Ley [LIEPS]

Artículo 18-b de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

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Artículo 18-b.- Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 2o., fracción II, incisos B), segundo párrafo y D) de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-c de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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