Ley [LIVA]
Artículo 18-i de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18-i.- Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-d, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.
Artículo adicionado DOF