Ley [LIVA]
Artículo 18-g de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18-g.- La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-d, fracciones III y IV, y 18-j, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF