"Al autor, al escritor, quizás hay que dejarle el mundo de los sueños ya que no puede tomar el mundo de la realidad."
Juan Rulfo

Cargando [ 65_071220 ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Puertos (65_071220)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

65_071220 Contenido revisado

Ley De Puertos

La Ley de Puertos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. El texto oficial consultado incorpora la reforma publicada el 7 de diciembre de 2020, relevante por la asignación de atribuciones a la Secretaría de Marina. La ley continúa vigente como ordenamiento federal principal para la regulación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y servicios portuarios.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley de Puertos regula los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en México. Establece las bases para su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración, protección y prestación de servicios portuarios.

La ley distribuye atribuciones entre la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, administradores portuarios, Comités de Operación, Comités de Planeación y demás autoridades relacionadas. También regula concesiones, permisos, autorizaciones, administración portuaria integral, tarifas, verificación y sanciones.

Puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias. Clasificación, apertura, cierre y operación de puertos. Autoridad portuaria y atribuciones de la Secretaría de Marina. Protección marítima y portuaria, incluida la actuación del CUMAR. Concesiones, permisos, autorizaciones y contratos portuarios. Administración portuaria integral y programas maestros de desarrollo. Servicios portuarios, reglas de operación y comités. Tarifas y condiciones de competencia.

Lo esencial

Qué regula

Regula la política pública y el régimen jurídico de los puertos mexicanos, incluyendo recintos portuarios, terminales, marinas, instalaciones portuarias, zonas de desarrollo portuario, servicios portuarios, obras, administración, seguridad, protección marítima y portuaria, concesiones, permisos y contratos con terceros.

También establece reglas sobre apertura y cierre de puertos, clasificación por navegación y actividad, coordinación con autoridades de competencia económica, planeación portuaria, programas maestros de desarrollo, tarifas y medidas sancionadoras.

A quién aplica

Aplica a personas físicas y morales que construyan, administren, operen, usen o exploten puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; a prestadores de servicios portuarios; a concesionarios, permisionarios y administradores portuarios; a usuarios, navieras, operadores logísticos y contratistas.

También aplica a la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias, ambientales, de competencia económica, seguridad y demás autoridades que intervienen en el ámbito portuario.

Materias principales

  • Puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias.
  • Clasificación, apertura, cierre y operación de puertos.
  • Autoridad portuaria y atribuciones de la Secretaría de Marina.
  • Protección marítima y portuaria, incluida la actuación del CUMAR.
  • Concesiones, permisos, autorizaciones y contratos portuarios.
  • Administración portuaria integral y programas maestros de desarrollo.
  • Servicios portuarios, reglas de operación y comités.
  • Tarifas y condiciones de competencia.
  • Verificación, infracciones, multas y revocación.

Derechos principales

  • Derecho a solicitar concesiones, permisos o autorizaciones conforme a los requisitos de la ley.
  • Derecho de usuarios a recibir servicios portuarios bajo condiciones de continuidad, calidad, seguridad y no discriminación.
  • Derecho de concesionarios y permisionarios a explotar obras, instalaciones o servicios conforme al título otorgado.
  • Derecho a participar en licitaciones, presentar inconformidades y ejercer defensas administrativas.
  • Derecho a que tarifas y condiciones se sujeten a reglas de competencia cuando existan condiciones que lo ameriten.
  • Derecho a usar puertos abiertos a la navegación, salvo restricciones legales por seguridad, fuerza mayor o interés nacional.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Marina: autoridad principal en materia portuaria, concesiones, permisos, administración, protección y política del sector.
  • Capitanías de puerto: ejercen funciones de autoridad marítima y portuaria dentro de su jurisdicción.
  • Armada de México: puede auxiliar en seguridad y protección marítima y portuaria.
  • CUMAR: coordina acciones de protección marítima y portuaria con autoridades competentes.
  • Comisión Federal de Competencia Económica: emite opiniones o dictámenes cuando existan cuestiones de competencia.
  • Administradores portuarios: operan y administran puertos conforme a concesión o autorización.
  • Autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, ambientales y de seguridad: intervienen según el tipo de operación portuaria.

Obligaciones principales

  • Obtener concesión, permiso o autorización antes de construir, usar, aprovechar, operar o explotar bienes e instalaciones portuarias.
  • Cumplir títulos de concesión, permisos, programas maestros, reglas de operación y condiciones de seguridad.
  • Prestar servicios portuarios conforme a calidad, continuidad, eficiencia y seguridad.
  • Permitir verificaciones, proporcionar información y atender medidas de autoridad.
  • Registrar contratos portuarios dentro de los plazos legales.
  • Conservar garantías financieras durante construcción y operación.
  • Cumplir disposiciones de protección marítima y portuaria, ambientales, aduaneras, sanitarias y de seguridad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de concesión para administración portuaria integral o explotación de bienes portuarios.
  • Licitación pública para concesiones portuarias.
  • Solicitud de permiso o autorización para obras, instalaciones o servicios.
  • Prórroga de concesiones.
  • Cesión de derechos de concesión.
  • Registro de contratos celebrados por administradores portuarios.
  • Aprobación y revisión de programas maestros de desarrollo portuario.
  • Sesiones de Comités de Operación y Comités de Planeación.
  • Verificación administrativa de instalaciones y servicios.
  • Procedimiento de revocación y procedimiento sancionador.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas expresadas en unidades de medida para infracciones como construir u operar sin concesión o permiso, incumplir condiciones de títulos, impedir verificaciones, prestar servicios sin autorización, alterar tarifas o infringir disposiciones de protección y operación portuaria.

Quien construya u opere sin concesión o permiso puede perder en beneficio de la Nación obras, instalaciones y bienes incorporados, sin perjuicio de la demolición o retiro que corresponda. Las infracciones también pueden generar revocación de concesiones o permisos, responsabilidades penales o administrativas y otras consecuencias previstas en legislación aplicable.

Definiciones importantes

  • Secretaría: Secretaría de Marina.
  • Puerto: lugar de la costa o ribera habilitado para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, personas y mercancías.
  • Recinto portuario: zona federal delimitada que comprende áreas de agua y tierra destinadas al establecimiento de instalaciones y prestación de servicios portuarios.
  • Terminal: instalación dentro o fuera de un puerto destinada a operaciones especializadas.
  • Marina: instalación portuaria destinada principalmente a embarcaciones de recreo o deportivas.
  • Instalaciones portuarias: obras de infraestructura, superestructura y equipo destinados a servicios, operación o administración portuaria.
  • Servicios portuarios: servicios necesarios para la navegación, maniobras, carga, descarga, almacenamiento, remolque, pilotaje y demás actividades reguladas.
  • Administrador portuario: persona autorizada o concesionada para administrar, operar y explotar un puerto o grupo de instalaciones.
  • CUMAR: Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
  • Protección marítima y portuaria: medidas para prevenir riesgos, amenazas o actos ilícitos contra puertos, instalaciones, embarcaciones, personas y bienes.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1: establece el objeto de la ley.
  • Artículo 2: define conceptos portuarios esenciales.
  • Artículos 9 a 13: regulan clasificación, apertura y cierre de puertos.
  • Artículo 16: concentra atribuciones de la Secretaría.
  • Artículos 19 Bis y 19 Ter: regulan protección marítima y portuaria y el CUMAR.
  • Artículos 20 a 37: regulan concesiones, permisos, autorizaciones, cesiones y revocaciones.
  • Artículos 38 a 43: regulan administración portuaria integral.
  • Artículos 44 a 59: regulan operación y servicios portuarios.
  • Artículos 60 a 62: regulan tarifas y competencia.
  • Artículos 65 a 69: establecen infracciones, multas y procedimiento sancionador.
Mapa de temas
  • Disposiciones generales y definiciones: artículos 1 a 8.
  • Puertos, clasificación, apertura y cierre: artículos 9 a 15.
  • Autoridades, capitanías, Armada y CUMAR: artículos 16 a 19 Ter.
  • Concesiones, permisos y autorizaciones: artículos 20 a 37.
  • Administración portuaria integral: artículos 38 a 43.
  • Operación, servicios y comités portuarios: artículos 44 a 59.
  • Tarifas y competencia: artículos 60 a 62.
  • Verificación: artículos 63 y 64.
  • Sanciones y procedimiento: artículos 65 a 69.
Plazos importantes
  • Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse por un plazo igual cuando se cumplan los requisitos legales.
  • La solicitud de prórroga de una concesión debe presentarse al menos un año antes de su vencimiento.
  • La autoridad debe resolver la prórroga dentro de ciento veinte días.
  • En licitación pública, la persona interesada puede solicitar convocatoria y la autoridad cuenta con sesenta días para resolver sobre su emisión.
  • La inconformidad contra bases o fallos de licitación debe presentarse dentro de diez días hábiles y resolverse dentro de quince días hábiles.
  • Las solicitudes de permisos o autorizaciones deben resolverse en noventa días, con posibilidad de ampliación hasta ciento ochenta días en casos complejos.
  • La cesión de derechos de concesión requiere que hayan transcurrido al menos cinco años, salvo supuestos permitidos.
  • En revocación, el interesado tiene quince días para defensa y la autoridad debe resolver dentro de treinta días.
  • Los programas maestros de desarrollo tienen visión de veinte años y deben revisarse cuando menos cada cinco años.
  • La Secretaría cuenta con sesenta días hábiles para resolver sobre programas maestros; las opiniones relacionadas deben emitirse en quince días hábiles.
  • El Comité Consultivo debe reunirse al menos cada tres meses.
  • Los Comités de Operación sesionan ordinariamente una vez al mes y los Comités de Planeación al menos tres veces al año.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley de Puertos?

Regula la construcción, administración, operación, uso, aprovechamiento, explotación y protección de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.

¿Quién es la autoridad principal en materia portuaria?

La Secretaría de Marina es la autoridad principal en materia portuaria conforme al texto vigente de la ley.

¿Se necesita concesión para administrar un puerto?

Sí. La administración, operación o explotación de puertos e instalaciones portuarias requiere concesión, permiso o autorización según el caso.

¿Cuánto puede durar una concesión portuaria?

Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse por un plazo igual si se cumplen los requisitos legales.

¿Qué pasa si se opera sin permiso?

Puede imponerse multa, pérdida de obras o instalaciones en favor de la Nación, revocación, demolición o retiro y otras responsabilidades legales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Puertos

82 artículos disponibles en 65_071220.

Texto íntegro
82 artículos
Publicidad
LEY DE PUERTOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 07-12-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: