplicables;
- Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la ;
- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el y las demás disposiciones aplicables;
- Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;
- Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
- Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo de la y el ;
- Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el y los protocolos correspondientes;
- Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, hasta su presentación inmediata ante el Ministerio Público correspondiente;
- Requerir, en coordinación con el Ministerio Público , a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación; a la información que se recabe se le dará el tratamiento establecido en la , la y la , según corresponda ;
- Realizar los registros de los actos de investigación que lleve a cabo, conforme al ;
- Emitir los informes, partes policiales y demás documentos relativos a sus investigaciones y, en su caso, remitirlos al Ministerio Público;
- Proporcionar atención a víctimas, para tal efecto deberá:
- Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
- Procurar que reciban atención médica o psicológica;
- Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en riesgo su integridad física o psicológica, en el ámbito de su competencia;
- Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima o persona ofendida aporten en el momento de la intervención policial y ponerlas a disposición del Ministerio Público encargado del asunto, observando la cadena de custodia, para que éste acuerde lo conducente, y
- Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;
- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que le sean encomendados con motivo de sus funciones;
- Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, con respeto a los derechos humanos de la persona y en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia;
- Incorporar a las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales;
- Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes.
La Guardia Nacional podrá participar, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación o contaminación de ecosistemas. Su actuación deberá regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional;
- Solicitar por escrito y bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo , a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos; previa autorización fundada y motivada de la autoridad judicial, realizar intervención de comunicaciones privadas, siempre y cuando se tengan elementos que hagan presumir la existencia de un ilícito. La autoridad judicial competente deberá resolver las solicitudes en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
- Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
- Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- Obtener, analizar y procesar información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales;
- Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
- Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
- Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
- Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
- Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
- Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
- Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas;
- Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
- Integrar al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública los datos que se recaben para identificar a las personas transgresoras de la ley;
- Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
- Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia;
- Ejecutar las previsiones que, por motivos de seguridad o de policía, se dicten con base en el párrafo primero del artículo de la , en materia de circulación de bienes en el territorio de la República;
- Promover el desarrollo tecnológico, para el cumplimiento de sus funciones en la investigación preventiva del delito, con la finalidad de preservar la paz social y mantener la seguridad pública, y
- Las demás que le confieran ésta y otras leyes.
Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
- Personal técnico especializado;
- Equipo especializado, y
- Recursos para gastos de investigación.
TÍTULO SEGUNDO
Integración de la Guardia Nacional
Capítulo I
Generalidades
Artículo 11. La estructura orgánica, de dirección y funcionamiento de la Guardia Nacional será la que disponen y su Reglamento.
Artículo 12. La Guardia Nacional estará integrada por:
- Recursos Humanos:
- El personal militar con formación policial, y
- Personal de confianza;
- Recursos económicos: Los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne para su sostenimiento y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, y
- Recursos materiales: Los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 13. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante la estructura siguiente:
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Comandancia;
- Coordinación Territorial;
- Coordinación Estatal;
- Coordinación de Unidad, y
- Unidades Circunstanciales.
Capítulo II
De la Secretaría
Artículo 14. La persona titular de la Secretaría, de conformidad con las instrucciones que reciba de la persona titular del Ejecutivo Federal, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional, correspondiéndole las facultades siguientes:
- Aportar los elementos necesarios por conducto de la Guardia Nacional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a dicha fuerza de seguridad pública;
- Implementar por conducto de la Guardia Nacional las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la referida fuerza;
- Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;
- Autorizar los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional, que sean necesarios para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la Guardia Nacional;
- Aprobar el Programa Anual de Capacitación;
- Autorizar los planes y programas de la Guardia Nacional, que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;
- Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y
- Las demás establecidas en y disposiciones aplicables.
Capítulo III
Del Comandante y las Coordinaciones
Artículo 15. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Artículo 16. La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será responsable del desarrollo, administración y operación de l a Guardia Nacional , así como del empleo de sus organismos, de conformidad con las directivas y demás disposiciones del Secretario y le corresponden las facultades siguientes:
- Ejercer el mando de la Guardia Nacional;
- Coordinar , administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;
- Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;
- Verificar el correcto ejercicio de los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;
- Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades que deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que estén directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
- Proponer a la Secretaría los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del reglamento de ;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, de Unidad y de las Unidades Circunstanciales;
- Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos, en los términos establecidos en el ;
- Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;
- Informar a la persona titular de la Secretaría sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
- Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
- Llevar a cabo , previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;
- Elaborar y presentar a la persona titular de la Secretaría el informe anual de actividades de la Guardia Nacional;
- Elaborar los planes y programas para:
- La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia policial;
- La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, informe policial homologado, cadena de custodia, puestas a disposición y respeto a los derechos humanos, y
- Elaborar el Programa Anual de Capacitación;
- Planear, controlar , coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional, conforme a las directivas que emita el Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento policial de la Guardia Nacional, así como en la actualización y generación de la doctrina de la materia;
- Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;
- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende la persona titular de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
- Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría adecuaciones a la división territorial y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;
- Asesorar a la persona titular de la Secretaría en lo relacionado con la seguridad pública y en asuntos de su competencia;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional, incluyendo aspectos administrativos y logísticos;
- El despliegue de la Guardia Nacional en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
- Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;
- Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales adscritas a su responsabilidad;
- Poner a consideración del Secretario por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezcan a la Guardia Nacional; además del personal de Estado Mayor y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
- Organizar y controlar las reservas de la Guardia Nacional, en coordinación con la dirección general competente de la Secretaría;
- Mantener el enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría;
- Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a dicha fuerza de seguridad pública en diversos foros bilaterales y multilaterales del mismo nivel en dicha materia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
- Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las fuerzas armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad;
- Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación;
- Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumpla con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
- Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
- Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
- Las demás que le confieran otras disposiciones legales y jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 17. La persona titular de la Comandancia ejercerá su autoridad a través de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, sin perjuicio de ejercerla directamente. Asimismo, dispondrá de una Jefatura General de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En los casos en que no hubiere personal de Guardia Nacional con la graduación requerida de Guardia Nacional para ejercer el Mando de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, la persona titular de la Secretaría designará a quien deba ejercerlo; la persona que sea designada deberá estar capacitada en materia de seguridad pública.
Artículo 18. En cada Coordinación Territorial habrá un General de División de Guardia Nacional, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones Estatales.
El Coordinador Territorial mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Las Coordinaciones Territoriales se integran con una o más Coordinaciones Estatales, atendiendo a necesidades estratégicas y estarán al mando de una persona Coordinadora con el grado de General de División de Guardia Nacional.
Artículo 19. En cada Coordinación Estatal habrá un General de Brigada de Guardia Nacional quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una entidad federativa.
Las personas titulares de las Coordinaciones Estatales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones de Unidad de nivel Batallón.
Las Coordinaciones Estatales dispondrán de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
El Coordinador Estatal mantendrá enlace con los Comandantes de Zona Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Las Coordinaciones Estatales se establecerán en cada entidad federativa y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Guardia Nacional, atendiendo a la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.
Las Coordinaciones Estatales se integran con organismos de la Guardia Nacional que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Coordinaciones de Unidad.
Artículo 20. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:
- El Batallón estará a cargo de un General Brigadier o Coronel de Guardia Nacional, tendrá bajo su mando a dos o más compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.
Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo del Ejército, Fuerza Aérea o Armada en su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;
- La compañía estará a cargo de un Capitán Primero o Segundo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Secciones. La Compañía, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, se desplegará en Secciones, Pelotones y Escuadras;
- La Sección estará a cargo de un Teniente o Subteniente de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones;
- El Pelotón estará a cargo de un Sargento Segundo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Escuadras, y
- La Escuadra estará a cargo de un Cabo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Soldados de Guardia Nacional.
- Vos organismos constituidos por tropas de la Guardia Nacional, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir funciones policiales a cargo de la Federación, bajo normas tácticas y técnicas en el cumplimiento de sus atribuciones, reciben el nombre de Coordinaciones de Unidad.
Artículo 21. Las Coordinaciones Regionales serán las áreas geográficas que servirán de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional.
Capítulo IV
De la Composición y Actuación de la Guardia Nacional
Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con:
- La Comandancia;
- La Jefatura General de Coordinación Policial;
- Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad;
- Unidades Circunstanciales , y
- Los servicios especializados de investigación e inteligencia .
Artículo 23. La Guardia Nacional dispondrá de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, que adoptarán la organización que requieran sus funciones.
Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo titular será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la República, la cual tendrá autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias en contra de los integrantes de la Guardia Nacional, incluso anónimas, para llevar a cabo actividades de vigilancia, inspección, supervisión e investigación y las demás que determine el reglamento de la .
Además, contará con una Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyas funciones se establecerán en el reglamento de .
Artículo 24. La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial serán los órganos técnico-operativos, colaboradores inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad tipo Batallón, respectivamente, a quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para transformar las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones y verificar su cumplimiento.
El Comandante expedirá los manuales de operación de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 25. La Guardia Nacional será competente para conocer de delitos federales; sin embargo, en coadyuvancia, podrá conocer de delitos del fuero común, previo convenio con las autoridades de las entidades federativas o municipales.
TÍTULO TERCERO
Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Capítulo I
Ingreso
Artículo 26. Para ingresar a la Guardia Nacional, el aspirante se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y en lo conducente, a lo previsto en la .
Artículo 27. La profesionalización y capacitación de Guardia Nacional se regulará conforme a los lineamientos siguientes:
- El ingreso de una persona a la Guardia Nacional estará supeditado a los antecedentes que obren en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. En caso de que el aspirante no cuente con antecedentes, deberá tramitar su inscripción en dicho Registro;
- El personal de la Guardia Nacional para el ejercicio de la función policial, debe contar con el Certificado Único Policial, expedido conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza. Este Certificado deberá mantenerse actualizado durante el tiempo que la persona permanezca en la Guardia Nacional;
- El personal de la Guardia Nacional deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización correspondientes, así como, cumplir con todos los requisitos que determine y la , y
- Las sanciones que se apliquen al personal de la Guardia Nacional por infracciones al régimen de responsabilidades administrativas, se determinarán mediante el procedimiento previsto en la .
Capítulo II
De los Grados y el Escalafón
Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.
Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:
- Generales de Guardia Nacional;
- Jefes de Guardia Nacional;
- Oficiales de Guardia Nacional, y
- Tropa de Guardia Nacional.
Artículo 29. Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son:
- Generales:
- General de División de Guardia Nacional;
- General de Brigada de Guardia Nacional, y
- General Brigadier de Guardia Nacional.
- Jefes:
- Coronel de Guardia Nacional;
- Teniente Coronel de Guardia Nacional, y
- Mayor de Guardia Nacional.
- Oficiales:
- Capitán Primero de Guardia Nacional;
- Capitán Segundo de Guardia Nacional;
- Teniente de Guardia Nacional, y
- Subteniente de Guardia Nacional.
- Tropa:
- Sargento Primero de Guardia Nacional;
- Sargento Segundo de Guardia Nacional;
- Cabo de Guardia Nacional, y
- Soldado de Guardia Nacional.
Artículo 30. Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los siguientes:
- De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende:
- General de División de Guardia Nacional;
- General de Brigada de Guardia Nacional, y
- General Brigadier de Guardia Nacional.
- Personal de Guardia Nacional:
Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.
Artículo 32. Para los efectos de la , es especialista el militar con formación policial perteneciente a la Guardia Nacional, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia y la técnica en materia de seguridad pública, y que no tenga escalafón propio. Los especialistas militares con formación policial pueden ser profesionistas o técnicos.
Artículo 33. A los especialistas militares con formación profesional se les podrán conferir las jerarquías siguientes: a los Técnicos, de Sargento Segundo de Guardia Nacional hasta Mayor de Guardia Nacional y a los Profesionistas, de Subteniente de Guardia Nacional hasta Teniente Coronel de Guardia Nacional. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.
Artículo 34. Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando las personas militares con formación profesional tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional mayor tiempo de servicios y, si aún éste fuera igual, al de mayor edad.
Artículo 35. Los militares con formación policial especialistas no tendrán escalafones; para su control, la Guardia Nacional de los servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.
Artículo 36. El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la , así como a la y a la demás normatividad aplicable.
Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la y su Reglamento.
Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.
Artículo 39. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el .
Artículo 40. Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos , y , fracción I, de , la equivalencia jerárquica será la siguiente:
| GUARDIA NACIONAL | EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA | ARMADA |
| I. Generales: General de División de Guardia Nacional General de Brigada de Guardia Nacional General Brigadier de Guardia Nacional | I. Generales: General de División General de Brigada o General de Ala General Brigadier o General de Grupo | I. Almirantes: Almirante Vicealmirante Contralmirante |
| II. Jefes: Coronel de Guardia Nacional Teniente Corone l de Guardia Nacional Mayor de Guardia Nacional | II. Jefes: Coronel Teniente Corone l Mayor | II. Capitanes: Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta |
| III. Oficiales: Capitán Primero de Guardia Nacional Capitán Segundo de Guardia Nacional Teniente de Guardia Nacional Subteniente de Guardia Nacional | III. Oficiales: Capitán Primero Capitán Segundo Teniente Subteniente | III. Oficiales: Teniente de Navío Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Primer Maestre/Guardia Marina |
| IV. Clases: Sargento Primero de Guardia Nacional Sargento Segundo de Guardia Nacional Cabo de Guardia Nacional Soldado de Guardia Nacional | IV. Clases: Sargento Primero Sargento Segundo Cabo Soldado | I V. Clases: Segundo Maestre Tercer Maestre Cabo Marinero |
Artículo 41. De acuerdo con su situación en la Guardia Nacional, los militares con formación policial se consideran en: activo, reserva y retiro.
Capítulo III
Situación de los integrantes de la Guardia Nacional
Artículo 42. El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre:
- Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares;
- A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Con licencia;
- Hospitalizado;
- Sujeto a proceso, y
- Compurgando una sentencia.
Artículo 43. La baja es la separación definitiva de los miembros de la Guardia Nacional, del activo de dicha fuerza de seguridad pública y procederá por ministerio de ley o por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los siguientes casos:
- Procede por ministerio de ley:
- Por muerte, y
- Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos, la Secretaría deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.
- Procede por acuerdo de la persona titular de la Secretaría:
- Por solicitud del interesado que sea aceptada;
- Por ser declarado prófugo de la justicia por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.
En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que, dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Comandancia de la Guardia Nacional lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;
- Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;
- Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría, tratándose del personal de Tropa y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;
- Por adquirir otra nacionalidad;
- La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o
- Por incumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la y demás disposiciones aplicables.
Artículo 44. Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite, conforme a lo siguiente:
- La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, por un lapso que no exceda de seis meses por causas de enfermedad o por asuntos particulares, de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.
- La licencia ilimitada es la que se concederá al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.
La persona titular de la Secretaría podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que la persona titular del Ejecutivo Federal considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la ley de la materia, éste se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad.
- La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, para:
- Desempeñar cargos de elección popular;
- Cuando la persona titular del Ejecutivo Federal los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional, y
- Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos.
Artículo 45. La licencia por edad límite es la que se concede al personal integrante de la Guardia Nacional, con veinte o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo de la , conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
| Generales, Jefes y Oficiales | Tropa | Tiempo de la Licencia |
| 25 años | 20 años | 3 meses |
| 26 años | 22 años | 4 meses |
| 28 años | 24 años | 5 meses |
| 30 años | 25 años | 6 meses |
| 32 años | 26 años | 7 meses |
| 34 años | 27 años | 8 meses |
| 36 años | 28 años | 9 meses |
| 38 años | 29 años | 10 meses |
| 40 años | 30 años | 11 meses |
| 42 o más años | 31 o más años | 12 meses |
El personal integrante de la Guardia Nacional que se ubique en cualquiera de los supuestos de este artículo podrá solicitarla a la Secretaría con treinta días de anticipación a la fecha que le corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.
La persona titular de la Secretaría, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en el párrafo segundo, fracción II del artículo de .
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el integrante de la Guardia Nacional, sin interrumpir su tiempo de servicios.
Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
Artículo 47. El integrante de la Guardia Nacional que se encuentre hospitalizado, continuará perteneciendo al activo de la Guardia Nacional, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedará sujeto a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.
Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue:
- Hoja de Actuación;
- Hoja de Servicios;
- Memorial de Servicios, y
- Extracto de Antecedentes.
TÍTULO CUARTO
Armamento
Capítulo I
De la Disposición
Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:
- Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas;
- Las armas menos letales, y
- Los equipos e instrumentos tecnológicos.
Artículo 51. El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo.
Capítulo II
De la Posesión
Artículo 52. La posesión de las armas de fuego se regirá por lo dispuesto en la .
Artículo 53. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas.
Capítulo III
De la Portación y Uso
Artículo 54. Únicamente el personal de la Guardia Nacional que haya acreditado su capacitación sobre el empleo de las armas de fuego y municiones podrá portar las mismas.
Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo de la , el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la .
Artículo 56. La portación y uso del armamento asignado al personal de la Guardia Nacional será exclusivamente para desempeñar las funciones que su empleo le exija.
Queda prohibido el empleo de armamento oficial en actividades ajenas al servicio y en lugares no autorizados, así como su comercialización, extravío, robo o destrucción; la infracción a lo antes señalado, se sancionará conforme al .
El integrante de la Guardia Nacional deberá entregar el armamento de cargo al término de sus actividades oficiales, en las instalaciones de la unidad a la que pertenezca.
Capítulo IV
Del Control y Vigilancia
Artículo 57. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional supervisarán el control y resguardo del armamento que tengan a su cargo.
La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a los hechos.
Artículo 58. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.
Artículo 59. La Guardia Nacional tendrá un sistema de información que permita conocer, en todo momento, el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes; la comisión del servicio que el integrante desempeñe; el registro de sus prácticas de tiro y, en su caso, si el integrante se vio involucrado en hechos con motivo de su uso, así como el resultado de la investigación correspondiente.
Artículo 60. Los depósitos de armamento y municiones deben ser instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente a cargo del personal responsable de la seguridad y el resguardo de las armas y municiones.
Solo se podrá acceder a las armas y municiones a través de las autorizaciones de los responsables de su resguardo y control.
Artículo 61. El personal de la Guardia Nacional que extravíe o sea sujeto de robo de las armas que tiene a su cuidado y responsabilidad, será sujeto a las sanciones que correspondan por las faltas administrativas, disciplinarias y penales, conforme a la normatividad aplicable.
Queda prohibida la portación de armas de cargo fuera de las actividades del servicio.
TÍTULO QUINTO
Régimen Disciplinario
Capítulo I
De las Obligaciones
Artículo 62. El personal integrante de la Guardia Nacional, por lo que hace a los delitos en que incurra durante su función policial, estará sujeto al fuero federal; asimismo, a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del .
Artículo 63. El integrante de la Guardia Nacional que tenga alguna queja en relación con las órdenes de sus superiores o las obligaciones que le imponga el servicio, las hará por los conductos regulares comenzando por su inmediato superior; cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho a acudir hasta la persona titular del Ejecutivo Federal por los canales conducentes.
Artículo 64. El integrante de la Guardia Nacional que infrinja la , así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.
Artículo 65. Son obligaciones del integrante de la Guardia Nacional:
- Conducir su actuación con dedicación y disciplina, con apego al orden jurídico, los principios de patriotismo, amor a la patria, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, honestidad; respeto a los derechos humanos reconocidos en la y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
- Preservar la secrecía, reserva o confidencialidad de los asuntos que conozcan por razón del desempeño de su función;
- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas por algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el momento de su intervención. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
- Utilizar adecuadamente el uniforme y las insignias de la Guardia Nacional que les correspondan;
- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación alguna;
- Abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública o urgencia de las investigaciones. Cuando tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente;
- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario;
- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrá a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberá denunciarlo;
- Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin existir una orden expresa del Ministerio Público o de alguna autoridad jurisdiccional y sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Dicha abstención aplicará siempre y cuando la detención no se genere en casos de flagrancia. En los casos de flagrancia, los integrantes de la Guardia Nacional estarán obligados a realizar la presentación ante el Ministerio Público de manera inmediata;
- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
- Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias para el ejercicio de sus funciones;
- Cumplir con los protocolos de investigación y de cadena de custodia que establezcan las autoridades competentes;
- Participar de manera coordinada con otras instituciones en materia de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
- Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de infracciones administrativas, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
- Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de su función, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
- Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, infracciones o delitos de los que tenga conocimiento;
- Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
- Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, respeto a los derechos humanos, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
- Inscribir las detenciones en el Registro Nacional de Detenciones, conforme a las disposiciones aplicables;
- Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones;
- Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer, por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento, en ejercicio y con motivo de sus funciones;
- Atender con diligencia la solicitud de información, queja o auxilio de la ciudadanía o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su ámbito de competencia, en cuyo caso deberá turnarlo a la autoridad o servidor público que corresponda;
- Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Guardia Nacional bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares y previamente exista la autorización correspondiente;
- Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o prohibido. El consumo de medicamentos controlados deberá realizarse mediante prescripción médica, avalada y certificada por el servicio médico correspondiente;
- Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Guardia Nacional o en actos del servicio, bebidas embriagantes; así como de presentarse a sus labores bajo sus efectos;
- Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio;
- Impedir que personas ajenas a la Guardia Nacional realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas o que le acompañen durante la realización de actos del servicio;
- Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros lugares de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;
- Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, conforme a lo previsto en la ley en la materia;
- Comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su situación profesional en la Guardia Nacional y como servidor público;
- Prestar, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subordinados y compañeros que la necesiten;
- Abstenerse de dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el personal de la Guardia Nacional que las emita y el subordinado que las cumpla, serán responsables conforme a la legislación penal aplicable;
- Abstenerse de abandonar el país sin autorización del superior facultado para ello;
- Abstenerse de abandonar, sin autorización del superior facultado para ello, la entidad federativa a la que está adscrito o en donde deba permanecer;
- Mantener respeto a sus superiores jerárquicos, acatar y ejecutar sus órdenes, salvo que atenten contra la ley y los derechos humanos;
- Abstenerse de dar órdenes de índole personal o que no tengan relación con el servicio o para impedir la ejecución de los deberes o facultades del subordinado;
- Abstenerse de obstaculizar algún medio de defensa o petición que quiera hacer valer un subordinado, insultarlo o inducirlo a cometer una acción degradante, una infracción o un delito;
- Aplicar los correctivos disciplinarios que correspondan, de manera proporcional a la falta cometida, y
- Los demás que establezca la y disposiciones legales aplicables.
Artículo 66. La disciplina es la norma a la que los integrantes de la Guardia Nacional deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral y, por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares y las disposiciones aplicables en materia de seguridad pública.
Artículo 67. El personal de la Guardia Nacional que tenga mando deberá comunicar a sus subordinados la importancia de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad. Su actuación se regirá inspirada en el cumplimiento del deber, por encima de otro interés o consideración personal; en consecuencia, no permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subordinados.
Artículo 68. El integrante de la Guardia Nacional que incumpla una o más de las obligaciones previstas en o su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se hará acreedor a alguno de los correctivos disciplinarios siguientes:
- Amonestación;
- Arresto;
- Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y
- Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina.
- IVa suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios.
Artículo 69. Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión.
Artículo 70. El arresto se impondrá de conformidad con las reglas siguientes:
- Pueden imponer los correctivos disciplinarios a los subordinados, los superiores jerárquicos o de cargo;
- Tienen facultad para graduar los arrestos:
- La persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía Mayor;
- La persona titular de la Comandancia, y
- Las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad a nivel Batallón y Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo;
- Quien imponga el arresto dará cuenta a la autoridad competente para su graduación, siendo ésta quien debe fijar su duración, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subordinado;
- Toda orden de arresto debe comunicarse por escrito. En caso de que el personal integrante de la Guardia Nacional se vea precisado a comunicarla de manera verbal, ésta, surtirá efectos de inmediato, pero dicha medida deberá ser ratificada por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, de manera fundada y motivada. En caso de que no se ratifique por escrito, la orden quedará sin efecto, y
- Quien impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el .
Artículo 71. Los arrestos se impondrán de acuerdo a lo siguiente:
- Generales, hasta por veinticuatro horas;
- Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas;
- Oficiales, hasta por ocho días, y
- Tropa, hasta por quince días.
- IVos Generales, Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Nacional que se encuentren a disposición de la Secretaría, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquier instalación de la Guardia Nacional o recinto militar.
- IVa persona titular de la Secretaría, podrá imponer, en todos los casos, arresto hasta por quince días.
Artículo 72. El personal facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta al hacerlo que éstos sean proporcionales a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
El personal facultado para graduar arrestos podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.
Artículo 73. El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.
Artículo 74. El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.
Artículo 75. Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.
Artículo 76. Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo.
Observándose en lo conducente lo establecido en y su Reglamento, así como la , y demás normativa aplicable.
Capítulo II
De los Delitos Contra la Disciplina
Artículo 77. Para el caso de las faltas que constituyan delitos, se estará a lo previsto en la legislación penal militar y del fuero federal o común, según corresponda.
Por lo que respecta a las responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la .
TÍTULO SEXTO
De la Coordinación y la Colaboración
Capítulo I
De la Coordinación y Colaboración con las
Entidades Federativas y Municipios
Artículo 78. La Guardia Nacional participará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas para preservar la paz social y la seguridad de la población, de conformidad con lo dispuesto en la y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de las instancias que compongan el Sistema.
El titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas será invitado a las instancias de coordinación que para ese efecto se establezcan.
Artículo 79. La Guardia Nacional, por conducto del Secretario, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades federativas o municipios para la realización de acciones continuas en materia de seguridad pública, por un tiempo determinado.
Artículo 80. Durante la vigencia de los convenios de colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, los titulares del poder ejecutivo local o los presidentes municipales, en el ámbito de sus competencias, asumirán las siguientes responsabilidades:
- Asistir a las reuniones de coordinación que se convoquen;
- Aportar la información necesaria para cumplir con los fines de la colaboración;
- Mantener, conforme los parámetros que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para atender las necesidades en materia de seguridad pública en el ámbito de su competencia;
- Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública en los términos de la ley de la materia;
- Presentar informes periódicos sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe al efecto, y
- Propiciar, en el ámbito de su competencia, las condiciones para el cumplimiento de los fines que se persigan con la colaboración solicitada.
Artículo 81. Los términos, condiciones, obligaciones y derechos que correspondan a la Guardia Nacional y a las autoridades de las entidades federativas y municipios, se establecerán en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban entre el Secretario, el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate y, en su caso, los presidentes municipales correspondientes. En los convenios se establecerán las condiciones y términos para la conclusión de las tareas encomendadas a la Guardia Nacional, a fin de que las instituciones de seguridad pública local las asuman plenamente.
Asimismo, se establecerá un programa para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, con objetivos, instrumentos de seguimiento y evaluación e indicadores de avance y metas que permita a dichas instituciones cumplir con sus facultades, atribuciones y obligaciones; para lo anterior, deberán contar, sobre la base de la corresponsabilidad, con las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas.
Artículo 82. Los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para la operación de la Guardia Nacional estarán a cargo de la Federación.
Excepcionalmente, los convenios de colaboración que se suscriban entre la Secretaría y las entidades federativas o municipios contendrán las aportaciones que, en su caso, deberán hacer éstos cuando la Guardia Nacional realice tareas de seguridad pública de competencia local.
Capítulo II
Disposiciones Complementarias
Artículo 83. En los casos en que resulte necesario, la Guardia Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley.
Artículo 84. En sus funciones y atribuciones de investigación y combate a los delitos, la Guardia Nacional actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente, a fin de que sus actuaciones se lleven a cabo con legalidad y bajo las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia válida ante los tribunales.
Artículo 85. Cuando durante el desarrollo de la investigación la Guardia Nacional estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público que la esté conduciendo, quien resolverá lo conducente.
TÍTULO SÉPTIMO
Controles
Capítulo I
Del Control Parlamentario
Artículo 86. Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, el Ejecutivo Federal presentará por escrito ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.
Artículo 87. El informe que el Ejecutivo Federal presente al Senado de la República contendrá, al menos, los rubros siguientes:
- Los nombramientos expedidos para los cargos establecidos en el artículo de y las adscripciones realizadas a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
- El despliegue territorial de la Guardia Nacional;
- El número de efectivos desplegados;
- El número de eventos en los que haya participado personal de la Guardia Nacional, el desglose de aquellos en los que haya hecho uso de la fuerza, especificando los casos en que se utilizaron armas de fuego y en los que se haya determinado exceso en el uso de la misma;
- El número de personas detenidas, de objetos, productos o instrumentos de delitos y el desglose de armas, explosivos, sustancias contempladas en la , así como los bienes cuyas categorías prevé el ;
- El número de diligencias ministeriales y judiciales en las que intervino el personal de la Guardia Nacional;
- El número de elementos sancionados disciplinariamente y el desglose de los motivos y clase de las sanciones impuestas;
- El número de elementos sancionados penalmente y el desglose de los motivos y tipo de penas impuestas;
- El número de recomendaciones en materia de derechos humanos realizadas en relación a las actuaciones de la Guardia Nacional, así como el desglose de sus motivos, la atención que se haya dado a las mismas y, en su caso, el sentido de los informes que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las equivalentes de las entidades federativas;
- Los recursos ejercidos por la Guardia Nacional para el cumplimiento de los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios;
- El número de los convenios de colaboración suscritos con entidades federativas y municipios, así como el avance en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Guardia Nacional en los mismos;
- El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, y
- La estrategia desplegada para el cumplimiento de los fines de la Guardia Nacional, sus objetivos generales y específicos, así como los resultados obtenidos con base en indicadores de evaluación del desempeño.
Artículo 88. El Senado de la República podrá solicitar al Ejecutivo Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del informe, datos adicionales a sus rubros legales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.
Artículo 89. El Senado de la República analizará y, en su caso, aprobará el informe dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en el que haya sido presentado.
Capítulo II
Del Control Judicial
Artículo 90. De conformidad con los artículos y de la , con la , con la , con el y con la , la Guardia Nacional podrá solicitar ante la autoridad jurisdiccional la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud de la persona titular de la Comandancia o de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos que se señalan en el artículo de .
En caso de que durante la intervención de comunicaciones se advierta el indicio de la posible comisión de un hecho delictivo, se hará del conocimiento inmediato al Ministerio Público.
Artículo 91. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la .
Artículo 92. Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones serán responsables de que se realicen en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y necesidad por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, solo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comandante o la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, acrediten la aparición de nuevos elementos que así lo justifiquen.
En su autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
Artículo 93. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere , se autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:
- En el :
- El de evasión de presos, previsto en el artículo ;
- El que se cometa contra la salud, previsto en los artículos , , párrafo primero, , excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, , , párrafo primero y , parte primera del párrafo tercero;
- El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos , y ;
- El de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II, del Título Octavo;
- El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos y ;
- El de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo ;
- El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo ;
- El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo , segundo párrafo;
- i) El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada;
- El de tráfico de menores, previsto en el artículo ;
- El de robo de vehículo, previsto en el artículo ;
- l) Los previstos en el artículo ;
- El de extorsión, previsto en el artículo , y
- El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo ;
- En la , el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la ;
- En la , el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos , y ;
- En la , el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo ;
- En la , los delitos previstos en ella;
- En la ;
- En la , y
- En la .
Artículo 94. Cuando en la misma práctica sea necesario intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial competente una nueva solicitud, debiendo, al concluir la intervención, levantar un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o video con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.
La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.
La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación.
Independientemente de lo anterior, la Guardia Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control.
Artículo 95. En caso de que la autoridad judicial competente que haya autorizado la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción conforme al procedimiento correspondiente.
El Comandante o el titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, bajo su estricta responsabilidad, garantizarán la reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas que les hayan sido autorizadas y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente.
En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.
Artículo 96. Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados;
- Que cuente con certificación de control de confianza vigente, y
- Que tenga una jerarquía mínima de Oficial.
Transitorios
primero..- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo.. - Se abroga la , publicada en el el 27 de mayo de 2019.
tercero..- Las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la Ley a que se refiere el transitorio anterior seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normatividad que las sustituya o las deje sin efectos.
cuarto..- Se contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias en materia de Guardia Nacional.
quinto..- Los asuntos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento del inicio de su tramitación.
sexto..- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
séptimo..- Por lo que hace a la reforma de la , el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad.
octavo..- Hasta en tanto la persona titular del Ejecutivo Federal expida el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento vigente en la materia.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2025 .- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez , .- Rúbrica.
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