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Ley Federal De Zonas Económicas Especiales (LFZEE)

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Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

El texto oficial consultado señala que la Ley Federal De Zonas Económicas Especiales fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 1 de junio de 2016. Tambien indica texto vigente con ultima reforma publicada el 1 de abril de 2024.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Zonas Económicas Especiales regula la planeacion, establecimiento, desarrollo, operacion y administracion de Zonas Economicas Especiales como instrumentos de desarrollo regional. Preve declaratorias, dictamen previo, convenios de coordinacion, programas de desarrollo, permisos, asignaciones, autorizaciones a inversionistas, administradores integrales, consejos tecnicos, ventanilla unica, beneficios e incentivos, adquisicion de inmuebles, obligaciones, verificacion, revocacion, cancelacion, infracciones y sanciones.

Desarrollo regional y planeacion nacional. Zonas Economicas Especiales y areas de influencia. Permisos, asignaciones y autorizaciones. Administrador integral e inversionistas. Programa de Desarrollo y Convenio de Coordinacion. Ventanilla unica y facilidades administrativas. Inmuebles, infraestructura y servicios asociados. Verificacion, revocacion, cancelacion y sanciones.

Lo esencial

Qué regula

  • Planeacion y declaratoria de Zonas Economicas Especiales.
  • Construccion, desarrollo, administracion, mantenimiento y operacion de zonas.
  • Dictamen previo, Programa de Desarrollo y Convenio de Coordinacion.
  • Permisos a administradores integrales y asignaciones a entidades paraestatales.
  • Autorizaciones para inversionistas dentro de la zona.
  • Beneficios fiscales, facilidades administrativas e incentivos locales.
  • Ventanilla unica, consejos tecnicos y coordinacion intergubernamental.
  • Obligaciones, revocacion, cancelacion, infracciones y multas.

A quién aplica

  • Administradores integrales de Zonas Economicas Especiales.
  • Inversionistas autorizados para operar dentro de una zona.
  • Entidades paraestatales que reciban asignaciones.
  • Gobierno federal, entidades federativas y municipios participantes.
  • Propietarios de inmuebles ubicados en zonas o areas de influencia.
  • Dependencias y entidades que otorguen permisos, concesiones o autorizaciones.
  • Consejos tecnicos, sectores privado y social vinculados al desarrollo regional.

Materias principales

  • Desarrollo regional y planeacion nacional.
  • Zonas Economicas Especiales y areas de influencia.
  • Permisos, asignaciones y autorizaciones.
  • Administrador integral e inversionistas.
  • Programa de Desarrollo y Convenio de Coordinacion.
  • Ventanilla unica y facilidades administrativas.
  • Inmuebles, infraestructura y servicios asociados.
  • Verificacion, revocacion, cancelacion y sanciones.

Derechos principales

  • Solicitar permiso, asignacion o autorizacion cuando se cumplan requisitos.
  • Recibir facilidades administrativas y gestion preferente mediante ventanilla unica.
  • Acceder a beneficios e incentivos previstos en la ley, decretos y convenios.
  • Participar en actividades economicas productivas dentro de la zona con autorizacion.
  • Manifestar pruebas y argumentos en procedimientos de revocacion o sancion.
  • Obtener certidumbre sobre duracion y condiciones de permisos o autorizaciones.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
  • Ejecutivo Federal.
  • Gobiernos de entidades federativas y municipios.
  • Dependencias y entidades paraestatales competentes.
  • Consejo Tecnico de la Zona.
  • Instituto de Administracion y Avaluos de Bienes Nacionales.
  • Autoridades locales que otorgan incentivos, permisos o autorizaciones.
  • Congreso de la Union para informes.
  • Autoridades administrativas de responsabilidades publicas.

Obligaciones principales

  • Cumplir permisos, asignaciones, autorizaciones, programa de desarrollo y plan maestro.
  • Iniciar actividades y no interrumpir injustificadamente la operacion.
  • Avisar modificaciones estatutarias o cambios de capital social dentro del plazo legal.
  • Obtener licencias, concesiones, permisos y autorizaciones necesarias.
  • Prestar servicios asociados conforme a condiciones autorizadas.
  • Permitir verificacion de la Secretaria.
  • No ceder, gravar o transferir autorizaciones o derechos en contravencion de la ley.
  • Atender recomendaciones y medidas de coordinacion cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Dictamen previo para establecer una zona.
  • Decreto de declaratoria de Zona Economica Especial.
  • Convenio de Coordinacion.
  • Programa de Desarrollo.
  • Solicitud de permiso, asignacion o autorizacion.
  • Presentacion y aprobacion de Plan Maestro.
  • Aviso de cambios estatutarios o de capital.
  • Transferencia o cambio de control sujeto a autorizacion.
  • Ventanilla unica para tramites.
  • Procedimientos de revocacion, cancelacion, verificacion y sancion.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento puede generar revocacion de permisos, cancelacion de autorizaciones y responsabilidad por daños y perjuicios.
  • La Secretaria puede imponer multas por infracciones a la ley.
  • Obstaculizar funciones de verificacion puede generar multa de 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualizacion.
  • Omitir avisos de cambios estatutarios o de capital puede generar multa de 200 a 500 unidades de medida y actualizacion.
  • En reincidencia, la multa puede imponerse hasta por el doble de la anteriormente impuesta.
  • Servidores publicos que incumplan son sancionados conforme a responsabilidades administrativas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Administrador IntegralPersona moral o entidad paraestatal que desarrolla, administra y mantiene una zona con base en permiso o asignacion.
Area de InfluenciaPoblaciones aledañas susceptibles de recibir beneficios derivados de la zona y acciones complementarias.
AsignacionActo por el que la Secretaria otorga a una entidad paraestatal el derecho a desarrollar y administrar una zona.
AutorizacionActo que permite a inversionistas realizar actividades economicas productivas dentro de una zona.
PermisoActo que permite a una persona moral construir, desarrollar, administrar y mantener una zona.
Programa de DesarrolloInstrumento con acciones de ordenamiento, infraestructura, politicas publicas y desarrollo sustentable.
Servicios AsociadosServicios necesarios o complementarios para la operacion de la zona y su area de influencia.
ZonaArea geografica delimitada sujeta al regimen especial previsto por la ley.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de la ley y enfoque de desarrollo regional.
3Contiene definiciones de administrador, area, permiso, asignacion y autorizacion.
8 y 9Regulan decreto de declaratoria y dictamen previo.
10 a 12Ordenan convenio y programa de desarrollo.
20Fija plazo de permisos hasta por 40 años.
24Regula avisos y autorizacion de cambios de control.
30Preve revocacion de permisos y asignaciones.
33Contiene obligaciones del administrador integral.
46 a 50Regulan infracciones, sanciones y responsabilidades.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y conceptos1 a 4Ubicar finalidad y definiciones de la ley.
Declaratoria6 a 9Revisar requisitos para establecer una zona.
Coordinacion y programa10 a 15Conocer convenio, programa de desarrollo y acciones publicas.
Consejo tecnico16 a 19Entender participacion y recomendaciones.
Permisos y asignaciones20 a 31Revisar duracion, transferencia, revocacion y derechos.
Inmuebles32Conocer mecanismos de adquisicion o titularidad.
Obligaciones33 a 45Revisar deberes de administradores, inversionistas y autoridades.
Sanciones46 a 50Identificar infracciones, multas, reincidencia y responsabilidades.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 1 de junio de 2016 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 1 de abril de 2024.
  • El permiso puede otorgarse hasta por 40 años, considerando inversion, infraestructura y viabilidad.
  • El administrador integral debe elaborar y someter el Plan Maestro dentro de 180 dias naturales desde la entrega del permiso o asignacion.
  • Los cambios a estatutos o capital social del permisionario deben avisarse dentro de cinco dias habiles.
  • En revocacion, el administrador puede manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor de diez dias habiles.
  • La Secretaria debe resolver dentro de quince dias habiles despues de oir al administrador y desahogar pruebas.
  • La Secretaria debe informar al Consejo Tecnico sobre recomendaciones en un plazo no mayor de 60 dias naturales.
  • La Secretaria debe enviar informes al Congreso dentro de 30 dias siguientes a su recepcion.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley Federal De Zonas Económicas Especiales?

Sirve para regular la creacion y operacion de zonas destinadas a impulsar inversion productiva y desarrollo regional sustentable.

¿Qué es un administrador integral?

Es quien desarrolla, administra y mantiene una zona con base en un permiso o asignacion, incluyendo servicios asociados.

¿Cuánto puede durar un permiso?

La ley permite otorgar permisos hasta por 40 años, considerando inversion, infraestructura, mano de obra, conectividad y viabilidad financiera.

¿Qué deben hacer los inversionistas?

Deben obtener autorizacion, cumplir condiciones aplicables, respetar el regimen de la zona y contar con permisos o licencias necesarias.

¿Qué pasa si se incumple la ley?

Puede haber multas, revocacion de permisos, cancelacion de autorizaciones, responsabilidad por daños y sanciones a servidores publicos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

54 artículos disponibles en LFZEE.

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LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: