"No odies a tu enemigo, porque si lo haces, eres de algún modo su esclavo. Tu odio nunca será mejor que tu paz."
Jorge Luis Borges

Cargando [ LAN ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Aguas Nacionales (LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LAN Contenido revisado

Ley De Aguas Nacionales

El texto fuente indica que la Ley de Aguas Nacionales fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y que su última reforma publicada corresponde al 11 de diciembre de 2025. Debido a su interacción con reglamentos, normas oficiales y títulos administrativos, debe consultarse siempre la fuente oficial y el título de concesión o asignación aplicable.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley De Aguas Nacionales es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de aguas nacionales. Regula la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación de cantidad y calidad de las aguas nacionales, así como bienes públicos inherentes. Define conceptos como aguas nacionales, acuífero, concesión, asignación, descarga, aguas residuales, cuenca, organismos de cuenca y Comisión Nacional del Agua. También establece autoridades, planificación hídrica, consejos de cuenca, concesiones, permisos de descarga, zonas reglamentadas, veda, reservas, Registro Público de Derechos de Agua, infracciones y sanciones. Es una ley central para usuarios de agua, municipios, industrias, agricultura, minería, organismos operadores y autoridades ambientales.

Aguas nacionales. Concesiones y asignaciones. Descargas de aguas residuales. Gestión integrada por cuenca. Acuíferos y aguas del subsuelo. Calidad y cantidad del agua. Registro de derechos de agua. Infraestructura hidráulica.

Lo esencial

Qué regula

  • Aguas nacionales superficiales y del subsuelo.
  • Bienes públicos inherentes a aguas nacionales.
  • Explotación, uso y aprovechamiento de aguas.
  • Concesiones, asignaciones y permisos de descarga.
  • Planeación y gestión integrada de recursos hídricos.
  • Comisión Nacional del Agua y organismos de cuenca.
  • Consejos de cuenca y participación social.
  • Zonas reglamentadas, vedas, reservas y acuíferos.
  • Registro Público de Derechos de Agua.
  • Infracciones, sanciones, medidas de seguridad y responsabilidad.

A quién aplica

  • Usuarios de aguas nacionales.
  • Municipios, estados y Ciudad de México cuando reciben asignaciones.
  • Concesionarios de aguas nacionales.
  • Organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
  • Personas físicas o morales con descargas de aguas residuales.
  • Agricultores, industrias, mineras, desarrolladores y usuarios productivos.
  • Comisión Nacional del Agua y organismos de cuenca.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y autoridades relacionadas.

Materias principales

  • Aguas nacionales.
  • Concesiones y asignaciones.
  • Descargas de aguas residuales.
  • Gestión integrada por cuenca.
  • Acuíferos y aguas del subsuelo.
  • Calidad y cantidad del agua.
  • Registro de derechos de agua.
  • Infraestructura hidráulica.
  • Uso público urbano, agrícola, industrial y ambiental.
  • Infracciones y sanciones hídricas.

Derechos principales

  • Derecho a solicitar concesiones o asignaciones para uso de aguas nacionales.
  • Derecho a prórroga cuando se cumplan requisitos legales.
  • Derecho a inscripción de derechos en el Registro Público de Derechos de Agua.
  • Derecho a participación en consejos de cuenca conforme a reglas aplicables.
  • Derecho a seguridad jurídica sobre títulos de agua.
  • Derecho colectivo a preservación de cantidad y calidad del agua para desarrollo sustentable.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión Nacional del Agua.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Organismos de Cuenca.
  • Consejos de Cuenca.
  • Registro Público de Derechos de Agua.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en materias ambientales relacionadas.
  • Municipios y organismos operadores de agua.
  • Tribunales y autoridades administrativas en medios de defensa.

Obligaciones principales

  • Usuarios deben usar aguas nacionales conforme a título, condiciones y volúmenes autorizados.
  • Concesionarios y asignatarios deben pagar derechos y cumplir obligaciones fiscales o administrativas.
  • Quienes descargan aguas residuales deben contar con permiso y cumplir parámetros aplicables.
  • Autoridades deben administrar, controlar y preservar aguas nacionales.
  • La Comisión debe llevar registro, publicar disponibilidad y vigilar cumplimiento.
  • Usuarios deben permitir inspección, medición y verificación cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de concesión de aguas nacionales.
  • Solicitud de asignación para entidades públicas.
  • Permiso de descarga de aguas residuales.
  • Inscripción en Registro Público de Derechos de Agua.
  • Prórroga, transmisión o modificación de títulos.
  • Consulta de disponibilidad de aguas.
  • Procedimientos de inspección y verificación.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Declaratorias de veda, reserva o zona reglamentada.

