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Ley De Puertos (65_071220)
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Ley De Puertos
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley de Puertos regula los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en México. Establece las bases para su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración, protección y prestación de servicios portuarios.
La ley distribuye atribuciones entre la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, administradores portuarios, Comités de Operación, Comités de Planeación y demás autoridades relacionadas. También regula concesiones, permisos, autorizaciones, administración portuaria integral, tarifas, verificación y sanciones.
Lo esencial
Qué regula
Regula la política pública y el régimen jurídico de los puertos mexicanos, incluyendo recintos portuarios, terminales, marinas, instalaciones portuarias, zonas de desarrollo portuario, servicios portuarios, obras, administración, seguridad, protección marítima y portuaria, concesiones, permisos y contratos con terceros.
También establece reglas sobre apertura y cierre de puertos, clasificación por navegación y actividad, coordinación con autoridades de competencia económica, planeación portuaria, programas maestros de desarrollo, tarifas y medidas sancionadoras.
A quién aplica
Aplica a personas físicas y morales que construyan, administren, operen, usen o exploten puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; a prestadores de servicios portuarios; a concesionarios, permisionarios y administradores portuarios; a usuarios, navieras, operadores logísticos y contratistas.
También aplica a la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias, ambientales, de competencia económica, seguridad y demás autoridades que intervienen en el ámbito portuario.
Materias principales
- Puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias.
- Clasificación, apertura, cierre y operación de puertos.
- Autoridad portuaria y atribuciones de la Secretaría de Marina.
- Protección marítima y portuaria, incluida la actuación del CUMAR.
- Concesiones, permisos, autorizaciones y contratos portuarios.
- Administración portuaria integral y programas maestros de desarrollo.
- Servicios portuarios, reglas de operación y comités.
- Tarifas y condiciones de competencia.
- Verificación, infracciones, multas y revocación.
Derechos principales
- Derecho a solicitar concesiones, permisos o autorizaciones conforme a los requisitos de la ley.
- Derecho de usuarios a recibir servicios portuarios bajo condiciones de continuidad, calidad, seguridad y no discriminación.
- Derecho de concesionarios y permisionarios a explotar obras, instalaciones o servicios conforme al título otorgado.
- Derecho a participar en licitaciones, presentar inconformidades y ejercer defensas administrativas.
- Derecho a que tarifas y condiciones se sujeten a reglas de competencia cuando existan condiciones que lo ameriten.
- Derecho a usar puertos abiertos a la navegación, salvo restricciones legales por seguridad, fuerza mayor o interés nacional.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener concesión, permiso o autorización antes de construir, usar, aprovechar, operar o explotar bienes e instalaciones portuarias.
- Cumplir títulos de concesión, permisos, programas maestros, reglas de operación y condiciones de seguridad.
- Prestar servicios portuarios conforme a calidad, continuidad, eficiencia y seguridad.
- Permitir verificaciones, proporcionar información y atender medidas de autoridad.
- Registrar contratos portuarios dentro de los plazos legales.
- Conservar garantías financieras durante construcción y operación.
- Cumplir disposiciones de protección marítima y portuaria, ambientales, aduaneras, sanitarias y de seguridad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de concesión para administración portuaria integral o explotación de bienes portuarios.
- Licitación pública para concesiones portuarias.
- Solicitud de permiso o autorización para obras, instalaciones o servicios.
- Prórroga de concesiones.
- Cesión de derechos de concesión.
- Registro de contratos celebrados por administradores portuarios.
- Aprobación y revisión de programas maestros de desarrollo portuario.
- Sesiones de Comités de Operación y Comités de Planeación.
- Verificación administrativa de instalaciones y servicios.
- Procedimiento de revocación y procedimiento sancionador.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé multas expresadas en unidades de medida para infracciones como construir u operar sin concesión o permiso, incumplir condiciones de títulos, impedir verificaciones, prestar servicios sin autorización, alterar tarifas o infringir disposiciones de protección y operación portuaria.
Quien construya u opere sin concesión o permiso puede perder en beneficio de la Nación obras, instalaciones y bienes incorporados, sin perjuicio de la demolición o retiro que corresponda. Las infracciones también pueden generar revocación de concesiones o permisos, responsabilidades penales o administrativas y otras consecuencias previstas en legislación aplicable.
Definiciones importantes
- Secretaría: Secretaría de Marina.
- Puerto: lugar de la costa o ribera habilitado para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, personas y mercancías.
