"Hay quienes recaen al llegar a la cima de una montaña, al terminar su obra maestra, al afeitarse sin un solo tajito ..."
Julio Cortázar

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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

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Resumen de la ley

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. El análisis local detectó 59 artículos ordinarios y materias como educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.

Educación Salud, vivienda y bienestar Organización del Estado Federalismo y municipios Justicia constitucional Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía

Lo esencial

Qué regula

  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Municipios
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oEl objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.
2oEs de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
3oLa aplicación de esta Ley corresponde a:
4oLas autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.
5oSon monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
6oLos propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa...
7oLas autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección...
8oLas autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos...
9oEl Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.
10El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido...
11Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la...
12Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Educación36, 54, 55Regula bases y obligaciones en materia educativa.
Salud, vivienda y bienestar28-ter, 34Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Organización del Estado55Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios4o, 7o, 8o, 11, 18Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Justicia constitucional55Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional.
Trabajo y seguridad social53-bis, 55Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía14, 16, 22, 27, 53-bisRegula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En...
  • II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos se notificará personalmente a quienes pudieren tener interés jurídico y, en su caso, al promovente con un resumen del acuerdo. Tratándose de...
  • Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el...
  • III. Los interesados tendrán un término de quince días hábiles a partir de la notificación o de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción anterior, para manifestar ante el Instituto competente lo que a...
  • IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al Secretario de Cultura el...
  • V. Recibido el expediente por el Secretario de Cultura, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por...
  • Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Cultura enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El Presidente de la República...
  • La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos?

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. El análisis local detectó 59 artículos ordinarios y materias como educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.

¿Qué regula Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos?

Regula principalmente educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, trabajo y seguridad social.

¿A quién aplica Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos?

Conviene empezar por artículo 1o, porque El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. También puede revisarse artículo 2o, porque Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO: