Ley [LFMZAAH]

Artículo 19 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)

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Artículo 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

    I- Los tratados internacionales y las leyes federales; y
    II- Los códigos civil y penal vigentes.

Fracción reformada DOF ,

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