"No odies a tu enemigo, porque si lo haces, eres de algún modo su esclavo. Tu odio nunca será mejor que tu paz."
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Ley General De Bienes Nacionales

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y está vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 14-11-2025, con actualización supletoria hacia el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Resumen de la ley

La Ley General De Bienes Nacionales regula qué bienes integran el patrimonio de la Nación, cuáles están sujetos al régimen de dominio público federal y cómo se administran, controlan, destinan, concesionan, enajenan, recuperan y valúan los bienes federales. También regula inmuebles de la Administración Pública Federal, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, bienes muebles federales y avalúos sobre bienes nacionales.

Es una ley central para identificar bienes de uso común, inmuebles federales, responsabilidades de dependencias administradoras, reglas del Registro Público de la Propiedad Federal y sanciones por uso indebido de bienes sujetos al dominio público.

Patrimonio nacional y dominio público. Bienes de uso común y acceso a bienes federales. Administración, destino, conservación y recuperación de inmuebles federales. Concesiones, permisos, autorizaciones y enajenaciones. Zona federal marítimo terrestre y playas. Avalúos, justipreciaciones y Registro Público de la Propiedad Federal. Responsabilidades, nulidades, multas y delitos asociados a bienes nacionales. Derecho de todos los habitantes a usar bienes de uso común, con las restricciones legales aplicables.

Lo esencial

Qué regula

  • Bienes nacionales y régimen de dominio público de la Federación.
  • Bienes de uso común, inmuebles federales y patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
  • Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
  • Registro Público de la Propiedad Federal y sistema de información inmobiliaria.
  • Destino, concesión, recuperación, administración y disposición de inmuebles federales.
  • Zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, bienes muebles y avalúos.
  • Sanciones por uso indebido, omisiones de entrega, actos notariales indebidos y restricciones de acceso a playas.

A quién aplica

  • Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación.
  • Dependencias, entidades paraestatales, órganos constitucionales autónomos e instituciones públicas.
  • Dependencias administradoras de inmuebles y responsables inmobiliarios.
  • Instituciones destinatarias que usan inmuebles federales.
  • Personas concesionarias, permisionarias, autorizadas, poseedoras, ocupantes o usuarias de bienes federales.
  • Notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
  • Personas que usan bienes de uso común, zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar.

Materias principales

  • Patrimonio nacional y dominio público.
  • Bienes de uso común y acceso a bienes federales.
  • Administración, destino, conservación y recuperación de inmuebles federales.
  • Concesiones, permisos, autorizaciones y enajenaciones.
  • Zona federal marítimo terrestre y playas.
  • Avalúos, justipreciaciones y Registro Público de la Propiedad Federal.
  • Responsabilidades, nulidades, multas y delitos asociados a bienes nacionales.

Derechos principales

  • Derecho de todos los habitantes a usar bienes de uso común, con las restricciones legales aplicables.
  • Derecho de audiencia en procedimientos de revocación, caducidad o recuperación relacionados con concesiones y bienes federales.
  • Derecho a indemnización cuando proceda conforme a la ley.
  • Derecho de preferencia en supuestos específicos de concesiones o terrenos ganados al mar.
  • Derecho de acceso a la zona federal marítimo terrestre y playas marítimas sin obstáculos indebidos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Secretaría de Cultura.
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme al régimen administrativo aplicable.
  • Registro Público de la Propiedad Federal.
  • Dependencias administradoras de inmuebles y responsables inmobiliarios.

Obligaciones principales

  • Las dependencias administradoras deben controlar, conservar, vigilar, registrar y recuperar inmuebles federales.
  • Las instituciones destinatarias deben usar los inmuebles conforme al destino autorizado y devolver áreas que ya no requieran.
  • Las personas concesionarias deben usar los bienes conforme al título, plazo, condiciones y obligaciones autorizadas.
  • Los responsables inmobiliarios deben inventariar, conservar, denunciar ocupaciones ilegales y entregar inmuebles desocupados.
  • Notarios deben gestionar inscripciones y remitir testimonios inscritos dentro de los plazos legales.
  • Quienes aprovechen zona federal marítimo terrestre deben contar con concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Inscripción de títulos en el Registro Público de la Propiedad Federal.
  • Destino de inmuebles federales a instituciones públicas.
  • Concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al dominio público.
  • Declaratoria de incorporación de inmuebles al patrimonio federal.
  • Recuperación administrativa de inmuebles federales.
  • Enajenación onerosa o gratuita de inmuebles federales.
  • Autorizaciones y concesiones en zona federal marítimo terrestre.
  • Avalúos, justipreciaciones de rentas y dictámenes valuatorios.

Sanciones o consecuencias

  • Nulidad de actos que contravengan restricciones sobre inmuebles federales o concesiones.
  • Revocación, caducidad o modificación de concesiones, permisos y autorizaciones.
  • Sanciones económicas previstas en títulos de concesión cuando se incumplan condiciones autorizadas.
  • Prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para quien no devuelva un bien de dominio público dentro del término legal posterior al requerimiento.
  • Multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo a notarios que autoricen actos contrarios a la ley o incumplan sus obligaciones.
  • Multa de tres mil a doce mil UMA a quienes impidan u obstaculicen el acceso a zona federal marítimo terrestre o playas marítimas.
  • Reparación o compensación ambiental por uso o aprovechamiento indebido de zona federal marítimo terrestre que dañe ecosistemas.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Bienes nacionalesBienes señalados por la Constitución, bienes de uso común, bienes de la Federación, bienes de entidades y otros previstos por leyes.
Dominio públicoRégimen jurídico especial de bienes federales, generalmente inalienables, imprescriptibles e inembargables mientras conserven ese carácter.
Bienes de uso comúnBienes que pueden usar todos los habitantes, con restricciones legales o reglamentarias.
Inmueble federalTerreno o construcción de la Federación, o bajo posesión, control o administración federal a título de dueño.
Dependencias administradoras de inmueblesSecretarías con facultades específicas para administrar inmuebles federales de su competencia.
Institución destinatariaInstitución pública que tiene destinado a su servicio un inmueble federal.
Patrimonio inmobiliario federal y paraestatalConjunto de inmuebles federales y de inmuebles propiedad de entidades.
Zona federal marítimo terrestreFranja y superficie federal vinculada a playas, costas, lagos, lagunas, esteros y terrenos ganados al mar.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley y las materias reguladas.
3Enumera qué bienes son nacionales.
6Lista los bienes sujetos al régimen de dominio público federal.
7Define bienes de uso común, incluyendo playas y zona federal marítimo terrestre.
8Reconoce el uso de bienes de uso común por todos los habitantes.
32Regula al responsable inmobiliario de dependencias y entidades.
42Identifica títulos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad Federal.
68Regula la devolución de inmuebles que ya no se usan o se usan de forma distinta.
73Establece plazo y prórroga de concesiones sobre inmuebles federales.
109Inicia el procedimiento administrativo de recuperación de inmuebles federales.
148Fija vigencia máxima de dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas.
149Establece delito por no devolver bienes de dominio público tras requerimiento.
154Sanciona restricciones indebidas de acceso a playas y zona federal marítimo terrestre.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Bienes nacionales1 a 8Objeto, definiciones, bienes nacionales, dominio público y bienes de uso común.
Jurisdicción y concesiones generales9 a 21Uso, aprovechamiento, jurisdicción federal, revocación, indemnización e inventarios.
Sistema inmobiliario federal26 a 42Administración inmobiliaria, responsables, información y Registro Público de la Propiedad Federal.
Adquisición y destino50 a 68Adquisición, destino, uso, entrega y devolución de inmuebles federales.
Concesiones y disposición72 a 96Reglas de concesión, enajenación y derechos sobre inmuebles federales.
Recuperación administrativa107 a 113Procedimiento para recuperar inmuebles federales ocupados o usados indebidamente.
Zona federal marítimo terrestre119 a 125Playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Avalúos y sanciones143 a 154Avalúos, vigencia de dictámenes y sanciones.
Plazos importantes
  • Una legislatura local se presume conforme con la jurisdicción federal si no resuelve dentro de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la publicación correspondiente.
  • La inconformidad judicial sobre monto de indemnización debe promoverse dentro de quince días hábiles desde la notificación.
  • Las instituciones destinatarias deben iniciar el uso de un inmueble destinado a su servicio dentro de seis meses desde que se ponga a su disposición.
  • Si un inmueble deja de ser útil para el servicio, debe ponerse a disposición de la autoridad dentro de cuatro meses.
  • Las concesiones de inmuebles federales pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse sin exceder ese plazo.
  • Los dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas no deben tener vigencia mayor de un año, salvo reglas especiales.
  • Quien no devuelva un bien de dominio público tras requerimiento tiene treinta días naturales antes de actualizar la conducta sancionada en el artículo 149.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes regula la Ley General De Bienes Nacionales?

Regula bienes nacionales, bienes de uso común, bienes muebles e inmuebles de la Federación, bienes de entidades, inmuebles federales, zona federal marítimo terrestre y otros bienes sujetos al dominio público o a regímenes especiales.

¿Todas las personas pueden usar bienes de uso común?

Sí. La ley reconoce que todos los habitantes pueden usar bienes de uso común, pero ese uso está sujeto a restricciones previstas en leyes y reglamentos administrativos.

¿Qué es una concesión sobre un inmueble federal?

Es un título que permite usar, aprovechar o explotar un inmueble federal bajo condiciones, plazo y obligaciones determinados por la autoridad competente.

¿Qué pasa si una persona no devuelve un bien de dominio público?

Si vencido el término de una concesión, permiso o autorización no devuelve el bien dentro de treinta días naturales posteriores al requerimiento, puede actualizarse la sanción penal prevista por la ley.

¿La ley protege el acceso a las playas?

Sí. Sanciona a quienes impidan, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a zona federal marítimo terrestre y playas marítimas en los supuestos previstos por la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Bienes Nacionales

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 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: