Ley [30]

Artículo 9o de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

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Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)

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Artículo 9o.- Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

    I- Publicar en el el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley.
    II- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.
    III- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.
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