Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
Ley [LGN]
Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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