Ley [LAN]

Artículo 109 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Aguas Nacionales (LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 109. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad