Ley [LIEPS]
Artículo 16 de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en , el pago se hará en los términos del artículo de .
Artículo reformado DOF , , ,