- Recinto portuario: zona federal delimitada que comprende áreas de agua y tierra destinadas al establecimiento de instalaciones y prestación de servicios portuarios.
- Terminal: instalación dentro o fuera de un puerto destinada a operaciones especializadas.
- Marina: instalación portuaria destinada principalmente a embarcaciones de recreo o deportivas.
- Instalaciones portuarias: obras de infraestructura, superestructura y equipo destinados a servicios, operación o administración portuaria.
- Servicios portuarios: servicios necesarios para la navegación, maniobras, carga, descarga, almacenamiento, remolque, pilotaje y demás actividades reguladas.
- Administrador portuario: persona autorizada o concesionada para administrar, operar y explotar un puerto o grupo de instalaciones.
- CUMAR: Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
- Protección marítima y portuaria: medidas para prevenir riesgos, amenazas o actos ilícitos contra puertos, instalaciones, embarcaciones, personas y bienes.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: establece el objeto de la ley.
- Artículo 2: define conceptos portuarios esenciales.
- Artículos 9 a 13: regulan clasificación, apertura y cierre de puertos.
- Artículo 16: concentra atribuciones de la Secretaría.
- Artículos 19 Bis y 19 Ter: regulan protección marítima y portuaria y el CUMAR.
- Artículos 20 a 37: regulan concesiones, permisos, autorizaciones, cesiones y revocaciones.
- Artículos 38 a 43: regulan administración portuaria integral.
- Artículos 44 a 59: regulan operación y servicios portuarios.
- Artículos 60 a 62: regulan tarifas y competencia.
- Artículos 65 a 69: establecen infracciones, multas y procedimiento sancionador.
Mapa de temas
- Disposiciones generales y definiciones: artículos 1 a 8.
- Puertos, clasificación, apertura y cierre: artículos 9 a 15.
- Autoridades, capitanías, Armada y CUMAR: artículos 16 a 19 Ter.
- Concesiones, permisos y autorizaciones: artículos 20 a 37.
- Administración portuaria integral: artículos 38 a 43.
- Operación, servicios y comités portuarios: artículos 44 a 59.
- Tarifas y competencia: artículos 60 a 62.
- Verificación: artículos 63 y 64.
- Sanciones y procedimiento: artículos 65 a 69.
Plazos importantes
- Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse por un plazo igual cuando se cumplan los requisitos legales.
- La solicitud de prórroga de una concesión debe presentarse al menos un año antes de su vencimiento.
- La autoridad debe resolver la prórroga dentro de ciento veinte días.
- En licitación pública, la persona interesada puede solicitar convocatoria y la autoridad cuenta con sesenta días para resolver sobre su emisión.
- La inconformidad contra bases o fallos de licitación debe presentarse dentro de diez días hábiles y resolverse dentro de quince días hábiles.
- Las solicitudes de permisos o autorizaciones deben resolverse en noventa días, con posibilidad de ampliación hasta ciento ochenta días en casos complejos.
- La cesión de derechos de concesión requiere que hayan transcurrido al menos cinco años, salvo supuestos permitidos.
- En revocación, el interesado tiene quince días para defensa y la autoridad debe resolver dentro de treinta días.
- Los programas maestros de desarrollo tienen visión de veinte años y deben revisarse cuando menos cada cinco años.
- La Secretaría cuenta con sesenta días hábiles para resolver sobre programas maestros; las opiniones relacionadas deben emitirse en quince días hábiles.
- El Comité Consultivo debe reunirse al menos cada tres meses.
- Los Comités de Operación sesionan ordinariamente una vez al mes y los Comités de Planeación al menos tres veces al año.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley de Puertos?
Regula la construcción, administración, operación, uso, aprovechamiento, explotación y protección de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.
¿Quién es la autoridad principal en materia portuaria?
La Secretaría de Marina es la autoridad principal en materia portuaria conforme al texto vigente de la ley.
¿Se necesita concesión para administrar un puerto?
Sí. La administración, operación o explotación de puertos e instalaciones portuarias requiere concesión, permiso o autorización según el caso.
¿Cuánto puede durar una concesión portuaria?
Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse por un plazo igual si se cumplen los requisitos legales.
¿Qué pasa si se opera sin permiso?
Puede imponerse multa, pérdida de obras o instalaciones en favor de la Nación, revocación, demolición o retiro y otras responsabilidades legales.
Índice de artículos
Ley De Puertos
82 artículos disponibles en 65_071220.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 19 ter
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 bis
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 58 bis
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo septimo
- Artículo octavo
- Artículo méxico, d. f, a lo
LEY DE PUERTOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-12-2020