Ley [LGBN]
Artículo 114 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el .
Artículo reformado DOF