Ley [LIVA]

Artículo 18-g de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)

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Artículo 18-g.- La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-d, fracciones III y IV, y 18-j, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.

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