Ley [LIVA]
Artículo 18-e de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18-e.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo de , no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.
Artículo adicionado DOF