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Ley De Coordinación Fiscal (LCF)
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Ley De Coordinación Fiscal
Resumen de la ley
La Ley De Coordinación Fiscal coordina el sistema fiscal de la Federación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para distribuir participaciones en ingresos federales, establecer reglas de colaboración administrativa, constituir organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y regular fondos de aportaciones federales. La ley define recaudación federal participable, Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, convenios de adhesión y colaboración, organismos fiscales, fondos de aportaciones para educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, fortalecimiento municipal y estatal, transparencia, destino de recursos, garantías y fiscalización.
Lo esencial
Qué regula
- Participaciones federales para entidades, municipios y demarcaciones.
- Recaudación federal participable y fórmulas de distribución.
- Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- Convenios de adhesión y colaboración administrativa.
- Organismos de coordinación fiscal.
- Fondos de aportaciones federales.
- Destino condicionado de aportaciones.
- Transparencia, informes y contabilidad gubernamental.
- Afectación de participaciones y aportaciones en ciertos supuestos.
- Coordinación fiscal entre Federación y gobiernos locales.
A quién aplica
- Federación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Entidades federativas.
- Municipios.
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- Órganos hacendarios estatales.
- Legislaturas locales.
- Autoridades fiscales estatales y municipales.
- Dependencias federales involucradas en fondos de aportaciones.
- Beneficiarios indirectos de servicios financiados con fondos federales.
Materias principales
- Federalismo fiscal.
- Participaciones federales.
- Aportaciones federales.
- Recaudación federal participable.
- Coordinación y colaboración administrativa.
- Hacienda pública estatal y municipal.
- Fondos para educación, salud, infraestructura social y seguridad.
- Transparencia presupuestaria.
- Deuda pública y garantías con participaciones o aportaciones.
- Organismos de coordinación fiscal.
Derechos principales
- Derecho de entidades adheridas a participar en ingresos federales conforme a fondos y fórmulas.
- Derecho de municipios a recibir al menos el porcentaje mínimo de participaciones previsto.
- Derecho de entidades y municipios a conocer información de cálculo y distribución.
- Derecho a participar en organismos de coordinación fiscal.
- Derecho a recibir aportaciones federales para objetivos específicos.
- Derecho a reglas transparentes de distribución y rendición de cuentas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Entidades adheridas deben cumplir convenios y restricciones constitucionales/fiscales.
- Estados deben entregar a municipios las participaciones que correspondan.
- Entidades y municipios deben destinar aportaciones a fines expresamente previstos.
- Deben informar ejercicio, destino y resultados de fondos federales.
- Deben sujetarse a contabilidad gubernamental y transparencia.
- Las autoridades hacendarias deben publicar convenios, cálculos y distribución cuando proceda.
- La afectación de participaciones o aportaciones requiere autorización e inscripción cuando la ley lo exige.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- Cálculo mensual de participaciones.
- Distribución estatal a municipios.
- Informes sobre ejercicio y destino de aportaciones.
- Registro de obligaciones garantizadas con participaciones o aportaciones permitidas.
- Publicación de convenios y reglas.
- Revisión de fórmulas de fondos.
- Fiscalización de recursos federales transferidos.
Sanciones o consecuencias
- Incumplir convenios o restricciones puede disminuir participaciones.
- Las aportaciones no pueden destinarse a fines distintos a los previstos en la ley.
- El uso indebido de fondos puede generar responsabilidades administrativas, fiscales o penales.
- Las participaciones y aportaciones tienen reglas de inembargabilidad y afectación limitada.
- La falta de informes o transparencia puede generar observaciones y responsabilidades.
