Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Resumen de la ley
La Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica regula el cobro de una contribución a personas físicas o morales que se benefician directamente por obras hidráulicas federales. Se enfoca en obras que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, así como su reparación, ampliación, terminación o modernización. La ley define sujetos obligados, base, valor recuperable, publicación, tasas, cuotas, determinación, pagos, plazos, consulta de documentación, participación de beneficiarios y destino de ingresos a la Comisión Nacional del Agua.
Lo esencial
Qué regula
- Contribución de mejoras por obras hidráulicas federales.
- Obras que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales.
- Beneficio directo de personas físicas o morales.
- Valor recuperable de la obra pública federal.
- Tasa general y cuotas por contribuyente.
- Procedimiento de determinación y actualización.
- Publicación en Diario Oficial de la Federación.
- Pago semestral o anual y plazos de pago.
- Destino de ingresos a infraestructura hidráulica.
A quién aplica
- Personas físicas beneficiadas directamente por obras hidráulicas federales.
- Personas morales beneficiadas directamente por dichas obras.
- Usuarios de aguas nacionales que aprovechen infraestructura construida por dependencias o entidades federales.
- Entidades federativas o municipios beneficiados directamente por obras hidráulicas.
- Comisión Nacional del Agua.
- Dependencias y entidades federales que construyan infraestructura hidráulica.
- Contribuyentes sujetos a determinación de cuota.
Materias principales
- Contribuciones de mejoras.
- Infraestructura hidráulica federal.
- Aguas nacionales.
- Valor recuperable de obra pública.
- Pago de cuotas.
- Beneficio directo.
- Actualización por inflación.
- Subsidios, donaciones y aportaciones.
- Consulta documental y participación de beneficiarios.
Derechos principales
- Derecho a consultar documentación relativa al valor recuperable de la obra.
- Derecho a conocer publicación del valor recuperable y características generales antes del cobro.
- Derecho a que se descuenten subsidios, donaciones, aportaciones y recuperaciones aplicables.
- Derecho a pagar conforme a cuotas determinadas individualmente.
- Derecho a participar en planeación, proyección y supervisión conforme a normas de CONAGUA.
- Derecho a que los ingresos se destinen a infraestructura hidráulica.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los beneficiarios directos deben pagar la contribución determinada.
- La Comisión Nacional del Agua debe publicar valor recuperable y características de la obra.
- Debe determinar cuotas conforme a la ley.
- Debe actualizar montos conforme al índice aplicable.
- Los contribuyentes deben cubrir pagos semestrales o anuales.
- Las entidades o municipios beneficiados deben cubrir aprovechamientos fiscales cuando corresponda.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Publicación del valor recuperable en el Diario Oficial de la Federación.
- Determinación de cuotas por contribuyente.
- Consulta de documentación del valor de la obra.
- Pago semestral o anual de la contribución.
- Actualización de cuotas.
- Convenios con entidades federativas o municipios cuando reciban beneficio directo.
- Participación de beneficiarios en planeación, proyección y supervisión.
- Impugnación de créditos fiscales conforme a medios aplicables.
Sanciones o consecuencias
- La falta de pago puede generar créditos fiscales y accesorios conforme a legislación fiscal.
- El contribuyente conserva obligación de cubrir la cuota determinada si se acredita beneficio directo.
- Los montos pueden actualizarse por inflación.
- Los ingresos se destinan a obras hidráulicas, por lo que su cobro tiene finalidad pública.
- Las controversias sobre determinación o cobro se tramitan por vías fiscales y administrativas aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Contribución de mejoras | Pago a cargo de beneficiarios directos de obras públicas federales de infraestructura hidráulica. |
| Obra hidráulica federal | Obra que permite usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales. |
| Beneficio directo | Posibilidad de usar o aprovechar la obra para aguas nacionales. |
| Valor recuperable | Costo recuperable de la obra, ajustado por erogaciones, subsidios, donaciones y actualizaciones. |
| Tasa general | Porcentaje del valor recuperable que debe cubrirse conforme a la ley. |
| Cuota | Monto determinado a cada contribuyente. |
| Comisión | Comisión Nacional del Agua. |
| Aprovechamiento fiscal | Carácter de ciertos ingresos cuando entidades o municipios reciben beneficio directo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y tipo de obras hidráulicas comprendidas. |
| 2 | Identifica sujetos obligados por beneficio directo. |
| 3 | Regula base y valor recuperable. |
| 4 | Exige publicación del valor recuperable antes del cobro. |
| 5 | Establece tasa general del 90% del valor recuperable. |
| 6 y 7 | Regulan determinación de cuotas por tipo de obra. |
| 11 | Establece pago semestral o anual y plazos máximos. |
| 12 | Enumera obras excluidas. |
| 13 | Destina ingresos a CONAGUA para infraestructura hidráulica. |
| 15 | Permite participación de beneficiarios. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y sujetos | 1 a 2 | Identificar obras gravadas y personas obligadas. |
| Base y valor recuperable | 3 a 4 | Entender cómo se calcula y publica el valor de la obra. |
| Tasa y determinación | 5 a 7 | Revisar tasa general, cuotas y cálculo por tipo de obra. |
| Beneficio directo | 8 a 10 | Ubicar criterios para determinar beneficiarios y montos. |
| Pago y plazos | 11 | Consultar periodicidad y plazo total de pago. |
| Exclusiones | 12 | Identificar obras no sujetas a esta contribución. |
| Destino y aprovechamientos | 13 a 14 | Conocer destino de ingresos y tratamiento para entidades o municipios. |
| Participación de beneficiarios | 15 | Revisar intervención en planeación, proyección y supervisión. |
Plazos importantes
- La documentación relativa al valor de la obra puede consultarse durante un año desde que se ponga en servicio la obra.
- La contribución puede pagarse semestral o anualmente.
- Puede otorgarse plazo para pago total de hasta veinticinco años.
- En obras de riego puede otorgarse plazo de hasta cuarenta años.
- Los contribuyentes pueden optar por iniciar el pago un año después de la publicación del valor recuperable, con actualización.
- La ley entró en vigor el 1 de enero de 1991, según sus transitorios.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica?
Regula el cobro a quienes se benefician directamente de obras hidráulicas federales que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar cuotas por obras hidráulicas federales, valor recuperable, plazos de pago, contribuyentes obligados o participación de beneficiarios.
¿Quién debe pagar la contribución?
Las personas físicas o morales que se beneficien directamente de obras hidráulicas federales.
¿Cómo se determina el monto?
Se calcula con base en el valor recuperable de la obra, descontando subsidios, donaciones, aportaciones y otros conceptos previstos por la ley.
¿Cuánto tiempo puede darse para pagar?
La ley permite plazos de hasta veinticinco años y, en obras de riego, hasta cuarenta años.
Índice de artículos
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
24 artículos disponibles en 30.
- Artículo vigesimo sexto
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo septimo
- Artículo octavo