Artículo 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
- I - Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
- II - Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
- III - Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
- IV - Nulidad, revocación y caducidad;
- V - Declaratoria de rescate;
- VI - Cuando se afecte la seguridad nacional, o
- VII - Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.