Ley [LIF_2026]

Artículo décimo octavo de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026)

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TRANSITORIOS

décimo octavo..- Los recursos remanentes, ahorros y economías que se generen con la eliminación de órganos constitucionalmente autónomos, de órganos reguladores, de organismos descentralizados, de órganos administrativos desconcentrados, de unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y deberán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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