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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Ley Federal De Derechos
Resumen de la ley
La Ley Federal De Derechos establece cuotas y reglas de pago por dos grandes conceptos: servicios que presta el Estado en funciones de derecho público y uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación. Es una ley fiscal federal de consulta frecuente porque determina montos, exenciones, actualización de cuotas, destinos específicos y consecuencias por falta de pago.
La ley cubre servicios de numerosas dependencias y autoridades, entre ellos migración, pasaportes, servicios consulares, supervisión financiera, aduanas, energía, minería, sanidad, educación, ambiente, salud, telecomunicaciones, agua, zona federal marítimo terrestre, espectro radioeléctrico, museos, áreas naturales, aeropuertos y espacio aéreo. Su estructura combina reglas generales con capítulos sectoriales de cuotas.
Lo esencial
Qué regula
- El pago de derechos por servicios públicos federales prestados en funciones de derecho público.
- El pago por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público nacional.
- Actualización, redondeo, forma, época y lugar de pago de cuotas.
- Exenciones, reducciones, destinos específicos e ingresos asignados a autoridades.
- Obligaciones de dependencias para comprobar y enterar ingresos.
- Consecuencias por omitir pagos o prestar servicios sin acreditar el pago.
- Cuotas sectoriales para trámites, permisos, concesiones, registros, inspecciones y uso de bienes públicos.
A quién aplica
- A personas físicas y morales que solicitan servicios federales sujetos a cuotas.
- A concesionarios, permisionarios, asignatarios y autorizados que usan bienes nacionales.
- A usuarios de agua, minería, zona federal marítimo terrestre, espectro radioeléctrico, puertos, aeropuertos y otros bienes públicos.
- A personas extranjeras que realizan trámites migratorios o consulares.
- A instituciones financieras, aseguradoras, emisoras, intermediarios y sujetos supervisados.
- A dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados que prestan servicios o administran bienes sujetos a derechos.
- A autoridades fiscales encargadas de cobro, actualización, fiscalización y determinación de derechos omitidos.
Materias principales
- Derechos fiscales federales.
- Servicios migratorios, consulares y de pasaportes.
- Supervisión financiera y bursátil.
- Aduanas y comercio exterior.
- Energía, hidrocarburos y electricidad.
- Minería, inversión extranjera, normas y acreditación.
- Sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera.
- Educación, derechos de autor, cultura, monumentos y museos.
- Medio ambiente, vida silvestre, agua y descargas.
- Telecomunicaciones, espectro radioeléctrico y radiodifusión.
- Zona federal marítimo terrestre, puertos, aeropuertos y espacio aéreo.
Derechos principales
- Conocer la cuota aplicable antes de solicitar un servicio o usar un bien nacional.
- Pagar conforme a monto, forma, lugar y época previstos en la ley.
- Acceder a exenciones o reducciones cuando el capítulo respectivo las establece.
- Obtener comprobantes de pago y acreditarlos ante la autoridad competente.
- Recibir servicios cuando se cumplan requisitos y pago aplicable.
- Impugnar determinaciones de derechos omitidos mediante medios fiscales o administrativos procedentes.
- Contar con reglas de actualización publicadas y aplicables conforme al marco fiscal.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Pagar los derechos antes de recibir el servicio o iniciar el uso del bien, salvo regla especial.
- Acreditar el pago ante la dependencia o autoridad que presta el servicio.
- Calcular pagos periódicos y anualidades conforme a las cuotas vigentes.
- Conservar comprobantes y documentación relacionada con el trámite o aprovechamiento.
- Enterar derechos omitidos, actualizaciones y accesorios cuando la autoridad los determine.
- Las dependencias deben verificar pagos, enterar ingresos, rendir informes y evitar prestar servicios sin pago cuando la ley lo exige.
- Las autoridades fiscales deben determinar omisiones y aplicar el Código Fiscal de la Federación en lo conducente.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Pago de derechos por pasaportes, visas, documentos migratorios y servicios consulares.
- Pago de derechos por publicaciones, certificados, apostillas y registros.
- Pago por inspección y vigilancia financiera.
- Derechos por pedimentos, almacenaje, servicios aduaneros y autorizaciones de comercio exterior.
- Derechos por permisos de energía, minería, inversión extranjera, normas y acreditación.
- Derechos por permisos ambientales, impacto ambiental, vida silvestre, agua y descargas.
- Derechos por concesiones, autorizaciones o uso de zona federal marítimo terrestre.
- Derechos por espectro radioeléctrico y servicios de telecomunicaciones.
- Solicitudes de devolución, aclaración o impugnación de derechos pagados u omitidos.
Sanciones o consecuencias
- La falta de pago puede impedir la prestación del servicio o la entrega de documentos.
- La autoridad puede determinar derechos omitidos y dar vista al SAT para cobro fiscal.
- Pueden generarse actualización, recargos, multas y accesorios conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Las dependencias pueden suspender servicios o usos cuando no se acredita el pago.
- Las personas servidoras públicas que presten servicios sin verificar pago pueden incurrir en responsabilidades.
- La falta de pago en concesiones, permisos o autorizaciones puede impactar su vigencia o cumplimiento sectorial.
Definiciones importantes
- Derechos: contribuciones por recibir servicios del Estado en funciones de derecho público o por usar bienes del dominio público de la Nación.
- Cuota: monto previsto por la ley para un trámite, servicio, autorización, concesión, inspección o aprovechamiento.
- Pago previo: regla general conforme a la cual el derecho se paga antes del servicio o uso, salvo disposición específica.
- Actualización: ajuste de cuotas conforme a reglas fiscales y anexos de resolución miscelánea cuando procede.
- Destino específico: asignación legal de determinados ingresos a una autoridad, fideicomiso, programa o finalidad pública.
- Uso o aprovechamiento: ocupación, explotación o beneficio económico de bienes nacionales sujetos al pago de derechos.
- Omisión de pago: falta de entero que puede generar determinación fiscal, recargos, suspensión de servicio o responsabilidades.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: concepto general de derechos y actualización de cuotas.
- Artículo 2: reglas sobre monto, forma, lugar y época de pago.
- Artículo 3: obligación de pago, acreditación, determinación y consecuencias de omisión.
- Artículo 4: pagos previos y reglas para mensualidades y anualidades.
- Artículo 5: cuotas generales por certificaciones, copias y servicios comunes.
- Artículo 6: redondeo de cuotas y pagos.
- Artículo 7: informes de dependencias sobre ingresos por derechos.
- Artículo 8: documentos migratorios y condición de estancia.
- Artículo 20: pasaportes y documentos de identidad y viaje.
- Artículos 262 a 264: derechos mineros.
- Artículos 276 a 277-B: derechos por descargas de aguas residuales.
- Artículo 288: cuotas vinculadas con museos y recintos culturales.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 7: reglas generales, sujetos, pago, actualización, comprobación, redondeo e informes.
- Título I: derechos por servicios que prestan secretarías, órganos y autoridades federales.
- Capítulos iniciales del Título I: Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda, aduanas, energía, economía, minería, sanidad y otros servicios administrativos.
- Capítulos ambientales, educativos, culturales, de salud, trabajo, agrarios y de telecomunicaciones: cuotas por permisos, certificados, registros, inspecciones y autorizaciones.
- Título II: derechos por uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.
- Capítulos de bienes nacionales: zona federal marítimo terrestre, cuerpos de agua, descargas, espectro radioeléctrico, minería, áreas naturales, museos, espacio aéreo y otros bienes.
- Artículos transitorios y anexos: reglas de entrada en vigor, actualización anual y efectos diferidos de reformas sectoriales.
Plazos importantes
- 10 días: plazo máximo para requerir comprobante de pago cuando el servicio se prestó y no se acreditó pago previo.
- Día 5 de cada mes: fecha general para pagos mensuales cuando el capítulo respectivo prevé mensualidades.
- Día 15 de cada mes: fecha general para presentar comprobante mensual ante la dependencia cuando procede.
- Enero: periodo general para pagos anuales cuando la ley establece anualidades.
- 15 de febrero: fecha general para presentar comprobante de pago anual cuando procede.
- 10 días después de cuantificación: plazo de pago para servicios cuya cuota depende de medición o duración.
- Marzo: mes límite para que dependencias informen a Hacienda montos de derechos enterados del ejercicio anterior.
- Último día hábil de julio: fecha prevista para informes complementarios semestrales en los supuestos legales.
- 1 de enero de 2026: entrada general de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, salvo transitorios con entrada diferida.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los derechos federales?
Son contribuciones por recibir servicios públicos federales de derecho público o por usar bienes del dominio público nacional.
¿Cuándo se pagan los derechos?
La regla general es el pago previo, aunque la ley contiene reglas específicas para mensualidades, anualidades o servicios cuantificables después de prestarse.
¿La Ley Federal de Derechos fija impuestos?
No fija impuestos en sentido estricto; regula derechos como contribuciones por servicios o aprovechamiento de bienes públicos.
¿Qué pasa si no pago un derecho?
Puede negarse o suspenderse el servicio, determinarse el crédito fiscal y exigirse pago con accesorios conforme al Código Fiscal de la Federación.
¿Dónde consulto la cuota vigente?
Debe revisarse el artículo aplicable de la ley, sus reformas y, cuando proceda, los anexos oficiales de actualización publicados por autoridad fiscal.
Índice de artículos
Ley Federal De Derechos
795 artículos disponibles en LFD.
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- Artículo 128-c
- Artículo 128-d
- Artículo 128-e
- Artículo 128-f
- Artículo 129
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-11-2025