Ley [LGN]
Artículo 48 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.
Ley [LGN]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.