Artículo 14. En términos de los artículos 8, fracción IV; 10, fracción II, y 12, fracción II de esta Ley, para el desarrollo de las Zonas se establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, que propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y competitividad de las Zonas.