Ley [LIEPS]

Artículo 27 de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

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Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)

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Artículo 27 .- Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:

    ILos actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. [Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en esta Ley, que en términos de lo establecido en el artículo 10-c de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.]

Fracción reformada DOF

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF

(En la porción normativa que señala “Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en esta Ley, que en términos de lo establecido en el artículo 10-c de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.”)
    II- Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.
    III- La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.
    IIIa Ciudad de México no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF

    IIIa prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.

Párrafo adicionado DOF

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