Ley [65_071220]
Artículo 59 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en .