Ley [LGBN]

Artículo 115 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

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