ARTÍCULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente:
- I - El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
- II - El plazo de amortización de la inversión realizada;
- III - El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;
- IV - La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;
- V - El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por las leyes específicas mediante las cuales se otorgó la concesión;
- VI - El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el concesionario, y
- VII - El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.