"La adversidad no es un infortunio, mas soportarlo noblemente es una suerte."
Marco Aurelio

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Ley General De Víctimas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 1 de abril de 2024, que refuerza referencias a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro del enfoque diferencial.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General De Víctimas reconoce y garantiza derechos de personas víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos. Ordena medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, protección, verdad, justicia y reparación integral. También crea reglas para el Sistema Nacional de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Registro Nacional de Víctimas, la Asesoría Jurídica y los recursos de ayuda, con obligaciones para autoridades de todos los órdenes de gobierno.

Reconocimiento de calidad de víctima y principios de atención. Derechos a verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia. Medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, rehabilitación y compensación. Registro Nacional de Víctimas. Sistema Nacional de Víctimas y Comisión Ejecutiva. Asesoría jurídica, representación, intérpretes y enfoque diferencial. Responsabilidades administrativas, civiles y penales por incumplimiento. Derecho a ayuda, asistencia, atención y protección rápida, gratuita, efectiva y con enfoque diferencial.

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos de víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas.
  • Ayuda inmediata, asistencia, atención médica, psicológica, social y jurídica.
  • Reparación integral: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
  • Sistema Nacional de Víctimas, Comisión Ejecutiva y comisiones locales.
  • Registro Nacional de Víctimas y procedimientos de inscripción.
  • Asesoría jurídica, medidas de protección y obligaciones de autoridades.
  • Responsabilidades por incumplimiento de deberes frente a víctimas.

A quién aplica

  • Víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, incluidas víctimas indirectas y colectivas.
  • Autoridades federales, estatales, municipales, poderes constitucionales, dependencias e instituciones públicas.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y comisiones estatales.
  • Ministerios públicos, jueces, instituciones de salud, educación, desarrollo social y seguridad.
  • Asesores jurídicos, organismos públicos de derechos humanos y particulares que intervienen en atención a víctimas.

Materias principales

  • Reconocimiento de calidad de víctima y principios de atención.
  • Derechos a verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
  • Medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, rehabilitación y compensación.
  • Registro Nacional de Víctimas.
  • Sistema Nacional de Víctimas y Comisión Ejecutiva.
  • Asesoría jurídica, representación, intérpretes y enfoque diferencial.
  • Responsabilidades administrativas, civiles y penales por incumplimiento.

Derechos principales

  • Derecho a ayuda, asistencia, atención y protección rápida, gratuita, efectiva y con enfoque diferencial.
  • Derecho a verdad, justicia, investigación pronta, sanción de responsables y recurso judicial efectivo.
  • Derecho a reparación integral, proporcional, transformadora y diferenciada.
  • Derecho a atención médica y psicológica de emergencia sin discriminación ni condición previa.
  • Derecho a medidas de protección cuando exista riesgo para vida o integridad.
  • Derecho a asesoría jurídica gratuita, intérprete o traductor cuando sea necesario.
  • Derecho a participar en procedimientos y a no sufrir victimización secundaria.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
  • Comisiones de víctimas de las entidades federativas.
  • Sistema Nacional de Víctimas.
  • Ministerio Público, órganos jurisdiccionales y autoridades de procuración de justicia.
  • Instituciones públicas de salud, educación, desarrollo social y asistencia.
  • Organismos públicos de derechos humanos.
  • Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes locales.

Obligaciones principales

  • Todas las autoridades deben prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones conforme a sus competencias.
  • Deben brindar atención inmediata en salud, educación y asistencia social cuando proceda.
  • Deben presumir buena fe de las víctimas y evitar criminalización o trato revictimizante.
  • Deben adoptar medidas de protección urgentes cuando exista amenaza o riesgo.
  • Deben documentar, remitir y suministrar información necesaria para el Registro Nacional de Víctimas.
  • Deben garantizar asesoría jurídica, accesibilidad, intérpretes y enfoque especializado.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de inscripción al Registro Nacional de Víctimas.
  • Solicitud de recursos de ayuda inmediata, asistencia, atención, rehabilitación o compensación.
  • Solicitud de asignación de asesor jurídico, intérprete o traductor.
  • Medidas de protección, cautelares o precautorias para seguridad de víctimas.
  • Reclamación de reparación integral y compensación subsidiaria.
  • Quejas, denuncias y recursos ante autoridades de derechos humanos, ministerios públicos o juzgados.
  • Integración de expediente por Comité Interdisciplinario Evaluador.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento por acción u omisión de deberes puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
  • Servidores públicos que pongan en riesgo a víctimas por intimidación, negligencia o colusión pueden ser sancionados.
  • Alterar registros o informes genera responsabilidad disciplinaria y puede implicar responsabilidad del superior jerárquico.
  • La garantía de no ofender puede hacerse efectiva si el agresor vuelve a molestar a la víctima.
  • Las autoridades pueden solicitar medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento de deberes de atención.
  • Las resoluciones administrativas sobre pagos o compensaciones pueden controvertirse por las vías legales aplicables.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Víctima directaPersona física que sufre daño o menoscabo por delito o violación de derechos humanos.
Víctima indirectaFamiliares o personas a cargo de la víctima directa con relación inmediata.
Víctima potencialPersona cuya integridad o derechos peligran por ayudar a una víctima o impedir un hecho victimizante.
Hecho victimizanteActo u omisión que daña derechos o bienes jurídicos por delito o violación de derechos humanos.
DañoAfectación física, mental, moral, material, patrimonial o de derechos.
Reparación integralConjunto de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Recursos de AyudaGastos para ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación.
Asesor JurídicoProfesional adscrito a la Comisión Ejecutiva o su equivalente local para representar y orientar a víctimas.
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Artículos clave
  • Artículo 1: establece orden público, obligatoriedad y reparación integral.
  • Artículo 2: fija el objeto de reconocer y garantizar derechos de víctimas.
  • Artículo 4: define víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas.
  • Artículo 5: enuncia principios como dignidad, buena fe, enfoque diferencial y máxima protección.
  • Artículo 7: enumera derechos generales de las víctimas.
  • Artículo 8: regula ayuda provisional, oportuna y rápida.
  • Artículo 26: reconoce el derecho a reparación integral.
  • Artículo 68: prevé compensación subsidiaria en determinados delitos.
  • Artículos 96 a 112: regulan el Registro Nacional de Víctimas.
  • Artículo 172: prevé asignación inmediata de asesor jurídico.
Mapa de temas
TemaArtículos claveContenido
Objeto y principiosArtículos 1 a 6Define alcance, víctimas, principios, conceptos y protección más amplia.
Derechos generalesArtículos 7 a 25Reconoce derechos a ayuda, verdad, justicia, protección y participación.
Reparación integralArtículos 26 a 78Regula medidas, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Sistema NacionalArtículos 79 a 84Coordina autoridades e instituciones de atención a víctimas.
Comisión EjecutivaArtículos 84 Bis y siguientesEstablece organización, atribuciones, Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva.
Registro NacionalArtículos 96 a 112Ordena inscripción, información, valoración y acceso al registro.
Obligaciones públicasArtículos 120 y siguientesImpone deberes a personas servidoras públicas e instituciones.
Recursos y compensaciónArtículos 130 a 158Regula pago, comprobación, subrogación y procedimientos de ayuda.
Asesoría jurídicaArtículos 168 a 172Prevén asignación de asesor jurídico, intérpretes y representación.
Plazos importantes
  • Las víctimas deben comprobar gastos de recursos de ayuda dentro de treinta días cuando se les requiera o después de recibir el recurso.
  • Las instituciones de salud deben otorgar citas médicas en un periodo no mayor a ocho días, salvo emergencias que requieren atención inmediata.
  • Si una víctima no recibe respuesta de una comisión local en treinta días naturales, puede acudir directamente a la Comisión Ejecutiva.
  • Las autoridades deben poner denuncias, quejas o noticias de hechos en conocimiento de la autoridad más inmediata en un máximo de veinticuatro horas.
  • La Comisión Ejecutiva puede pedir información faltante para inscripción al Registro y la entidad debe completarla en diez días hábiles.
  • La solicitud recibida para pagos, compensación o reparación debe remitirse a la comisión competente en un máximo de dos días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser considerada víctima?

Puede ser víctima directa quien sufre el daño, víctima indirecta un familiar o persona a cargo, víctima potencial quien corre riesgo por auxiliar, y también grupos o comunidades afectadas.

¿Qué incluye la reparación integral?

Incluye restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, adaptadas a la gravedad del hecho y a las características de la víctima.

¿La atención de emergencia puede condicionarse al pago?

No. Las instituciones públicas deben atender emergencias de manera inmediata sin exigir capacidad de pago, nacionalidad u otra condición previa.

¿Qué es el Registro Nacional de Víctimas?

Es el mecanismo que concentra información para reconocer derechos, dar seguimiento y facilitar acceso a medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley General De Víctimas

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LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
TÍTULO PRIMERO