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Ley De Coordinación Fiscal (LCF)

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Ley De Coordinación Fiscal

El texto fuente indica que la Ley De Coordinación Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. También señala texto vigente con última reforma publicada el 3 de enero de 2024. Para cálculos reales deben revisarse Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos, convenios vigentes, fórmulas actualizadas y publicaciones de SHCP.

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Resumen de la ley

La Ley De Coordinación Fiscal coordina el sistema fiscal de la Federación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para distribuir participaciones en ingresos federales, establecer reglas de colaboración administrativa, constituir organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y regular fondos de aportaciones federales. La ley define recaudación federal participable, Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, convenios de adhesión y colaboración, organismos fiscales, fondos de aportaciones para educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, fortalecimiento municipal y estatal, transparencia, destino de recursos, garantías y fiscalización.

Federalismo fiscal. Participaciones federales. Aportaciones federales. Recaudación federal participable. Coordinación y colaboración administrativa. Hacienda pública estatal y municipal. Fondos para educación, salud, infraestructura social y seguridad. Transparencia presupuestaria.

Lo esencial

Qué regula

  • Participaciones federales para entidades, municipios y demarcaciones.
  • Recaudación federal participable y fórmulas de distribución.
  • Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
  • Convenios de adhesión y colaboración administrativa.
  • Organismos de coordinación fiscal.
  • Fondos de aportaciones federales.
  • Destino condicionado de aportaciones.
  • Transparencia, informes y contabilidad gubernamental.
  • Afectación de participaciones y aportaciones en ciertos supuestos.
  • Coordinación fiscal entre Federación y gobiernos locales.

A quién aplica

  • Federación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Entidades federativas.
  • Municipios.
  • Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  • Órganos hacendarios estatales.
  • Legislaturas locales.
  • Autoridades fiscales estatales y municipales.
  • Dependencias federales involucradas en fondos de aportaciones.
  • Beneficiarios indirectos de servicios financiados con fondos federales.

Materias principales

  • Federalismo fiscal.
  • Participaciones federales.
  • Aportaciones federales.
  • Recaudación federal participable.
  • Coordinación y colaboración administrativa.
  • Hacienda pública estatal y municipal.
  • Fondos para educación, salud, infraestructura social y seguridad.
  • Transparencia presupuestaria.
  • Deuda pública y garantías con participaciones o aportaciones.
  • Organismos de coordinación fiscal.

Derechos principales

  • Derecho de entidades adheridas a participar en ingresos federales conforme a fondos y fórmulas.
  • Derecho de municipios a recibir al menos el porcentaje mínimo de participaciones previsto.
  • Derecho de entidades y municipios a conocer información de cálculo y distribución.
  • Derecho a participar en organismos de coordinación fiscal.
  • Derecho a recibir aportaciones federales para objetivos específicos.
  • Derecho a reglas transparentes de distribución y rendición de cuentas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Legislaturas locales.
  • Órganos hacendarios de entidades federativas.
  • Municipios y demarcaciones territoriales.
  • Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
  • Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
  • Junta de Coordinación Fiscal.
  • Dependencias federales responsables de fondos sectoriales.
  • Auditorías y órganos de fiscalización competentes.

Obligaciones principales

  • Entidades adheridas deben cumplir convenios y restricciones constitucionales/fiscales.
  • Estados deben entregar a municipios las participaciones que correspondan.
  • Entidades y municipios deben destinar aportaciones a fines expresamente previstos.
  • Deben informar ejercicio, destino y resultados de fondos federales.
  • Deben sujetarse a contabilidad gubernamental y transparencia.
  • Las autoridades hacendarias deben publicar convenios, cálculos y distribución cuando proceda.
  • La afectación de participaciones o aportaciones requiere autorización e inscripción cuando la ley lo exige.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
  • Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
  • Cálculo mensual de participaciones.
  • Distribución estatal a municipios.
  • Informes sobre ejercicio y destino de aportaciones.
  • Registro de obligaciones garantizadas con participaciones o aportaciones permitidas.
  • Publicación de convenios y reglas.
  • Revisión de fórmulas de fondos.
  • Fiscalización de recursos federales transferidos.

Sanciones o consecuencias

  • Incumplir convenios o restricciones puede disminuir participaciones.
  • Las aportaciones no pueden destinarse a fines distintos a los previstos en la ley.
  • El uso indebido de fondos puede generar responsabilidades administrativas, fiscales o penales.
  • Las participaciones y aportaciones tienen reglas de inembargabilidad y afectación limitada.
  • La falta de informes o transparencia puede generar observaciones y responsabilidades.
  • La terminación de adhesión afecta el acceso a participaciones del sistema.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Sistema Nacional de Coordinación FiscalMecanismo de adhesión y coordinación entre Federación y entidades federativas.
Recaudación federal participableBase de ingresos federales usada para calcular participaciones, con exclusiones legales.
Fondo General de ParticipacionesFondo integrado con porcentaje de recaudación federal participable.
ParticipacionesRecursos federales que corresponden a entidades y municipios sin destino específico ordinario.
Aportaciones federalesRecursos transferidos con destino condicionado a objetivos de fondos específicos.
Convenio de adhesiónConvenio por el cual una entidad se incorpora al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Colaboración administrativaEjercicio coordinado de funciones fiscales federales por entidades o municipios.
Fondo de AportacionesFondo federal etiquetado para educación, salud, infraestructura, seguridad u otros fines.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de coordinación fiscal.
2Regula Fondo General de Participaciones.
6Garantiza participación municipal mínima.
7Regula cálculo mensual provisional.
9Trata inembargabilidad y afectación de participaciones.
10Regula adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
13Regula convenios de colaboración administrativa.
17 a 24Crean organismos de coordinación fiscal.
25Enumera fondos de aportaciones federales.
33Regula destino del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social.
48 y 49Regulan informes, destino y fiscalización de aportaciones.
50 y 51Regulan afectación de fondos como garantía o fuente de pago.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y participaciones1 a 9Entender coordinación fiscal y distribución de participaciones.
Adhesión y convenios10 a 16Revisar incorporación al sistema y colaboración administrativa.
Organismos de coordinación17 a 24Ubicar reuniones, comisión permanente y junta de coordinación fiscal.
Fondos de aportaciones25Identificar fondos federales condicionados.
Educación y salud26 a 31Consultar fondos para nómina educativa, servicios de salud y asistencia.
Infraestructura social32 a 35Revisar FAIS, distribución y destino en pobreza o rezago.
Fortalecimiento municipal36 a 38Conocer FORTAMUN y prioridades de gasto municipal.
Otros fondos39 a 47Revisar asistencia social, educación tecnológica, seguridad pública y entidades federativas.
Transparencia y garantías48 a 52Consultar informes, destino, fiscalización y afectación como garantía o fuente de pago.
Plazos importantes
  • El Fondo General de Participaciones se determina por cada ejercicio fiscal.
  • La Federación calcula participaciones provisionalmente cada mes.
  • Las entidades reciben cantidades mensuales conforme a la ley.
  • Algunos fondos de aportaciones se enteran mensualmente por partes iguales.
  • Estados y Ciudad de México deben enviar informes sobre ejercicio y destino de fondos conforme a periodicidad legal.
  • Los recursos de aportaciones se presupuestan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Convenios de adhesión, terminación y colaboración deben publicarse oficialmente.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Coordinación Fiscal?

Regula cómo Federación, estados, municipios y demarcaciones se coordinan para distribuir participaciones, aportaciones y funciones fiscales.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar participaciones federales, fondos de aportaciones, convenios fiscales, distribución a municipios, informes de gasto o reglas de garantías.

¿Qué diferencia hay entre participaciones y aportaciones?

Las participaciones son recursos derivados de ingresos federales sin destino específico ordinario; las aportaciones son recursos federales condicionados a fines concretos.

¿Los municipios reciben participaciones?

Sí. La ley establece que las participaciones municipales del Fondo General no pueden ser inferiores al porcentaje mínimo previsto respecto de lo que recibe el estado.

¿Pueden usarse aportaciones para cualquier gasto?

No. Las aportaciones federales deben destinarse exclusivamente a los objetivos establecidos para cada fondo.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Coordinación Fiscal

71 artículos disponibles en LCF.

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 03-01-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“ El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: