Ley De Puertos
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Ley De Puertos
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1 reglamento en el catálogo federal.
Resumen de la ley
Ley De Puertos regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de... El análisis local detectó 73 artículos ordinarios y materias como educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, propiedad, recursos y economía.
Lo esencial
Qué regula
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Igualdad y no discriminación
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Secretaría | La Secretaría de Marina; Fracción reformada DOF 07-12-2020 |
| Se deroga | Fracción adicionada DOF 19-12-2016. Derogada DOF 07-12-2020 |
| Puerto | El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la nav |
| Recinto portuario | La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de |
| Terminal | La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina |
| Marina | El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Fracción reformada DOF 11-06-2012 |
| Instalaciones portuarias | Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones |
| Servicios portuarios | Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte |
| Zona de desarrollo portuario | El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la |
| Administrador portuario | El titular de una concesión para la administración portuaria integral |
| CUMAR | El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. Fracción adicionada DOF 26-12-2013 |
| Protección Marítima y Portuaria | El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transport |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción... |
| 2o | Para los efectos de esta ley, se entenderá por: |
| 3o | Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales. |
| 4o | A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran: |
| 5o | Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación... |
| 6o | La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias. |
| 7o | La Secretaría de Bienestar y la Secretaría, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que... |
| 8o | La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo... |
| 9o | Los puertos y terminales se clasifican: |
| 10 | Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: |
| 11 | Los reglamentos de esta ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias... |
| 12 | Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Educación | 11, 69 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 2o, 14, 20, 41, 44 | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Organización del Estado | 69 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 2o, 8o, 16, 69 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Propiedad, recursos y economía | 2o, 14, 31, 36, 44 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- ARTICULO 7o. La Secretaría de Bienestar y la Secretaría, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los...
- II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.
- ARTICULO 19.- Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el...
- ARTICULO 23.- La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de cincuenta años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas...
- La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma.
- Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que...
- I. La Secretaría, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos...
- En el caso de que medie petición de parte la Secretaría, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley De Puertos?
Ley De Puertos regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de... El análisis local detectó 73 artículos ordinarios y materias como educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, propiedad, recursos y economía.
¿Qué regula Ley De Puertos?
Regula principalmente educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, propiedad, recursos y economía.
¿A quién aplica Ley De Puertos?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Puertos?
Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción... También puede revisarse artículo 2o, porque Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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