Ley [LGBN]
Artículo 49 de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Artículo 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:
Párrafo reformado DOF
- I- Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;
- II- Difundir a las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;
Fracción reformada DOF
- III- Establecer el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;
Fracción reformada DOF
- IV- Fijar el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;
Fracción reformada DOF
- V- Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida;
- VII- Destinar a la dependencia, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.
Párrafo reformado DOF