Artículo 50.- La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.
Párrafo reformado DOF
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables inmobiliarios de las dependencias, bajo su responsabilidad, harán constar que no existen inmuebles federales disponibles o que los existentes no son adecuados o convenientes para los fines requeridos, mediante consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
Párrafo adicionado DOF
Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones:
Párrafo reformado DOF
- I - Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;
- II - Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;
- III - Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría, previamente a la celebración del contrato correspondiente;
Fracción reformada DOF
- IV - Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;
- V - Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y
- VI - Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF ,