Artículo 18-e.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-d de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.
Artículo adicionado DOF
Ley [LIVA]
Artículo 18-e.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-d de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.
Artículo adicionado DOF
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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)
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