Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.
Ley [LGN]
Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De La Guardia Nacional (LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.