Ley [LGBN]
Artículo décimo de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo..- Las dependencias administradoras de inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere , promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, sujetándose a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente.