Ley [LGBN]
Artículo 115 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.