Artículo 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

    I - Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
    II - Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
    III - Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
    IV - Nulidad, revocación y caducidad;
    V - Declaratoria de rescate;
    VI - Cuando se afecte la seguridad nacional, o
    VII - Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 74

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 74 Llegan al 74
Publicidad