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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)
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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley del Impuesto al Valor Agregado regula el impuesto federal indirecto que grava, en territorio nacional, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Establece la tasa general del 16%, supuestos de tasa 0%, exenciones, acreditamiento, retenciones, pagos, saldos a favor, importaciones, exportaciones y obligaciones formales.
La ley también contiene reglas especiales para servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y para intermediarios digitales. Es una norma central del sistema tributario, vinculada con el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Aduanera y las reglas de coordinación fiscal.
Lo esencial
Qué regula
- Actos o actividades gravados por IVA.
- Traslado, retención, acreditamiento y pago del impuesto.
- Tasa general del 16% y actos a tasa 0%.
- Exenciones en enajenación de bienes, servicios, uso o goce temporal e importaciones.
- Servicios digitales y obligaciones de residentes en el extranjero e intermediarios.
- Importación y exportación de bienes y servicios.
- Declaraciones mensuales, pagos definitivos, saldos a favor y devoluciones.
- Coordinación con entidades federativas en materia de impuestos locales.
A quién aplica
- Personas físicas y morales que realicen actos gravados en territorio nacional.
- Importadores de bienes o servicios.
- Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.
- Plataformas e intermediarios digitales que cobren por cuenta de terceros.
- Retenedores, adquirentes, fedatarios y otros terceros obligados.
- Federación, estados, municipios, organismos descentralizados y otras personas que deban aceptar traslado y, en su caso, pagar o trasladar IVA.
Materias principales
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Servicios digitales.
- Uso o goce temporal de bienes.
- Importaciones.
- Exportaciones.
- Acreditamiento y saldos a favor.
- Obligaciones fiscales y comprobantes.
Derechos principales
- Acreditar el IVA trasladado o pagado en importación cuando cumpla requisitos.
- Solicitar devolución de saldo a favor cuando proceda.
- Aplicar tasa 0% a actos o actividades expresamente previstos, como ciertas exportaciones.
- Recibir comprobantes fiscales con el impuesto trasladado de forma expresa y separada.
- Manifestar y aportar pruebas antes de que se ordene el bloqueo temporal de servicios digitales.
- Obtener desbloqueo cuando se cumplan las obligaciones omitidas que originaron el bloqueo.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Trasladar el IVA en forma expresa y separada.
- Pagar la diferencia entre impuesto a cargo e impuesto acreditable.
- Efectuar retenciones en los supuestos previstos por la ley.
- Expedir y conservar comprobantes fiscales.
- Presentar declaraciones de pago e informativas aplicables.
- Inscribirse y cumplir obligaciones específicas cuando se presten servicios digitales desde el extranjero.
- Ofertar precios con IVA expreso y separado cuando se realicen actividades mediante intermediarios digitales.
- Pagar IVA en importaciones conforme a las reglas aduaneras y fiscales.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de declaraciones mensuales o trimestrales.
- Solicitud de devolución de saldos a favor.
- Acreditamiento del IVA trasladado o pagado en importación.
- Retención y entero del impuesto.
- Inscripción de residentes extranjeros en el Registro Federal de Contribuyentes para servicios digitales.
- Publicación y notificación de resoluciones de incumplimiento en servicios digitales.
- Orden, ejecución y levantamiento de bloqueo temporal de servicios digitales.
- Certificación para aplicar créditos fiscales en regímenes aduaneros específicos.
- Devolución de IVA a turistas extranjeros que cumplan requisitos.
Sanciones o consecuencias
- La omisión en pago, retenciones o declaraciones se sanciona conforme a esta ley y al Código Fiscal de la Federación.
- Residentes extranjeros de servicios digitales pueden enfrentar bloqueo temporal de acceso al servicio por incumplir obligaciones clave.
- Si se omiten pagos o declaraciones de servicios digitales durante tres meses consecutivos, también puede aplicarse bloqueo temporal.
- En periodo preoperativo, si no inician actividades gravadas después del plazo aplicable, deben reintegrarse devoluciones con actualización y recargos.
- La autoridad puede publicar el nombre del proveedor y la fecha de bloqueo para que receptores en México se abstengan de contratar servicios futuros.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Traslado del impuesto | Cobro o cargo expreso y separado del IVA a quien adquiere bienes, usa bienes o recibe servicios. |
| Impuesto acreditable | IVA trasladado al contribuyente y el pagado por importación, cuando cumple requisitos legales. |
| Contraprestación efectivamente cobrada | Pago recibido en efectivo, bienes, servicios, anticipos, depósitos u otra forma de extinción de la obligación. |
| Actos no objeto | Actividades que no se realizan en territorio nacional o son distintas de las del artículo 1o., aunque generen gastos con IVA trasladado. |
| Enajenación | Incluye lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y, para esta ley, el faltante de bienes en inventarios. |
| Servicios digitales | Servicios automatizados mediante aplicaciones o contenidos digitales por Internet u otra red, cuando se cobre contraprestación. |
| Uso o goce temporal | Arrendamiento, usufructo o cualquier acto por el que se permita usar o gozar bienes tangibles a cambio de contraprestación. |
| Importación | Introducción de bienes al país o aprovechamiento en territorio nacional de servicios o intangibles en los supuestos de la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1o.: define sujetos, actos gravados y tasa general.
- Artículo 1o.-A: regula retención del IVA.
- Artículo 2o.-A: establece actos a tasa 0%.
- Artículo 4o.: define acreditamiento.
- Artículo 5o.: fija requisitos para acreditar.
- Artículo 5o.-D: regula cálculo mensual.
- Artículos 8o., 14, 19 y 24: definen enajenación, servicios, uso o goce temporal e importación.
- Artículos 18-B a 18-M: regulan servicios digitales.
- Artículo 29: regula tasa 0% en exportaciones.
- Artículo 32: concentra obligaciones formales.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | Artículos 1o. a 7o. | Sujetos, tasa, retenciones, acreditamiento, pagos, saldos a favor y ajustes. |
| Enajenación | Artículos 8o. a 13 | Concepto, exenciones, territorialidad, momento de causación y base. |
| Servicios | Artículos 14 a 18-A | Servicios independientes, exenciones, territorialidad, causación y valor. |
| Servicios digitales | Artículos 18-B a 18-M | Plataformas, residentes extranjeros, intermediación, bloqueo y retenciones. |
| Uso o goce temporal | Artículos 19 a 23 | Arrendamiento, exenciones, territorialidad, causación y valor. |
| Importación | Artículos 24 a 28-A | Importaciones gravadas, exentas, causación, base, pago y certificación. |
| Exportación y obligaciones | Artículos 29 a 43 | Tasa 0%, devoluciones a turistas, obligaciones, operaciones accidentales y coordinación fiscal. |
Plazos importantes
- El IVA se calcula por cada mes de calendario, salvo casos especiales.
- El pago mensual se presenta conforme al artículo 5o.-D y tiene carácter definitivo.
- Personas físicas que arriendan inmuebles y cumplen condiciones específicas pueden pagar trimestralmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre.
- En operaciones accidentales gravadas, el pago debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación.
- Fedatarios que intervienen en enajenación de inmuebles gravada deben enterar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura.
- En servicios digitales, el contribuyente puede manifestar lo que a su derecho convenga dentro de 15 días antes de un bloqueo temporal.
- Concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen cinco días para realizar un bloqueo temporal ordenado y cinco días para informar su cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué actos grava la Ley del IVA?
Grava en territorio nacional la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios.
¿Cuál es la tasa general del IVA?
La tasa general prevista en la ley es de 16%, salvo casos de tasa 0% o exención.
¿Qué significa acreditar IVA?
Significa restar del IVA a cargo el IVA acreditable trasladado al contribuyente o pagado en importación, siempre que se cumplan requisitos.
¿Los servicios digitales extranjeros pagan IVA?
Sí, cuando se prestan a receptores ubicados en territorio nacional y se actualizan los supuestos de la ley.
¿Qué consecuencia tiene incumplir obligaciones de servicios digitales?
Además de sanciones fiscales, puede ordenarse el bloqueo temporal del acceso al servicio digital hasta que se cumplan las obligaciones omitidas.
Índice de artículos
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
64 artículos disponibles en LIVA.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18-a
- Artículo 18-b
- Artículo 18-c
- Artículo 18-d
- Artículo 18-e
- Artículo 18-f
- Artículo 18-g
- Artículo 18-h
- Artículo 18-i
- Artículo 18-j
- Artículo 18-k
- Artículo 18-l
- Artículo 18-m
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 28-a
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 35-a
- Artículo 35-b
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 12-11-2021