- La terminación de adhesión afecta el acceso a participaciones del sistema.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Sistema Nacional de Coordinación Fiscal | Mecanismo de adhesión y coordinación entre Federación y entidades federativas. |
| Recaudación federal participable | Base de ingresos federales usada para calcular participaciones, con exclusiones legales. |
| Fondo General de Participaciones | Fondo integrado con porcentaje de recaudación federal participable. |
| Participaciones | Recursos federales que corresponden a entidades y municipios sin destino específico ordinario. |
| Aportaciones federales | Recursos transferidos con destino condicionado a objetivos de fondos específicos. |
| Convenio de adhesión | Convenio por el cual una entidad se incorpora al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. |
| Colaboración administrativa | Ejercicio coordinado de funciones fiscales federales por entidades o municipios. |
| Fondo de Aportaciones | Fondo federal etiquetado para educación, salud, infraestructura, seguridad u otros fines. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de coordinación fiscal. |
| 2 | Regula Fondo General de Participaciones. |
| 6 | Garantiza participación municipal mínima. |
| 7 | Regula cálculo mensual provisional. |
| 9 | Trata inembargabilidad y afectación de participaciones. |
| 10 | Regula adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. |
| 13 | Regula convenios de colaboración administrativa. |
| 17 a 24 | Crean organismos de coordinación fiscal. |
| 25 | Enumera fondos de aportaciones federales. |
| 33 | Regula destino del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social. |
| 48 y 49 | Regulan informes, destino y fiscalización de aportaciones. |
| 50 y 51 | Regulan afectación de fondos como garantía o fuente de pago. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y participaciones | 1 a 9 | Entender coordinación fiscal y distribución de participaciones. |
| Adhesión y convenios | 10 a 16 | Revisar incorporación al sistema y colaboración administrativa. |
| Organismos de coordinación | 17 a 24 | Ubicar reuniones, comisión permanente y junta de coordinación fiscal. |
| Fondos de aportaciones | 25 | Identificar fondos federales condicionados. |
| Educación y salud | 26 a 31 | Consultar fondos para nómina educativa, servicios de salud y asistencia. |
| Infraestructura social | 32 a 35 | Revisar FAIS, distribución y destino en pobreza o rezago. |
| Fortalecimiento municipal | 36 a 38 | Conocer FORTAMUN y prioridades de gasto municipal. |
| Otros fondos | 39 a 47 | Revisar asistencia social, educación tecnológica, seguridad pública y entidades federativas. |
| Transparencia y garantías | 48 a 52 | Consultar informes, destino, fiscalización y afectación como garantía o fuente de pago. |
Plazos importantes
- El Fondo General de Participaciones se determina por cada ejercicio fiscal.
- La Federación calcula participaciones provisionalmente cada mes.
- Las entidades reciben cantidades mensuales conforme a la ley.
- Algunos fondos de aportaciones se enteran mensualmente por partes iguales.
- Estados y Ciudad de México deben enviar informes sobre ejercicio y destino de fondos conforme a periodicidad legal.
- Los recursos de aportaciones se presupuestan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Convenios de adhesión, terminación y colaboración deben publicarse oficialmente.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Coordinación Fiscal?
Regula cómo Federación, estados, municipios y demarcaciones se coordinan para distribuir participaciones, aportaciones y funciones fiscales.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar participaciones federales, fondos de aportaciones, convenios fiscales, distribución a municipios, informes de gasto o reglas de garantías.
¿Qué diferencia hay entre participaciones y aportaciones?
Las participaciones son recursos derivados de ingresos federales sin destino específico ordinario; las aportaciones son recursos federales condicionados a fines concretos.
¿Los municipios reciben participaciones?
Sí. La ley establece que las participaciones municipales del Fondo General no pueden ser inferiores al porcentaje mínimo previsto respecto de lo que recibe el estado.
¿Pueden usarse aportaciones para cualquier gasto?
No. Las aportaciones federales deben destinarse exclusivamente a los objetivos establecidos para cada fondo.
Índice de artículos
Ley De Coordinación Fiscal
71 artículos disponibles en LCF.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 2-a
- Artículo 3o
- Artículo 3-a
- Artículo 3-b
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 9-a
- Artículo 10
- Artículo 10-a
- Artículo 10-b
- Artículo 10-c
- Artículo 10-d
- Artículo 10-e
- Artículo 11
- Artículo 11-a
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15-a
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 26-a
- Artículo 27
- Artículo 27-a
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-01-2024