Ley [LIVA]

Artículo 18-e de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)

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Artículo 18-e.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-d de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.

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