Ley [LCF]

Artículo cuarto de Ley De Coordinación Fiscal

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Ley De Coordinación Fiscal (LCF)

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TRANSITORIOS

cuarto..- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, de esta Ley, los gravámenes que las entidades locales o municipales convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, referirán al año de 1978 y a los gravámenes que estuvieron en vigor en dicho año.

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