Ley [65_071220]

Artículo 59 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 59.- Todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en .

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