Ley [LGPSDMS_200521]

Artículo 11 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

Artículo reformado DOF

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