"El esmero aplicado a cada acción debe corresponder al valor propio y a la justa proporción de la misma."
Marco Aurelio

Cargando [ LIEPS ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIEPS Contenido revisado

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980. El texto vigente consultado indica última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 y cuotas actualizadas por Acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2025. El propio texto incluye una nota de vigencia: la cuota establecida en el segundo párrafo del inciso C), fracción I, del artículo 2o., publicada el 7 de noviembre de 2025, entra en vigor el 1 de enero de 2030.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios regula un impuesto federal aplicable a la enajenación en territorio nacional, importación y prestación de ciertos servicios específicos. Su objeto se concentra en bienes y actividades como bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos, productos con nicotina, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos con alta densidad calórica, juegos con apuestas, sorteos, servicios de telecomunicaciones y servicios digitales gravados.

La ley determina tasas, cuotas, retenciones, acreditamiento limitado, pagos mensuales definitivos, importaciones, obligaciones formales, marbetes, precintos, códigos de seguridad, controles volumétricos y facultades de determinación presuntiva. También prevé consecuencias por incumplimiento, como aseguramiento de productos, negativa de marbetes o precintos, determinación presuntiva y sanciones conforme a disposiciones fiscales.

Bebidas alcohólicas, cerveza y alcohol. Tabacos labrados y productos con nicotina. Gasolinas, diésel y combustibles fósiles. Bebidas saborizadas y alimentos no básicos de alta densidad calórica. Juegos con apuestas y sorteos. Servicios de telecomunicaciones y servicios digitales. Marbetes, precintos y códigos de seguridad. Declaraciones, información, importación y fiscalización.

Lo esencial

Qué regula

  • Sujetos obligados por enajenación, importación o prestación de servicios gravados.
  • Tasas y cuotas aplicables a cada bien o servicio.
  • Reglas especiales para combustibles automotrices y fósiles.
  • Definiciones de bebidas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos y otros conceptos.
  • Pago mensual definitivo y retenciones.
  • Importaciones gravadas, exentas, base y momento de pago.
  • Obligaciones de contribuyentes, fabricantes, importadores, plataformas digitales y permisionarios.
  • Marbetes, precintos, códigos de seguridad, controles y determinaciones presuntivas.

A quién aplica

  • Personas físicas y morales que enajenen o importen bienes gravados por la ley.
  • Prestadores de servicios gravados, incluidos juegos con apuestas, sorteos, telecomunicaciones y servicios digitales previstos.
  • Fabricantes, productores, envasadores, importadores, comisionistas, distribuidores y comercializadores.
  • Plataformas digitales de intermediación que cobren el precio y el IEPS por cuenta de prestadores.
  • Contribuyentes de combustibles automotrices y combustibles fósiles.
  • Autoridades fiscales federales y, en ciertos supuestos, entidades federativas coordinadas.

Materias principales

  • Bebidas alcohólicas, cerveza y alcohol.
  • Tabacos labrados y productos con nicotina.
  • Gasolinas, diésel y combustibles fósiles.
  • Bebidas saborizadas y alimentos no básicos de alta densidad calórica.
  • Juegos con apuestas y sorteos.
  • Servicios de telecomunicaciones y servicios digitales.
  • Marbetes, precintos y códigos de seguridad.
  • Declaraciones, información, importación y fiscalización.

Derechos principales

  • Aplicar acreditamiento únicamente en los supuestos expresamente permitidos.
  • Disminuir participaciones pagadas al Gobierno Federal en juegos con apuestas y sorteos cuando proceda.
  • Obtener marbetes o precintos si se cumplen requisitos y no se actualizan causales de negativa.
  • Probar en contrario presunciones de enajenación, faltantes o mermas cuando la ley lo permite.
  • Aplicar créditos fiscales en ciertos regímenes aduaneros si se obtiene certificación del Servicio de Administración Tributaria.
  • Impugnar determinaciones fiscales mediante los medios de defensa aplicables.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Autoridades aduaneras.
  • Entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
  • Autoridades competentes en juegos y sorteos, telecomunicaciones y comercio exterior cuando el supuesto material lo requiera.

Obligaciones principales

  • Calcular y pagar el IEPS conforme a tasas o cuotas aplicables.
  • Trasladar el impuesto cuando corresponda y cumplir con retenciones.
  • Presentar declaraciones de pago e informativas.
  • Llevar controles, registros y contabilidad que permitan verificar producción, enajenación, importación y servicios.
  • Adherir marbetes, precintos o códigos de seguridad en los casos previstos.
  • Informar volúmenes y tipos de combustibles automotrices en los plazos semestrales.
  • Plataformas digitales de intermediación deben cobrar, retener, enterar e informar conforme al artículo 5o.-A BIS y disposiciones relacionadas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación de declaraciones mensuales definitivas.
  • Retención y entero del IEPS.
  • Solicitud, control y comprobación de marbetes y precintos.
  • Certificación ante el Servicio de Administración Tributaria para créditos fiscales en regímenes aduaneros específicos.
  • Declaraciones semestrales de combustibles automotrices.
  • Aseguramiento y destrucción de cajetillas, empaques o envolturas sin código de seguridad.
  • Determinaciones presuntivas por omisiones, mermas, materias primas o productos sin controles.
  • Procedimientos de coordinación con entidades federativas.

Sanciones o consecuencias

  • Productos de tabaco sin código de seguridad pueden ser asegurados y pasar a propiedad del fisco federal para destrucción.
  • La omisión reiterada de declaraciones, adeudos fiscales o uso incorrecto de marbetes o precintos puede llevar a que la autoridad no los proporcione.
  • La autoridad puede determinar presuntivamente producción, enajenación, precio o impuesto cuando falten registros o controles.
  • Las omisiones de pago, retención o información generan actualizaciones, recargos, multas y demás consecuencias conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Los incumplimientos en importación pueden impedir aplicar créditos fiscales o beneficios aduaneros.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
IEPSImpuesto especial que grava bienes y servicios expresamente señalados por la ley.
EnajenaciónIncluye lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y el faltante de materias primas o bienes en inventarios bajo ciertos supuestos.
Contraprestaciones efectivamente cobradasSe consideran cobradas conforme a los supuestos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
MarbeteSigno de control fiscal adherido a envases de bebidas alcohólicas en los casos previstos.
PrecintoMedio de control fiscal para ciertos envases o productos regulados por la ley.
Código de seguridadElemento de control aplicable a cajetillas, empaques o envolturas de cigarros y otros tabacos labrados.
Combustibles automotricesGasolinas, diésel y otros combustibles usados en vehículos conforme a las reglas de la ley.
Servicios digitales gravadosServicios previstos expresamente que pueden prestarse mediante redes o plataformas a receptores en territorio nacional.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1o.: define sujetos y actos gravados.
  • Artículo 2o.: contiene tasas y cuotas principales.
  • Artículo 2o.-A: regula cuotas de gasolinas y diésel.
  • Artículo 3o.: contiene definiciones relevantes.
  • Artículo 5o.: establece cálculo mensual y pago a más tardar el día 17.
  • Artículo 5o.-A BIS: regula plataformas digitales de intermediación.
  • Artículo 7o.: define enajenación para IEPS.
  • Artículos 12 a 16: regulan importación.
  • Artículo 19: concentra obligaciones principales.
  • Artículos 22 a 26-A: regulan determinación presuntiva y control de marbetes o precintos.
Mapa de temas
TemaArtículos orientadoresContenido
Disposiciones generalesArtículos 1o. a 6o.Sujetos, tasas, cuotas, definiciones, pagos, retenciones y disminuciones.
EnajenaciónArtículos 7o. a 11Concepto, exenciones, territorialidad, causación y base.
ImportaciónArtículos 12 a 16Momento de causación, exenciones, base y pago en importaciones.
Prestación de serviciosArtículos 17 a 18-BBase, causación y reglas de servicios gravados, incluidos digitales.
ObligacionesArtículos 19 a 21Declaraciones, controles, reportes, marbetes, precintos y servicios gravados.
Facultades presuntivasArtículos 22 a 26-ADeterminación presuntiva, materias primas, mermas, marbetes y requerimientos.
Coordinación fiscalArtículos 27 a 29Restricciones y participación de entidades federativas.
Plazos importantes
  • El impuesto se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
  • Las retenciones del artículo 5o.-A se enteran en el mismo plazo del pago mensual.
  • La declaración semestral sobre combustibles automotrices se presenta el 20 de septiembre por el primer semestre y el 20 de marzo del año siguiente por el segundo semestre.
  • La autoridad puede requerir documentación sobre uso de marbetes o precintos y otorgar un plazo de 10 días; de no atenderse, puede tener por desistida la solicitud.
  • En importación, el pago se realiza conjuntamente con el impuesto general de importación, salvo reglas especiales.
  • La nota de vigencia del texto consultado indica que la cuota del segundo párrafo del inciso C), fracción I, del artículo 2o., publicada el 7 de noviembre de 2025, entra en vigor el 1 de enero de 2030.

Preguntas frecuentes

¿Qué grava el IEPS?

Grava la enajenación o importación de bienes específicos y la prestación de ciertos servicios señalados expresamente en la ley.

¿El IEPS se paga cada mes?

Sí. Como regla general se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Qué son los marbetes y precintos?

Son medios de control fiscal que permiten identificar y vigilar ciertos productos, especialmente bebidas alcohólicas.

¿Las plataformas digitales pueden tener obligaciones de IEPS?

Sí. Si intermedian servicios digitales gravados y cobran por cuenta del prestador, pueden tener obligaciones de cobro, entero e información.

¿Qué pasa con productos de tabaco sin código de seguridad?

La autoridad puede asegurarlos, pasarlos a propiedad del fisco federal y proceder a su destrucción conforme a la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

84 artículos disponibles en LIEPS.

Texto íntegro
84 artículos
Publicidad
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 07-11-2025

Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO , Presidente Constitucional de los Estados Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO: