Ley [LFMZAAH]
Artículo 19 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)
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Artículo 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
- I- Los tratados internacionales y las leyes federales; y
- II- Los códigos civil y penal vigentes.
Fracción reformada DOF ,