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Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPSDMS_200521)
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Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Resumen de la ley
La Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro establece los tipos penales y sanciones aplicables al secuestro en México, regula medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, distribuye competencias y ordena coordinación entre Federación y entidades federativas. La ley prevé persecución de oficio, imprescriptibilidad de acción penal y sanciones, prisión preventiva oficiosa en supuestos relevantes, penas altas, reglas de reparación del daño, prevención, unidades especializadas y obligaciones de instituciones de seguridad pública.
Lo esencial
Qué regula
- Los delitos en materia de secuestro y sus penas.
- La reparación del daño a víctimas y ofendidos.
- La investigación y persecución de oficio.
- La imprescriptibilidad de acción penal y ejecución de sanciones.
- Beneficios penitenciarios y restricciones para personas sentenciadas.
- Prevención, coordinación e intercambio de información entre autoridades.
- Unidades especializadas contra el secuestro.
- Fondo de apoyo para víctimas y ofendidos.
- Protección a víctimas, testigos y personas que intervienen en procedimientos.
A quién aplica
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Ministerio Público federal y local.
- Instituciones de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario y dependencias de seguridad.
- Personas imputadas, procesadas o sentenciadas por secuestro.
- Víctimas, ofendidos, familiares y testigos.
- Unidades especializadas contra el secuestro.
- Consejo Nacional de Seguridad Pública y Secretariado Ejecutivo.
- Órganos jurisdiccionales competentes.
Materias principales
- Secuestro y secuestro exprés.
- Agravantes y penas de prisión.
- Reparación del daño.
- Competencia y coordinación institucional.
- Investigación permanente y persecución de oficio.
- Medidas de protección y asistencia.
- Prevención social y geodelictiva.
- Unidades especializadas.
- Fondo de apoyo a víctimas.
- Restricciones de beneficios penitenciarios.
Derechos principales
- Derecho de víctimas y ofendidos a reparación del daño en sentencia condenatoria.
- Derecho a medidas de protección, atención y asistencia.
- Derecho a que el Ministerio Público proceda de oficio.
- Derecho a investigación permanente para esclarecer hechos.
- Derecho a protección de información reservada o confidencial.
- Derecho a medidas de apoyo mediante el Fondo correspondiente.
- Derecho a que autoridades se coordinen para prevención, investigación y sanción.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ministerio Público debe proceder de oficio en todos los casos.
- La policía debe investigar bajo conducción y mando del Ministerio Público aun cuando inicialmente no haya elementos suficientes.
- Federación y entidades federativas deben coordinarse para cumplir el objeto de la ley.
- Instituciones de seguridad pública deben realizar estudios, campañas, intercambio de información y prevención.
- Las autoridades deben crear y operar unidades especializadas contra el secuestro.
- Las sentencias condenatorias deben contemplar reparación del daño.
- Personas servidoras públicas con conocimiento de secuestro deben denunciar o informar de inmediato.
- Las autoridades deben proteger a víctimas, ofendidos y personas que intervienen en el procedimiento.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Denuncia o conocimiento de hechos de secuestro.
- Inicio de investigación de oficio por el Ministerio Público.
- Procedimiento penal por secuestro o delitos conexos.
- Solicitud de reparación del daño.
- Solicitud de medidas de protección y asistencia para víctimas, ofendidos o testigos.
- Coordinación entre unidades especializadas federales y locales.
- Aplicación de prisión preventiva oficiosa en supuestos previstos.
- Vigilancia policial posterior a la liberación de personas condenadas.
- Acceso a apoyos del Fondo para víctimas y ofendidos.
- Campañas de prevención y análisis geodelictivo.
Sanciones o consecuencias
- El secuestro básico puede sancionarse con 40 a 80 años de prisión y de 1,000 a 4,000 días multa.
- Las agravantes pueden elevar la pena a rangos de 50 a 90 años o de 50 a 100 años de prisión, según el caso.
