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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)
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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos protege, conserva, restaura, recupera, registra y regula monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como zonas de monumentos. Establece competencias de la Secretaría de Cultura, el INAH y el INBAL, procedimientos de declaratoria, permisos para obras, exportación, reproducción, exploración y registro público. También prevé infracciones, delitos, prisión, multas, suspensión de obras, demolición, restauración y recursos administrativos.
Lo esencial
Qué regula
- Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de monumentos.
- Declaratorias de monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
- Registro Público de Monumentos y Zonas.
- Conservación y restauración por propietarios y autoridades.
- Permisos para obras, excavaciones, restauración, exportación, transporte, exhibición y reproducción.
- Propiedad nacional de monumentos arqueológicos.
- Competencia del INAH, INBAL y Secretaría de Cultura.
- Zonas de monumentos y restricciones en su interior o entorno.
- Delitos, multas, reincidencia, habitualidad y recurso de revisión.
A quién aplica
- Propietarios y poseedores de bienes muebles o inmuebles declarados monumentos.
- Comerciantes en monumentos y bienes históricos o artísticos.
- Personas que realizan obras colindantes, restauración, excavación, demolición o construcción.
- Investigadores, instituciones científicas y personas autorizadas para trabajos arqueológicos.
- Notarios que intervienen en actos traslativos de dominio.
- Autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
- Secretaría de Cultura.
- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos.
Materias principales
- Patrimonio cultural de la Nación.
- Monumentos arqueológicos.
- Monumentos artísticos.
- Monumentos históricos.
- Zonas de monumentos.
- Declaratorias y medidas precautorias.
- Registros públicos especializados.
- Conservación, restauración y autorización de obras.
- Exportación, reproducción y transporte.
- Sanciones penales y administrativas.
Derechos principales
- Derecho de las personas promoventes a solicitar declaratorias de monumentos o zonas.
- Derecho de audiencia en procedimientos de declaratoria e inscripción.
- Derecho de propietarios a recibir asesoría profesional para conservación y restauración.
- Derecho de propietarios de inmuebles conservados o restaurados a solicitar exención de impuesto predial conforme dictamen técnico.
- Derecho a impugnar ciertas resoluciones mediante recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Derecho de titulares a que se respeten derechos adquiridos conforme a leyes anteriores, cumpliendo obligaciones aplicables.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Propietarios de inmuebles declarados monumentos deben conservarlos y restaurarlos con autorización del Instituto.
- Propietarios colindantes deben obtener permiso para obras que puedan afectar monumentos.
- Comerciantes en monumentos y bienes históricos o artísticos deben registrarse ante el Instituto competente.
- Quien encuentre bienes arqueológicos debe avisar a la autoridad civil más cercana.
- Notarios deben mencionar declaratorias y avisar operaciones al Instituto competente.
- Partes en actos traslativos de dominio de bienes muebles monumento deben avisar al Instituto.
- Obras públicas federales y de la Ciudad de México deben usar servicios de antropólogos titulados para rescates arqueológicos bajo dirección del INAH.
- Toda exploración arqueológica requiere autorización del INAH.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de declaratoria de monumento o zona.
- Procedimiento de declaratoria de oficio o a petición de parte.
- Medidas precautorias para preservar bienes durante el procedimiento.
- Permiso para restauración, conservación, excavación, cimentación, demolición o construcción.
- Registro de monumentos y zonas.
- Oposición a inscripción de oficio.
- Certificación de autenticidad.
- Aviso notarial o de partes por actos traslativos de dominio.
- Permiso para exportación de monumentos históricos o artísticos particulares.
- Permiso para reproducción comercial.
- Autorización para exploración arqueológica.
- Recurso de revisión contra multas o resoluciones impugnables.
Sanciones o consecuencias
- Obras sin autorización pueden suspenderse y dar lugar a demolición, restauración o reconstrucción por cuenta del interesado.
- El INAH puede suspender trabajos arqueológicos sin autorización, ocupar el lugar, revocar autorización y aplicar sanciones.
- Exploración arqueológica no autorizada puede sancionarse con prisión de tres a diez años y multa.
- Disposición indebida de monumentos arqueológicos por cargo o autorización del INAH puede sancionarse con prisión y multa.
- Comercializar, transportar, exhibir o reproducir monumentos arqueológicos sin permiso e inscripción puede sancionarse con prisión y multa.
- Tener ilegalmente monumento arqueológico o histórico mueble en ciertos supuestos puede sancionarse con prisión y multa.
- Apoderarse o dañar monumentos arqueológicos, artísticos o históricos puede sancionarse con prisión y multa.
- Sacar o intentar sacar del país un monumento sin permiso puede sancionarse con prisión de cinco a doce años y multa.
- Reincidencia y habitualidad aumentan sanciones.
- Infracciones no previstas en el capítulo penal pueden sancionarse con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Monumentos arqueológicos | Bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica, incluidos restos relacionados. |
| Monumentos artísticos | Bienes muebles e inmuebles con valor estético relevante. |
| Monumentos históricos | Bienes vinculados con la historia de la Nación desde la cultura hispánica, por declaratoria o por ley. |
| Zona de monumentos arqueológicos | Área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles o donde se presume su existencia. |
| Zona de monumentos artísticos | Área con varios monumentos artísticos asociados cuyo conjunto reviste valor estético relevante. |
| Zona de monumentos históricos | Área con monumentos históricos relacionados con sucesos nacionales o hechos relevantes para el país. |
| Instituto competente | INAH para arqueológicos e históricos; INBAL para artísticos. |
| Declaratoria | Acto que determina oficialmente que un bien o zona es monumento o zona de monumentos. |
| Vestigios subacuáticos | Rastros culturales, históricos o arqueológicos localizados en zona marina mexicana. |
| Registro Público | Registro especializado de monumentos y zonas arqueológicos, históricos o artísticos. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 2 | Declara de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación. |
| 3 | Enumera autoridades responsables de aplicar la ley. |
| 5 a 5 Ter | Regula declaratorias y su procedimiento. |
| 6 | Impone obligaciones de conservación, restauración y permisos a propietarios. |
| 12 | Prevé suspensión, demolición, restauración y responsabilidad por obras sin autorización. |
| 16 | Regula exportación y prohíbe exportar monumentos arqueológicos salvo excepciones. |
| 21 a 23 | Crea registros y regula inscripción y oposición. |
| 27 y 28 | Declara propiedad nacional de monumentos arqueológicos y los define. |
| 33 a 34 Bis | Define monumentos artísticos y declaratoria provisional por riesgo irreparable. |
| 35 y 36 | Define monumentos históricos y los bienes históricos por determinación legal. |
| 44 a 46 | Delimita competencias del INAH, INBAL y Secretaría de Cultura. |
| 47 a 55 | Contiene delitos, multas, reincidencia e impugnación. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y autoridades | 1 a 4 | Ubicar interés público y autoridades aplicadoras. |
| Declaratorias | 5 a 5 Quáter | Revisar solicitud, procedimiento, plazos, medidas precautorias y recurso. |
| Conservación y obras | 6 a 14 | Consultar obligaciones de propietarios, permisos, suspensión, demolición y restauración. |
| Comercio, exportación y reproducción | 15 a 18 | Ver registros, permisos y rescate arqueológico en obras públicas. |
| Registro | 21 a 26 | Entender inscripción, oposición, autenticidad y avisos notariales. |
| Monumentos | 27 a 36 | Distinguir arqueológicos, paleontológicos, subacuáticos, artísticos e históricos. |
| Zonas | 37 a 43 | Revisar declaratorias y autorización de obras en zonas de monumentos. |
| Competencia | 44 a 46 | Saber cuándo interviene INAH, INBAL o Secretaría de Cultura. |
| Sanciones | 47 a 55 | Consultar delitos, multas, reincidencia e impugnación. |
Plazos importantes
- En declaratorias a petición de parte, el Instituto debe prevenir omisiones dentro de diez días hábiles y el promovente tiene cinco días hábiles para subsanar.
- Las publicaciones del acuerdo de inicio de declaratoria de zonas deben hacerse por tres días consecutivos dentro de diez días hábiles siguientes a la emisión del acuerdo.
- Las personas interesadas tienen quince días hábiles desde notificación o última publicación para manifestar lo que a su derecho convenga.
- El titular del Instituto competente debe enviar expediente y opinión al Secretario de Cultura dentro de treinta días hábiles.
- La Secretaría de Cultura tiene ciento veinte días hábiles para emitir declaratoria o resolución en contrario cuando le corresponda.
- Si corresponde al Presidente, la Secretaría remite expediente dentro de noventa días hábiles y el Presidente resuelve dentro de ciento veinte días hábiles.
- La declaratoria de inmueble monumento debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en quince días desde su publicación.
- La oposición a inscripción de oficio puede presentarse dentro de quince días desde la notificación y el Instituto resuelve dentro de treinta días.
- Notarios deben avisar al Instituto sobre actos traslativos de dominio de inmuebles monumento en treinta días.
- Las partes deben avisar actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos dentro de treinta días.
- La autoridad civil que reciba aviso de hallazgo arqueológico debe informar al INAH dentro de veinticuatro horas.
- La declaratoria provisional de monumento artístico produce efectos por noventa días naturales y las objeciones pueden presentarse dentro de quince días.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes protege esta ley?
Protege monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como zonas de monumentos. También cubre vestigios paleontológicos y ciertos bienes culturales subacuáticos cuando cumplen los supuestos legales.
¿Quién decide si un bien es monumento?
Puede determinarlo la propia ley o una declaratoria expedida por la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, según el caso. El procedimiento se tramita ante el Instituto competente y puede iniciarse de oficio o a petición de parte.
¿Puedo hacer obra en un inmueble declarado monumento?
Solo con autorización o permiso del Instituto competente. Si la obra se hace sin autorización o viola la otorgada, puede suspenderse y ordenarse demolición, restauración o reconstrucción por cuenta del interesado.
¿Qué debo hacer si encuentro un bien arqueológico?
La ley ordena avisar a la autoridad civil más cercana. Esa autoridad debe expedir constancia e informar al INAH dentro de veinticuatro horas para que determine lo procedente.
¿La ley prevé delitos?
Sí. Prevé delitos por exploración no autorizada, disposición indebida, comercio, transporte, posesión ilegal, apoderamiento, daño o salida del país de monumentos, con penas de prisión y multas.
Índice de artículos
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
63 artículos disponibles en LFMZAAH.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 28 bis
- Artículo 28 ter
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 34 bis
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 53 bis
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025