Ley [LGN]
Artículo 46 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
Ley [LGN]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.