- Si la víctima es privada de la vida, la pena puede ser de 80 a 140 años de prisión y multa elevada.
- La simulación de secuestro, amenazas y conductas de auxilio, ocultamiento u obstaculización tienen sanciones propias.
- Personas servidoras públicas pueden recibir penas, multas e inhabilitación.
- Personas sentenciadas no tienen derecho a beneficios de libertad preparatoria, sustitución, conmutación o reducción de condena, salvo supuestos estrictos.
- Puede imponerse vigilancia policial hasta por 5 años posteriores a la liberación.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Secuestro | Privación de la libertad con propósitos como obtener rescate o beneficio, retener como rehén, causar daño o cometer secuestro exprés. |
| Secuestro exprés | Privación de libertad para ejecutar robo o extorsión, desde el momento de su realización. |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Seguridad Pública. |
| Instituciones de Seguridad Pública | Instituciones policiales, de procuración de justicia, sistema penitenciario y dependencias encargadas de seguridad pública. |
| Fondo | Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos. |
| Programa Nacional | Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro. |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales. |
| Víctima u ofendido | Personas reconocidas conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, medidas de protección, competencias y coordinación. |
| 2 | Remite a normas supletorias y prevé prisión preventiva oficiosa. |
| 3 | Ordena actuación de oficio del Ministerio Público. |
| 5 | Declara imprescriptibles acción penal y ejecución de sanciones por secuestro. |
| 8 | Obliga a incluir reparación del daño en sentencia condenatoria. |
| 9 | Define la conducta de secuestro y sus propósitos. |
| 10 | Regula agravantes principales. |
| 11 | Prevé pena cuando la víctima es privada de la vida. |
| 12 | Regula atenuantes por liberación espontánea y colaboración. |
| 19 | Restringe beneficios penitenciarios. |
| 21 | Organiza prevención y coordinación institucional. |
| 40 y 41 | Regulan obligaciones y unidades especializadas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 8 | Define objeto, supletoriedad, persecución de oficio, imprescriptibilidad y reparación. |
| Delitos y sanciones | 9 a 20 | Regula secuestro, agravantes, simulación, colaboración, servidores públicos y beneficios. |
| Prevención y coordinación | 21 a 28 | Ordena estudios, campañas, intercambio de información y acciones preventivas. |
| Unidades especializadas | 29 a 34 | Regula organización, capacitación y facultades de unidades contra el secuestro. |
| Fondo de apoyo | 35 a 37 | Establece apoyo a víctimas y ofendidos. |
| Protección y asistencia | 38 a 43 | Prevé medidas de protección, atención y coordinación institucional. |
| Régimen transitorio | Transitorios | Regula entrada en vigor, adecuaciones y transición procesal. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010.
- El texto fuente indica última reforma publicada el 20 de mayo de 2021.
- Si se libera espontáneamente a la víctima dentro de los 3 días siguientes a la privación de libertad y sin lograr propósitos ni agravantes, opera una pena atenuada.
- Si se libera espontáneamente dentro de los primeros 10 días sin lograr propósitos ni agravantes, también se prevé un régimen de pena específico.
- La autoridad judicial puede ordenar vigilancia policial hasta por 5 años posteriores a la liberación de personas condenadas.
- Diversos transitorios de reformas procesales prevén plazos de 30 y 180 días para autoridades de supervisión y lineamientos.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley?
Regula delitos de secuestro, sanciones, reparación del daño, medidas de protección, coordinación institucional, prevención y unidades especializadas.
¿El secuestro prescribe?
No. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones por secuestro son imprescriptibles.
¿Qué es secuestro exprés?
Es la privación de libertad para ejecutar robo o extorsión, desde el momento mismo de su realización.
¿El Ministerio Público necesita querella?
No. En materia de secuestro el Ministerio Público procede de oficio en todos los casos.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 21, 40 y 41.
Índice de artículos
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
49 artículos disponibles en LGPSDMS_200521.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
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- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48