Ley [30]

Artículo 8o de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

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Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)

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Artículo 8o.- El pago de la contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica de propiedad federal, se efectuará independientemente de que la dependencia o entidad de la administración pública federal concesione o, en su caso, convenga la descentralización de la administración, operación, conservación mantenimiento y rehabilitación de las mismas, con las empresas de los usuarios de los distritos o unidades de riego, o de alguna empresa de los sectores social o privado tratándose de los demás casos de infraestructura hidráulica.

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