cuarto ..- Las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales que queden abrogadas o derogadas, según sea el caso, a partir del 1o. de enero de 1981, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas de las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas disposiciones.
Ley [LIEPS]
Artículo cuarto de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
[Reg_LIEPS]
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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley Aduanera
[LAdua]
Vínculo entre normas
Ley De Coordinación Fiscal
[LCF]
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