Ley [LIEPS]

Artículo 18-a de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 18-a.- Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad