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Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)
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Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios regula un impuesto federal aplicable a la enajenación en territorio nacional, importación y prestación de ciertos servicios específicos. Su objeto se concentra en bienes y actividades como bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos, productos con nicotina, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos con alta densidad calórica, juegos con apuestas, sorteos, servicios de telecomunicaciones y servicios digitales gravados.
La ley determina tasas, cuotas, retenciones, acreditamiento limitado, pagos mensuales definitivos, importaciones, obligaciones formales, marbetes, precintos, códigos de seguridad, controles volumétricos y facultades de determinación presuntiva. También prevé consecuencias por incumplimiento, como aseguramiento de productos, negativa de marbetes o precintos, determinación presuntiva y sanciones conforme a disposiciones fiscales.
Lo esencial
Qué regula
- Sujetos obligados por enajenación, importación o prestación de servicios gravados.
- Tasas y cuotas aplicables a cada bien o servicio.
- Reglas especiales para combustibles automotrices y fósiles.
- Definiciones de bebidas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos y otros conceptos.
- Pago mensual definitivo y retenciones.
- Importaciones gravadas, exentas, base y momento de pago.
- Obligaciones de contribuyentes, fabricantes, importadores, plataformas digitales y permisionarios.
- Marbetes, precintos, códigos de seguridad, controles y determinaciones presuntivas.
A quién aplica
- Personas físicas y morales que enajenen o importen bienes gravados por la ley.
- Prestadores de servicios gravados, incluidos juegos con apuestas, sorteos, telecomunicaciones y servicios digitales previstos.
- Fabricantes, productores, envasadores, importadores, comisionistas, distribuidores y comercializadores.
- Plataformas digitales de intermediación que cobren el precio y el IEPS por cuenta de prestadores.
- Contribuyentes de combustibles automotrices y combustibles fósiles.
- Autoridades fiscales federales y, en ciertos supuestos, entidades federativas coordinadas.
Materias principales
- Bebidas alcohólicas, cerveza y alcohol.
- Tabacos labrados y productos con nicotina.
- Gasolinas, diésel y combustibles fósiles.
- Bebidas saborizadas y alimentos no básicos de alta densidad calórica.
- Juegos con apuestas y sorteos.
- Servicios de telecomunicaciones y servicios digitales.
- Marbetes, precintos y códigos de seguridad.
- Declaraciones, información, importación y fiscalización.
Derechos principales
- Aplicar acreditamiento únicamente en los supuestos expresamente permitidos.
- Disminuir participaciones pagadas al Gobierno Federal en juegos con apuestas y sorteos cuando proceda.
- Obtener marbetes o precintos si se cumplen requisitos y no se actualizan causales de negativa.
- Probar en contrario presunciones de enajenación, faltantes o mermas cuando la ley lo permite.
- Aplicar créditos fiscales en ciertos regímenes aduaneros si se obtiene certificación del Servicio de Administración Tributaria.
- Impugnar determinaciones fiscales mediante los medios de defensa aplicables.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Calcular y pagar el IEPS conforme a tasas o cuotas aplicables.
- Trasladar el impuesto cuando corresponda y cumplir con retenciones.
- Presentar declaraciones de pago e informativas.
- Llevar controles, registros y contabilidad que permitan verificar producción, enajenación, importación y servicios.
- Adherir marbetes, precintos o códigos de seguridad en los casos previstos.
- Informar volúmenes y tipos de combustibles automotrices en los plazos semestrales.
- Plataformas digitales de intermediación deben cobrar, retener, enterar e informar conforme al artículo 5o.-A BIS y disposiciones relacionadas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de declaraciones mensuales definitivas.
- Retención y entero del IEPS.
- Solicitud, control y comprobación de marbetes y precintos.
- Certificación ante el Servicio de Administración Tributaria para créditos fiscales en regímenes aduaneros específicos.
- Declaraciones semestrales de combustibles automotrices.
- Aseguramiento y destrucción de cajetillas, empaques o envolturas sin código de seguridad.
- Determinaciones presuntivas por omisiones, mermas, materias primas o productos sin controles.
- Procedimientos de coordinación con entidades federativas.
Sanciones o consecuencias
- Productos de tabaco sin código de seguridad pueden ser asegurados y pasar a propiedad del fisco federal para destrucción.
- La omisión reiterada de declaraciones, adeudos fiscales o uso incorrecto de marbetes o precintos puede llevar a que la autoridad no los proporcione.
- La autoridad puede determinar presuntivamente producción, enajenación, precio o impuesto cuando falten registros o controles.
- Las omisiones de pago, retención o información generan actualizaciones, recargos, multas y demás consecuencias conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Los incumplimientos en importación pueden impedir aplicar créditos fiscales o beneficios aduaneros.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| IEPS | Impuesto especial que grava bienes y servicios expresamente señalados por la ley. |
| Enajenación | Incluye lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y el faltante de materias primas o bienes en inventarios bajo ciertos supuestos. |
| Contraprestaciones efectivamente cobradas | Se consideran cobradas conforme a los supuestos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
| Marbete | Signo de control fiscal adherido a envases de bebidas alcohólicas en los casos previstos. |
| Precinto | Medio de control fiscal para ciertos envases o productos regulados por la ley. |
| Código de seguridad | Elemento de control aplicable a cajetillas, empaques o envolturas de cigarros y otros tabacos labrados. |
| Combustibles automotrices | Gasolinas, diésel y otros combustibles usados en vehículos conforme a las reglas de la ley. |
| Servicios digitales gravados | Servicios previstos expresamente que pueden prestarse mediante redes o plataformas a receptores en territorio nacional. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1o.: define sujetos y actos gravados.
- Artículo 2o.: contiene tasas y cuotas principales.
- Artículo 2o.-A: regula cuotas de gasolinas y diésel.
- Artículo 3o.: contiene definiciones relevantes.
- Artículo 5o.: establece cálculo mensual y pago a más tardar el día 17.
- Artículo 5o.-A BIS: regula plataformas digitales de intermediación.
- Artículo 7o.: define enajenación para IEPS.
- Artículos 12 a 16: regulan importación.
- Artículo 19: concentra obligaciones principales.
- Artículos 22 a 26-A: regulan determinación presuntiva y control de marbetes o precintos.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | Artículos 1o. a 6o. | Sujetos, tasas, cuotas, definiciones, pagos, retenciones y disminuciones. |
| Enajenación | Artículos 7o. a 11 | Concepto, exenciones, territorialidad, causación y base. |
| Importación | Artículos 12 a 16 | Momento de causación, exenciones, base y pago en importaciones. |
| Prestación de servicios | Artículos 17 a 18-B | Base, causación y reglas de servicios gravados, incluidos digitales. |
| Obligaciones | Artículos 19 a 21 | Declaraciones, controles, reportes, marbetes, precintos y servicios gravados. |
| Facultades presuntivas | Artículos 22 a 26-A | Determinación presuntiva, materias primas, mermas, marbetes y requerimientos. |
| Coordinación fiscal | Artículos 27 a 29 | Restricciones y participación de entidades federativas. |
Plazos importantes
- El impuesto se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
- Las retenciones del artículo 5o.-A se enteran en el mismo plazo del pago mensual.
- La declaración semestral sobre combustibles automotrices se presenta el 20 de septiembre por el primer semestre y el 20 de marzo del año siguiente por el segundo semestre.
- La autoridad puede requerir documentación sobre uso de marbetes o precintos y otorgar un plazo de 10 días; de no atenderse, puede tener por desistida la solicitud.
- En importación, el pago se realiza conjuntamente con el impuesto general de importación, salvo reglas especiales.
- La nota de vigencia del texto consultado indica que la cuota del segundo párrafo del inciso C), fracción I, del artículo 2o., publicada el 7 de noviembre de 2025, entra en vigor el 1 de enero de 2030.
Preguntas frecuentes
¿Qué grava el IEPS?
Grava la enajenación o importación de bienes específicos y la prestación de ciertos servicios señalados expresamente en la ley.
¿El IEPS se paga cada mes?
Sí. Como regla general se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Qué son los marbetes y precintos?
Son medios de control fiscal que permiten identificar y vigilar ciertos productos, especialmente bebidas alcohólicas.
¿Las plataformas digitales pueden tener obligaciones de IEPS?
Sí. Si intermedian servicios digitales gravados y cobran por cuenta del prestador, pueden tener obligaciones de cobro, entero e información.
¿Qué pasa con productos de tabaco sin código de seguridad?
La autoridad puede asegurarlos, pasarlos a propiedad del fisco federal y proceder a su destrucción conforme a la ley.
Índice de artículos
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
84 artículos disponibles en LIEPS.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 2o.-a
- Artículo 2o.-b
- Artículo 2o.-c
- Artículo 2o.-d
- Artículo 2o.-e
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 4o.-a
- Artículo 4o.-b
- Artículo 4o.-c
- Artículo 5o
- Artículo 5o.-a
- Artículo 5o.-b
- Artículo 5o.-c
- Artículo 5o.-d
- Artículo 6o
- Artículo 6o.-a
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 8o.-b
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15-a
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18-a
- Artículo 18-b
- Artículo 19
- Artículo 19-a
- Artículo 20
- Artículo 20-a
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23-bis
- Artículo 23-a
- Artículo 23-b
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 26-a
- Artículo 26-b
- Artículo 26-c- (se deroga)
- Artículo 26-d
- Artículo 26-e
- Artículo 26-f
- Artículo 26-g
- Artículo 26-h
- Artículo 26-i
- Artículo 26-j
- Artículo 26-k
- Artículo 26-l
- Artículo 26-ll
- Artículo 26-m
- Artículo 26-n
- Artículo 26-ñ
- Artículo 26-o
- Artículo 26-p
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo a partir del 1o
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo decimosegundo
- Artículo decimotercero
- Artículo decimocuarto
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-11-2025