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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Ley General De Bienes Nacionales
Resumen de la ley
La Ley General De Bienes Nacionales regula qué bienes integran el patrimonio de la Nación, cuáles están sujetos al régimen de dominio público federal y cómo se administran, controlan, destinan, concesionan, enajenan, recuperan y valúan los bienes federales. También regula inmuebles de la Administración Pública Federal, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, bienes muebles federales y avalúos sobre bienes nacionales.
Es una ley central para identificar bienes de uso común, inmuebles federales, responsabilidades de dependencias administradoras, reglas del Registro Público de la Propiedad Federal y sanciones por uso indebido de bienes sujetos al dominio público.
Lo esencial
Qué regula
- Bienes nacionales y régimen de dominio público de la Federación.
- Bienes de uso común, inmuebles federales y patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
- Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
- Registro Público de la Propiedad Federal y sistema de información inmobiliaria.
- Destino, concesión, recuperación, administración y disposición de inmuebles federales.
- Zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, bienes muebles y avalúos.
- Sanciones por uso indebido, omisiones de entrega, actos notariales indebidos y restricciones de acceso a playas.
A quién aplica
- Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación.
- Dependencias, entidades paraestatales, órganos constitucionales autónomos e instituciones públicas.
- Dependencias administradoras de inmuebles y responsables inmobiliarios.
- Instituciones destinatarias que usan inmuebles federales.
- Personas concesionarias, permisionarias, autorizadas, poseedoras, ocupantes o usuarias de bienes federales.
- Notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
- Personas que usan bienes de uso común, zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar.
Materias principales
- Patrimonio nacional y dominio público.
- Bienes de uso común y acceso a bienes federales.
- Administración, destino, conservación y recuperación de inmuebles federales.
- Concesiones, permisos, autorizaciones y enajenaciones.
- Zona federal marítimo terrestre y playas.
- Avalúos, justipreciaciones y Registro Público de la Propiedad Federal.
- Responsabilidades, nulidades, multas y delitos asociados a bienes nacionales.
Derechos principales
- Derecho de todos los habitantes a usar bienes de uso común, con las restricciones legales aplicables.
- Derecho de audiencia en procedimientos de revocación, caducidad o recuperación relacionados con concesiones y bienes federales.
- Derecho a indemnización cuando proceda conforme a la ley.
- Derecho de preferencia en supuestos específicos de concesiones o terrenos ganados al mar.
- Derecho de acceso a la zona federal marítimo terrestre y playas marítimas sin obstáculos indebidos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las dependencias administradoras deben controlar, conservar, vigilar, registrar y recuperar inmuebles federales.
- Las instituciones destinatarias deben usar los inmuebles conforme al destino autorizado y devolver áreas que ya no requieran.
- Las personas concesionarias deben usar los bienes conforme al título, plazo, condiciones y obligaciones autorizadas.
- Los responsables inmobiliarios deben inventariar, conservar, denunciar ocupaciones ilegales y entregar inmuebles desocupados.
- Notarios deben gestionar inscripciones y remitir testimonios inscritos dentro de los plazos legales.
- Quienes aprovechen zona federal marítimo terrestre deben contar con concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción de títulos en el Registro Público de la Propiedad Federal.
- Destino de inmuebles federales a instituciones públicas.
- Concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al dominio público.
- Declaratoria de incorporación de inmuebles al patrimonio federal.
- Recuperación administrativa de inmuebles federales.
- Enajenación onerosa o gratuita de inmuebles federales.
- Autorizaciones y concesiones en zona federal marítimo terrestre.
- Avalúos, justipreciaciones de rentas y dictámenes valuatorios.
Sanciones o consecuencias
- Nulidad de actos que contravengan restricciones sobre inmuebles federales o concesiones.
- Revocación, caducidad o modificación de concesiones, permisos y autorizaciones.
- Sanciones económicas previstas en títulos de concesión cuando se incumplan condiciones autorizadas.
- Prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para quien no devuelva un bien de dominio público dentro del término legal posterior al requerimiento.
- Multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo a notarios que autoricen actos contrarios a la ley o incumplan sus obligaciones.
- Multa de tres mil a doce mil UMA a quienes impidan u obstaculicen el acceso a zona federal marítimo terrestre o playas marítimas.
- Reparación o compensación ambiental por uso o aprovechamiento indebido de zona federal marítimo terrestre que dañe ecosistemas.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Bienes nacionales | Bienes señalados por la Constitución, bienes de uso común, bienes de la Federación, bienes de entidades y otros previstos por leyes. |
| Dominio público | Régimen jurídico especial de bienes federales, generalmente inalienables, imprescriptibles e inembargables mientras conserven ese carácter. |
| Bienes de uso común | Bienes que pueden usar todos los habitantes, con restricciones legales o reglamentarias. |
| Inmueble federal | Terreno o construcción de la Federación, o bajo posesión, control o administración federal a título de dueño. |
| Dependencias administradoras de inmuebles | Secretarías con facultades específicas para administrar inmuebles federales de su competencia. |
| Institución destinataria | Institución pública que tiene destinado a su servicio un inmueble federal. |
| Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal | Conjunto de inmuebles federales y de inmuebles propiedad de entidades. |
| Zona federal marítimo terrestre | Franja y superficie federal vinculada a playas, costas, lagos, lagunas, esteros y terrenos ganados al mar. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de la ley y las materias reguladas. |
| 3 | Enumera qué bienes son nacionales. |
| 6 | Lista los bienes sujetos al régimen de dominio público federal. |
| 7 | Define bienes de uso común, incluyendo playas y zona federal marítimo terrestre. |
| 8 | Reconoce el uso de bienes de uso común por todos los habitantes. |
| 32 | Regula al responsable inmobiliario de dependencias y entidades. |
| 42 | Identifica títulos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad Federal. |
| 68 | Regula la devolución de inmuebles que ya no se usan o se usan de forma distinta. |
| 73 | Establece plazo y prórroga de concesiones sobre inmuebles federales. |
| 109 | Inicia el procedimiento administrativo de recuperación de inmuebles federales. |
| 148 | Fija vigencia máxima de dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas. |
| 149 | Establece delito por no devolver bienes de dominio público tras requerimiento. |
| 154 | Sanciona restricciones indebidas de acceso a playas y zona federal marítimo terrestre. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| Bienes nacionales | 1 a 8 | Objeto, definiciones, bienes nacionales, dominio público y bienes de uso común. |
| Jurisdicción y concesiones generales | 9 a 21 | Uso, aprovechamiento, jurisdicción federal, revocación, indemnización e inventarios. |
| Sistema inmobiliario federal | 26 a 42 | Administración inmobiliaria, responsables, información y Registro Público de la Propiedad Federal. |
| Adquisición y destino | 50 a 68 | Adquisición, destino, uso, entrega y devolución de inmuebles federales. |
| Concesiones y disposición | 72 a 96 | Reglas de concesión, enajenación y derechos sobre inmuebles federales. |
| Recuperación administrativa | 107 a 113 | Procedimiento para recuperar inmuebles federales ocupados o usados indebidamente. |
| Zona federal marítimo terrestre | 119 a 125 | Playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. |
| Avalúos y sanciones | 143 a 154 | Avalúos, vigencia de dictámenes y sanciones. |
Plazos importantes
- Una legislatura local se presume conforme con la jurisdicción federal si no resuelve dentro de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la publicación correspondiente.
- La inconformidad judicial sobre monto de indemnización debe promoverse dentro de quince días hábiles desde la notificación.
- Las instituciones destinatarias deben iniciar el uso de un inmueble destinado a su servicio dentro de seis meses desde que se ponga a su disposición.
- Si un inmueble deja de ser útil para el servicio, debe ponerse a disposición de la autoridad dentro de cuatro meses.
- Las concesiones de inmuebles federales pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse sin exceder ese plazo.
- Los dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas no deben tener vigencia mayor de un año, salvo reglas especiales.
- Quien no devuelva un bien de dominio público tras requerimiento tiene treinta días naturales antes de actualizar la conducta sancionada en el artículo 149.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes regula la Ley General De Bienes Nacionales?
Regula bienes nacionales, bienes de uso común, bienes muebles e inmuebles de la Federación, bienes de entidades, inmuebles federales, zona federal marítimo terrestre y otros bienes sujetos al dominio público o a regímenes especiales.
¿Todas las personas pueden usar bienes de uso común?
Sí. La ley reconoce que todos los habitantes pueden usar bienes de uso común, pero ese uso está sujeto a restricciones previstas en leyes y reglamentos administrativos.
¿Qué es una concesión sobre un inmueble federal?
Es un título que permite usar, aprovechar o explotar un inmueble federal bajo condiciones, plazo y obligaciones determinados por la autoridad competente.
¿Qué pasa si una persona no devuelve un bien de dominio público?
Si vencido el término de una concesión, permiso o autorización no devuelve el bien dentro de treinta días naturales posteriores al requerimiento, puede actualizarse la sanción penal prevista por la ley.
¿La ley protege el acceso a las playas?
Sí. Sanciona a quienes impidan, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a zona federal marítimo terrestre y playas marítimas en los supuestos previstos por la ley.
Índice de artículos
Ley General De Bienes Nacionales
175 artículos disponibles en LGBN.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 54 bis
- Artículo 54 ter
- Artículo 54 quáter
- Artículo 54 quintus
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025