Ley [LGV]
Artículo 146 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Víctimas (LGV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 146. El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:
- Los documentos presentados por la víctima;
- Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
- Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
- En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
Artículo reformado DOF