Ley [30]
Artículo 15 de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
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Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)
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Artículo 15.- Los beneficiarios de obras públicas federales de infraestructura hidráulica, podrán participar en la planeación, proyección y supervisión de las mismas, en los términos de la normatividad que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua y dé a conocer a dichos beneficiarios.