Ley [LIEPS]
Artículo 19-a de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 19-a.- Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción.
Para los efectos de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá realizar en todo momento verificaciones en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que deban contener impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, observando para ello el procedimiento que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
1 ley citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.