Sanciones o consecuencias

  • Multas por uso o aprovechamiento sin título.
  • Clausura, suspensión o medidas de seguridad.
  • Revocación de concesiones o permisos.
  • Caducidad o extinción de derechos en supuestos legales.
  • Reparación o mitigación por contaminación o daño.
  • Responsabilidad administrativa, fiscal o penal conforme a otras leyes.
  • Restricciones por vedas, reservas o disponibilidad insuficiente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Aguas nacionalesAguas referidas en el artículo 27 constitucional.
AcuíferoFormación geológica que almacena o transmite aguas del subsuelo.
Aguas residualesAguas provenientes de usos público urbano, doméstico, industrial, agrícola, pecuario o de servicios.
Aguas residuales tratadasAguas adecuadas para reúso mediante procesos de tratamiento.
AprovechamientoAplicación del agua en actividades que no implican consumo.
AsignaciónTítulo para explotación, uso o aprovechamiento otorgado a entidades públicas.
ConcesiónTítulo para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales por particulares u otros sujetos.
ComisiónComisión Nacional del Agua.
Organismo de CuencaUnidad técnica, administrativa y jurídica para gestión por cuenca.
Registro Público de Derechos de AguaRegistro de títulos, actos y derechos relacionados con aguas nacionales.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto constitucional y finalidad sustentable de la ley.
2Señala aplicación a aguas nacionales y bienes nacionales asociados.
3Contiene definiciones centrales.
4Atribuye autoridad y administración al Ejecutivo Federal por conducto de CONAGUA.
6Enumera competencias del Ejecutivo Federal.
7Declara causas de utilidad pública.
7 BisDeclara materias de interés público.
9Regula a la Comisión Nacional del Agua.
13Ubica consejos de cuenca.
15Regula planificación hídrica.
20Conecta con concesiones, asignaciones y permisos.
22Establece plazo de respuesta de solicitudes.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 7 BisEntender objeto, ámbito y utilidad pública/interés público.
Autoridades del agua8 a 14 BisUbicar SEMARNAT, CONAGUA, organismos de cuenca y consejos.
Planeación hídrica15 a 15 BisRevisar planificación obligatoria y programación nacional hídrica.
Concesiones y asignaciones16 a 29 BisTramitar uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.
Registro de derechos30 a 32Inscribir títulos y actos relacionados con derechos de agua.
Usos del agua44 en adelanteConsultar uso público urbano, agrícola, generación, industrial y otros.
Calidad y descargasTítulos aplicablesRevisar permisos de descarga y prevención de contaminación.
Infraestructura hidráulicaTítulos aplicablesUbicar obras, operación y conservación.
Infracciones y sancionesTítulos finalesIdentificar conductas sancionables y medidas de seguridad.
Plazos importantes
  • La Autoridad del Agua debe contestar solicitudes de concesión o asignación en plazo que no exceda sesenta días hábiles si el expediente está integrado.
  • La Comisión debe publicar disponibilidad media anual dentro de los primeros tres meses de al menos cada dos años, conforme al texto aplicable.
  • Las concesiones o asignaciones pueden prorrogarse hasta por igual término y características si se solicita dentro del plazo legal.
  • La falta de solicitud de prórroga en plazo puede considerarse renuncia al derecho de solicitarla.
  • Permisos de descarga y otros trámites tienen plazos específicos según título, reglamento y reglas aplicables.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Aguas Nacionales?

Regula el uso, explotación, aprovechamiento, distribución, control y preservación de aguas nacionales y bienes públicos inherentes.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para concesiones de agua, permisos de descarga, registro de derechos, uso agrícola, urbano o industrial, y sanciones por uso irregular.

¿Qué es una concesión de agua?

Es un título que autoriza la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales conforme a condiciones, volúmenes y plazos determinados.

¿Quién administra las aguas nacionales?

La autoridad y administración corresponde al Ejecutivo Federal, directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua.

¿Qué pasa si uso agua nacional sin título?

Puede haber multas, medidas de seguridad, clausura, revocación de derechos o responsabilidades administrativas y fiscales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Aguas Nacionales

228 artículos disponibles en LAN.

Texto íntegro
228 artículos
Publicidad
  1. LEY DE AGUAS NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-12-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :