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Artículo 26-a

Ley Federal De Derechos

Artículo 26-A. Las cuotas de los derechos señaladas en el presente Capítulo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

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