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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026)

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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y texto vigente a partir del 1 de enero de 2026. Por su naturaleza anual, sus reglas aplican al ejercicio fiscal 2026 y deben leerse junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales federales aplicables.

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Resumen de la ley

La Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 estima y autoriza los ingresos que recibirá la Federación durante 2026, incluyendo impuestos, cuotas de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos de organismos y empresas públicas, transferencias y financiamientos. También autoriza techos de endeudamiento, reglas de créditos públicos, facilidades administrativas, beneficios fiscales, tasas de recargos, estímulos, obligaciones de transparencia, reportes al Congreso y disposiciones fiscales aplicables al ejercicio. Es una ley anual que sirve de base financiera para el presupuesto federal.

Ingresos públicos federales. Política fiscal anual. Endeudamiento público. Derechos, aprovechamientos y productos. Recargos y facilidades administrativas. Estímulos fiscales. Transparencia presupuestaria y recaudatoria. Informes al Congreso.

Lo esencial

Qué regula

  • La estimación total de ingresos federales para el ejercicio fiscal 2026.
  • Los conceptos de ingresos: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y financiamientos.
  • Los montos de endeudamiento autorizados al Ejecutivo Federal, PEMEX, CFE, IPAB y Ciudad de México.
  • Reglas de recargos, pagos a plazo, facilidades y beneficios fiscales.
  • Estímulos fiscales y tratamientos aplicables durante 2026.
  • Transparencia, estudios, reportes y evaluación de eficiencia recaudatoria.
  • Informes trimestrales de ingresos, deuda y financiamiento.
  • Disposiciones transitorias y reglas específicas para el ejercicio fiscal.

A quién aplica

  • Federación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Contribuyentes federales.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Empresas públicas del Estado, especialmente Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.
  • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
  • Ciudad de México en materia de endeudamiento autorizado.
  • Congreso de la Unión y órganos que reciben información fiscal.

Materias principales

  • Ingresos públicos federales.
  • Política fiscal anual.
  • Endeudamiento público.
  • Derechos, aprovechamientos y productos.
  • Recargos y facilidades administrativas.
  • Estímulos fiscales.
  • Transparencia presupuestaria y recaudatoria.
  • Informes al Congreso.
  • Reglas fiscales temporales para 2026.

Derechos principales

  • Derecho de contribuyentes a conocer tasas, estímulos, recargos y reglas aplicables al ejercicio.
  • Derecho de la ciudadanía a información pública sobre ingresos, deuda y renuncias recaudatorias.
  • Derecho del Congreso a recibir reportes fiscales y financieros.
  • Derecho a certidumbre sobre ingresos autorizados y financiamiento público del año.
  • Derecho a que beneficios fiscales se justifiquen con criterios de eficiencia, temporalidad y progresividad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Tesorería de la Federación.
  • Congreso de la Unión.
  • Banco de México.
  • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
  • Petróleos Mexicanos.
  • Comisión Federal de Electricidad.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Obligaciones principales

  • La Federación debe recaudar conforme a los conceptos y reglas autorizadas.
  • SHCP debe administrar endeudamiento, reportes, aprovechamientos y transparencia fiscal.
  • SAT debe aplicar reglas fiscales, publicar estudios y emitir disposiciones generales cuando proceda.
  • Dependencias deben someter aprovechamientos a autorización cuando corresponda.
  • Contribuyentes deben cumplir obligaciones fiscales y aprovechar beneficios solo en los casos previstos.
  • PEMEX, CFE, IPAB y Ciudad de México deben sujetarse a los límites de financiamiento autorizados.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación y entero de contribuciones federales.
  • Autorización de pago a plazos de créditos fiscales.
  • Fijación o modificación de aprovechamientos y productos.
  • Reportes trimestrales de ingresos, deuda y financiamiento.
  • Publicación de renuncias recaudatorias y estudios fiscales.
  • Ejercicio de endeudamiento público autorizado.
  • Refinanciamiento o canje de obligaciones públicas.
  • Aplicación de estímulos y facilidades fiscales.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de obligaciones fiscales puede generar multas, recargos y accesorios conforme a leyes fiscales.
  • Algunas multas pueden reducirse si se pagan en los momentos y condiciones previstos.
  • Los aprovechamientos no autorizados en plazo pueden dejar de cobrarse.
  • El endeudamiento fuera de límites autorizados puede generar responsabilidad financiera y administrativa.
  • La falta de reportes o transparencia puede activar controles legislativos, presupuestarios o administrativos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Ingresos estimadosMontos que la Federación prevé recibir durante el ejercicio fiscal.
Endeudamiento netoLímite autorizado de financiamiento público interno o externo.
DerechosContribuciones por uso de bienes de dominio público o servicios del Estado.
AprovechamientosIngresos distintos de contribuciones, productos y financiamientos.
ProductosContraprestaciones por servicios o uso de bienes no sujetos al régimen de derecho público.
RecargosAccesorios que se causan por prórroga o pago a plazos de créditos fiscales.
Renuncias recaudatoriasEstimación de ingresos que el erario deja de percibir por beneficios, exenciones o tratamientos fiscales.
Ingresos excedentesRecursos obtenidos por encima de los calendarios o estimaciones aprobadas.
FinanciamientosIngresos derivados de deuda o crédito público.
Ejercicio fiscalPeriodo anual para el que se autorizan ingresos y reglas fiscales.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Contiene la estimación total de ingresos federales para 2026.
2Autoriza endeudamiento neto del Ejecutivo Federal.
3Autoriza operaciones de financiamiento del IPAB.
4Autoriza endeudamiento de PEMEX y CFE.
6Autoriza endeudamiento de la Ciudad de México.
10Regula declaraciones y pagos de PEMEX ante Tesorería.
11Fija tasas de recargos por prórroga y pago a plazos.
19Prevé reducción de multas en supuestos específicos.
24Fija la tasa anual de retención por intereses.
25Contiene reglas fiscales especiales de ISR e IVA.
26Ordena estudio de ingreso-gasto.
28Ordena publicar renuncias recaudatorias y reporte de donatarias.
30Ordena estudios sobre evasión fiscal.
31Exige impacto recaudatorio en iniciativas fiscales.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Ingresos federales1Ver la estimación total y conceptos de ingreso para 2026.
Endeudamiento público2 a 8Revisar límites de deuda del Ejecutivo, PEMEX, CFE, IPAB y Ciudad de México.
Recaudación y pagos9 a 18Ubicar reglas de enteros, productos, aprovechamientos y concentración de ingresos.
Facilidades y beneficios11 a 25Consultar recargos, descuentos, estímulos y reglas fiscales temporales.
Transparencia fiscal26 a 31Revisar estudios, reportes, renuncias recaudatorias y obligaciones informativas.
Comercio exterior y otras reglas32 a 34Ver aprobación de modificaciones arancelarias, denominaciones y fideicomisos públicos.
TransitoriosTransitoriosUbicar entrada en vigor y reglas especiales para 2026.
Plazos importantes
  • La ley entra en vigor el 1 de enero de 2026, salvo disposición transitoria específica.
  • Los aprovechamientos regulares deben someterse a aprobación durante enero y febrero de 2026.
  • Aprovechamientos no aprobados no pueden cobrarse a partir del 1 de marzo de 2026 en los supuestos previstos.
  • El estudio de ingreso-gasto debe entregarse y publicarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
  • El documento de renuncias recaudatorias debe publicarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
  • El reporte de donatarias autorizadas debe publicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2026.
  • Los estudios de evasión fiscal deben publicarse a más tardar treinta y cinco días después de terminado el ejercicio fiscal.
  • La retención anual sobre intereses prevista se fija para el ejercicio fiscal 2026.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026?

Trata de cuánto espera recibir la Federación en 2026 y bajo qué conceptos, reglas fiscales y límites de endeudamiento.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar ingresos estimados, tasas de recargos, estímulos fiscales, endeudamiento autorizado, reglas temporales de ISR o IVA y obligaciones de transparencia fiscal.

¿Es una ley permanente?

No. Es una ley anual aplicable al ejercicio fiscal 2026, aunque se relaciona con leyes fiscales permanentes.

¿Qué monto total de ingresos estima?

El artículo 1 prevé ingresos estimados por 10,193,683.7 millones de pesos para 2026.

¿Quién debe publicar información de transparencia fiscal?

Principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, conforme a los artículos de información y fiscalización.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
TEXTO VIGENTE a partir del 01-01-2026
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: